Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
Accidente de tráfico: ¿qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora?
Respuesta corta: Un año. La acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable prescribe al año (art. 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora, que tiene tres meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada. Esa reclamación interrumpe el plazo y, con la respuesta, empieza otro año.
Después de un accidente, lo urgente es la salud y el coche. Pero hay un plazo que corre desde el principio y que conviene conocer: si se pasa, la reclamación puede perderse aunque la culpa del otro conductor esté clara.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año. Es el plazo de la acción directa del perjudicado, o de sus herederos, contra la aseguradora del vehículo responsable (art. 7.1), y el mismo que fija el Código Civil para la responsabilidad por culpa o negligencia, contado desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2).
¿Desde cuándo se cuenta? Depende del daño:
- Daños solo materiales. Normalmente desde el día del accidente, porque desde entonces se puede valorar la reparación.
- Lesiones. Por regla general, los tribunales no lo cuentan desde el accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones y sus secuelas, que suele coincidir con el alta médica definitiva.
- Si hubo un procedimiento penal. Mientras esté pendiente no se puede reclamar por separado en la vía civil (art. 111 y art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, por regla general, el año empieza a contar cuando termina.
Como el inicio del plazo puede discutirse, lo prudente es tomar la fecha más temprana posible y no apurar.
¿Qué es la reclamación previa y qué debe incluir?
Antes de ir al juzgado es obligatorio comunicar el siniestro a la aseguradora y pedirle la indemnización (art. 7.1). La reclamación debe recoger:
- Sus datos y los de quienes reclamen.
- Cómo ocurrió el accidente.
- El vehículo y el conductor implicados, si se conocen.
- La información médica, asistencial o pericial que tenga y que permita cuantificar el daño.
No hace falta poner una cifra, aunque disponga de todos los datos para calcularla. Y las fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico deben facilitarle gratis, si la pide, copia del atestado (art. 7.1).
Esta reclamación interrumpe la prescripción desde que la recibe la aseguradora. Cuando le notifiquen de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año. Si usted inicia un procedimiento penal, también debe comunicarlo a la aseguradora, y esa comunicación equivale a la reclamación.
¿Qué tiene que contestar la aseguradora y en qué plazo?
Tiene tres meses desde que recibe la reclamación (art. 7.2):
| Si la aseguradora... | Debe... |
|---|---|
| Acepta la responsabilidad y puede cuantificar el daño | Presentar una oferta motivada, separando daños personales y materiales, con los informes en que se basa, incluido el informe médico definitivo. El pago no puede condicionarse a que usted renuncie a reclamar más (art. 7.3). |
| No puede o no quiere ofrecer | Dar una respuesta motivada que explique por qué. Si el motivo es que la curación sigue, debe ofrecer pagos a cuenta por lo ya consolidado e informarle cada dos meses hasta hacer la oferta (art. 7.4). |
| No contesta en tres meses sin causa justificada | Pagar intereses de demora (art. 7.2 y art. 9). |
Si usted acepta la oferta, la aseguradora debe pagarla en cinco días; si no lo hace, también debe intereses (art. 7.2).
¿Y si no estoy de acuerdo con la oferta?
- Puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y a costa de ella; también puede encargar otros informes periciales complementarios, pero sin acuerdo de la aseguradora los paga usted (art. 7.5). El instituto debe reconocerle en tres meses desde la solicitud y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento (art. 7.6).
- Con ese informe, la aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes, y mientras tanto la prescripción sigue interrumpida (art. 7.5).
- Puede acudir a un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación (art. 14).
- O puede demandar. La demanda no se admite si no acompaña la oferta o la respuesta motivada o, si no la hubo, la reclamación previa (art. 7.8).
¿Y si el culpable no tenía seguro o se dio a la fuga?
Entonces responde el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio (art. 11). Si el vehículo es desconocido, cubre los daños personales y, solo cuando estos son significativos (muerte, incapacidad permanente o una baja con más de tres días de hospital), también los materiales. Si el vehículo está identificado pero no tenía seguro, cubre daños personales y materiales. Al Consorcio se le aplican las mismas reglas de oferta y respuesta motivada (art. 7.12).
Plazos de un vistazo
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Reclamar a la aseguradora | Un año | Art. 7.1 y art. 1968.2 CC |
| Oferta o respuesta motivada | Tres meses desde la reclamación | Art. 7.2 |
| Pago de la oferta aceptada | Cinco días | Art. 7.2 |
| Reconocimiento por Medicina Legal | Tres meses desde la solicitud; informe en un mes más | Art. 7.6 |
| Nueva oferta tras el informe complementario | Un mes | Art. 7.5 |
| Demandar tras la oferta o respuesta | Un año desde su notificación fehaciente | Art. 7.1 |
Si las lesiones le han tenido de baja, le interesa también cuánto se cobra durante la baja y quién paga. Y si quedan secuelas que limitan su capacidad de trabajo, repase los grados de incapacidad permanente.
Preguntas frecuentes
¿El año se cuenta desde el día del accidente?
Para los daños materiales, normalmente sí. Para las lesiones, por regla general desde que se conoce su alcance definitivo, que suele coincidir con el alta. Si hubo un procedimiento penal, desde que termina; ante la duda, no apure.
¿Tengo que aceptar la oferta de la aseguradora?
No. Puede rechazarla, pedir informes complementarios, intentar un acuerdo o demandar. Además, el pago de lo ofrecido no puede condicionarse a que renuncie a reclamar más (art. 7.3.d).
¿Qué pasa si la aseguradora no contesta en tres meses?
Se devengan intereses de demora (art. 7.2 y art. 9). Y puede demandar acompañando solo la reclamación previa (art. 7.8).
¿Necesito abogado para reclamar?
Para la reclamación previa no es obligatorio. En el juzgado, si la cuantía supera 2.000 euros, hacen falta abogado y procurador (art. 23 y art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En lesiones, conviene revisar la valoración antes de aceptar nada.
¿Una denuncia penal sustituye a la reclamación?
Si el procedimiento penal se inicia a instancia suya, debe comunicarlo a la aseguradora, y esa comunicación equivale a la reclamación previa (art. 7.1). Si se inicia de oficio, la notificación la hace el juzgado.
¿Qué hago si el otro conductor no tenía seguro?
Reclame al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume los daños dentro de los límites del seguro obligatorio (art. 11). Se le aplican las mismas reglas de oferta y respuesta motivada.
Si ha sufrido un accidente y quiere saber si la oferta que le han hecho se ajusta a lo que le corresponde, o cuánto tiempo le queda para reclamar, podemos revisarlo con usted. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
