Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
La aseguradora me ofrece poco: ¿debo aceptar la oferta motivada?
Respuesta corta: La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora debe enviarle en los tres meses siguientes a su reclamación, con los daños desglosados según el baremo y el informe médico en que se basa (art. 7 de la ley de tráfico). No está obligado a aceptarla: puede cobrarla sin renunciar a reclamar más, pedir un informe al Instituto de Medicina Legal o demandar.
¿Qué es la oferta motivada y cuándo debe llegar?
Después de un accidente, el perjudicado tiene que reclamar a la aseguradora del responsable antes de ir al juzgado. Desde que la aseguradora recibe esa reclamación, tiene tres meses para contestar, tanto si hay daños personales como materiales (art. 7.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Puede hacerlo de dos maneras:
- Con una oferta motivada, si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
- Con una respuesta motivada, si rechaza la reclamación o todavía no puede cuantificar el daño.
Para preparar su oferta, la aseguradora puede encargar a su costa informes periciales privados si la documentación médica que usted aportó no basta. No cumplir el plazo es una infracción administrativa y, además, si pasan los tres meses sin oferta por una causa que no esté justificada o que le sea imputable, empiezan a correr intereses de demora (art. 7.2).
¿Qué tiene que incluir para ser válida?
La ley no se conforma con una cifra. Para que la oferta sea válida debe cumplir estos requisitos (art. 7.3):
| Requisito | Qué debe comprobar usted |
|---|---|
| Propuesta por los daños personales y materiales | Si hay de los dos tipos, que se valoren y ofrezcan por separado |
| Cálculo con el baremo | Que los daños personales se calculen con los criterios e importes del título IV y el anexo de la ley |
| Documentos en que se basa | Que se detallen los informes usados, incluido el informe médico pericial definitivo, y cuáles han servido para fijar la cifra |
| Sin renuncia | Que conste que el pago no se condiciona a que usted renuncie a reclamar más si la indemnización resulta inferior a la debida |
| Consignación | La aseguradora puede consignar para pago la cantidad ofrecida, en dinero o con aval |
El requisito documental tiene consecuencias serias: si la aseguradora no entrega los informes en que se basa, no podrá aportar después informes médicos periciales definitivos en el juicio (art. 7.3.c). Y la oferta que no adjunte el informe médico pericial definitivo carece de validez, salvo que se lo hubieran entregado antes (art. 37.3).
¿Y si en lugar de una oferta recibo una respuesta motivada?
La respuesta motivada tiene que explicar por qué no hay oferta: que no está clara la responsabilidad, que no se puede cuantificar el daño o cualquier otra causa concreta (art. 7.4). Debe acompañar los documentos que justifican esa postura y aclarar que no necesita que usted la acepte o la rechace, ni afecta a sus acciones.
Si el motivo es que usted sigue en tratamiento y aún no se conoce el alcance de las secuelas, la respuesta debe incluir además:
- Los pagos a cuenta que correspondan, ajustados a los perjuicios que ya estén consolidados.
- El compromiso de presentar oferta motivada en cuanto se cuantifiquen los daños y de informarle cada dos meses de la situación del siniestro.
¿Cómo sé si la oferta es baja?
La forma de saberlo es rehacer el cálculo partida a partida con su propia documentación médica. Estos son los puntos que más a menudo explican una diferencia:
- Los días de lesión. Si la oferta cierra la curación antes de su alta real o no reconoce días de pérdida de calidad de vida (hospital, imposibilidad de trabajar).
- Las secuelas. Si faltan secuelas que constan en sus informes, si la puntuación es baja o si no se incluye el perjuicio estético.
- Las operaciones. Cada intervención quirúrgica tiene su propia indemnización.
- Los gastos. Facturas de rehabilitación, farmacia, desplazamientos u otros gastos justificados.
- El lucro cesante. Si dejó de ingresar por el accidente y no se ha calculado.
- La actualización. Los importes son los del año del accidente, actualizados al año en que se fija la indemnización (art. 40).
- La culpa concurrente. Si la aseguradora le reduce la indemnización atribuyéndole parte de culpa, por ejemplo por no llevar el cinturón, debe justificarlo (art. 1.2).
Cómo se calcula cada partida lo explicamos en cuánto me corresponde de indemnización por un accidente de tráfico.
Si cobro lo que me ofrecen, ¿renuncio a reclamar más?
No por el mero hecho de cobrar: la oferta debe dejar claro que el pago no se condiciona a su renuncia a reclamar más (art. 7.3.d). Si acepta la oferta, la aseguradora debe pagarla en cinco días; si no lo hace ni la consigna, se devengan intereses de demora (art. 7.2).
Lo que sí debe mirar con lupa es el papel que le pidan firmar. Un acuerdo en el que ambas partes ceden para evitar el pleito es una transacción (art. 1809 del Código Civil), y la transacción tiene para las partes autoridad de cosa juzgada (art. 1816). Si firma un "finiquito" por todos los conceptos, después será muy difícil reclamar la diferencia.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?
| Opción | Cómo funciona | Quién paga |
|---|---|---|
| Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Puede pedirlo usted aunque la aseguradora no esté de acuerdo, siempre que el Instituto no haya intervenido ya tras acciones judiciales. Debe reconocerle en tres meses y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento | La aseguradora |
| Informes periciales complementarios de común acuerdo | Las dos partes acuerdan pedir otro informe | La aseguradora |
| Informe pericial propio | Encarga usted un informe sin necesidad de acuerdo | Usted |
| Medio adecuado de solución de controversias | Mediación u otra vía no judicial, con profesionales formados en el baremo (art. 14) | Según el medio elegido |
| Demanda | Hay que acompañar la oferta o la respuesta motivada o, si no la hubo, la reclamación previa; sin ellas la demanda no se admite (art. 7.8) | Según resulte del pleito |
Pedir un informe pericial complementario obliga a la aseguradora a presentar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe, y mientras tanto el plazo para demandar sigue interrumpido (art. 7.5).
Vigile el calendario: cuando se le notifica de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de un año (art. 7.1). Lo explicamos con detalle en qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora.
¿Y si la aseguradora no contesta o se retrasa?
Si en tres meses no hay oferta motivada y el retraso no está justificado, la aseguradora entra en mora (art. 7.2 y art. 9). Los intereses son los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro:
- Interés legal del dinero incrementado en un 50 %, por días y sin necesidad de reclamarlo judicialmente; el juez lo impone de oficio.
- Pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
- Se cuentan desde la fecha del siniestro; frente al perjudicado, desde la reclamación si la aseguradora prueba que no lo conoció antes.
Una oferta válida y en plazo libra a la aseguradora de esos intereses, pero solo por la cantidad que ofreció y pagó o consignó (art. 9.a). Lo que un juez le reconozca por encima de la oferta queda fuera de esa protección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la aseguradora en hacer la oferta motivada?
Tiene tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado. En ese plazo debe enviar una oferta motivada o, si rechaza la reclamación o no puede cuantificar el daño, una respuesta motivada.
¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada?
No. Puede aceptarla, negociar, pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudir a una mediación u otro medio de solución de controversias o demandar. Lo importante es no dejar pasar el plazo de un año que se abre con la notificación de la oferta.
Si cobro la oferta, ¿puedo reclamar más después?
La ley exige que el pago no se condicione a renunciar a reclamar más. Pero si firma un documento de transacción o un finiquito por todos los conceptos, ese acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada entre las partes y cerraría la reclamación. Lea siempre lo que firma.
¿Qué pasa si en tres meses no recibo nada?
Si el retraso no está justificado, la aseguradora debe intereses de demora: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y no menos del 20 % anual pasados dos años desde el siniestro. Además, puede demandar aportando su reclamación previa.
¿Quién paga el informe del Instituto de Medicina Legal?
Si lo pide usted por no estar conforme con la oferta, o porque la aseguradora respondió que no sufrió lesiones, el informe es con cargo a la aseguradora. Si encarga un informe pericial privado por su cuenta, lo paga usted.
¿Qué tiene que llevar una oferta motivada para ser válida?
La propuesta por daños personales y materiales por separado, el cálculo con el baremo, el detalle de los documentos usados con el informe médico pericial definitivo y la mención de que el pago no exige renunciar a otras acciones. Sin el informe médico pericial definitivo, la oferta no es válida.
Si ha recibido una oferta y no sabe si se ajusta al baremo, puede traerla a la primera consulta, que se reserva en la reserva de la primera consulta, o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Revisamos el cálculo partida a partida y le explicamos qué hacemos en un accidente de tráfico. Conviene venir antes de firmar nada.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
