Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Estoy de baja por enfermedad, ¿cuánto cobro y quién me paga?
Respuesta corta: En una baja por enfermedad común, la Seguridad Social no paga los tres primeros días. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 paga la empresa; desde el 16, el INSS o la mutua (art. 173.1 LGSS y Real Decreto 53/1980).
¿Cuánto se cobra cada día de baja?
La prestación de incapacidad temporal, que es como la ley llama a la baja, es un porcentaje de su base reguladora (art. 171 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). El porcentaje general es el 75 % (art. 2 del Decreto 3158/1966), pero en la enfermedad común y el accidente no laboral se reduce al 60 % entre el día 4 y el día 20 (Real Decreto 53/1980). Así queda cada tramo:
| Día de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada por la Seguridad Social | Salario íntegro, a cargo de la empresa |
| Días 2 y 3 | Nada por la Seguridad Social | 75 %, a cargo de la mutua o del INSS |
| Días 4 a 15 | 60 %, a cargo de la empresa | 75 % |
| Días 16 a 20 | 60 %, a cargo del INSS o de la mutua | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 %, a cargo del INSS o de la mutua | 75 % |
Que la Seguridad Social no pague los tres primeros días no impide que su convenio colectivo o su contrato mejoren la prestación. Muchos convenios prevén complementos durante la baja, a veces hasta el salario completo. Revise el suyo o pregunte en su empresa.
¿Sobre qué cantidad se calcula?
Sobre la base reguladora diaria, que se obtiene dividiendo su base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días a que corresponde; si cobra por meses y estuvo de alta todo el mes, entre 30 (art. 13 del Decreto 1646/1972). La base de cotización figura en su nómina.
Un ejemplo con números redondos. Si su base de cotización del mes anterior fue de 1.800 euros, su base reguladora diaria es de 60 euros. Del día 4 al 20 cobraría 36 euros al día (60 %) y desde el día 21, 45 euros al día (75 %): unos 1.350 euros brutos por un mes completo de baja a partir de ese día.
¿Quién me paga y cómo me llega el dinero?
En la enfermedad común, la ley pone a cargo de la empresa los días 4 a 15 (art. 173.1 LGSS). Desde el día 16, el coste es del INSS o de la mutua que cubra su baja.
Lo habitual es que siga cobrando en su nómina durante toda la baja, aunque el coste sea del INSS o de la mutua. Es el llamado pago delegado: la empresa le paga la prestación por cuenta de la entidad y después descuenta ese importe de las cotizaciones que ingresa (art. 102.2 LGSS).
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada (art. 165.1 LGSS).
- En enfermedad común, haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores (art. 172 LGSS).
- En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se exige cotización previa.
Hay además situaciones especiales con reglas propias, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 o la donación de órganos, en las que la prestación empieza el mismo día de la baja o el siguiente (arts. 169 y 173 LGSS). En la donación de órganos o tejidos, el subsidio es del 100 % (art. 171 LGSS).
¿Cuánto puede durar la baja?
Hasta 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé el alta por curación en ese tiempo (art. 169 LGSS). Las recaídas cuentan: si vuelve a darse de baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes al alta, se suma al mismo proceso. La duración máxima del subsidio es de 545 días (art. 174 LGSS).
Agotado ese plazo, el INSS debe examinarle en un máximo de 90 días para decidir si hay incapacidad permanente, y mientras se resuelve sigue cobrando lo mismo que en la baja (art. 174.2 y 174.5 LGSS). Pasados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede darle el alta (art. 170.2 LGSS).
¿Qué pasa si se acaba mi contrato estando de baja?
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, sigue cobrando la prestación hasta el alta, pero en la cuantía que le correspondería por desempleo. Después pasa al paro si la causa del fin del contrato da derecho a él, y el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta como ya consumido. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigue cobrando lo mismo que antes y no se le descuenta nada del paro (art. 283.1 LGSS).
Si le despiden durante la baja, el plazo para impugnar el despido corre igualmente: vea qué plazo tiene para reclamar un despido.
¿Qué puede hacer que pierda la prestación?
- Actuar de forma fraudulenta para obtenerla o conservarla.
- Trabajar por cuenta propia o ajena mientras está de baja.
- Rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento indicado.
- No acudir sin justificación a los reconocimientos del INSS o de la mutua: se suspende la prestación de forma cautelar y puede llegar a extinguirse.
Todo ello está en los arts. 174 y 175 LGSS. Y si recibe un alta con la que no está de acuerdo, los plazos son muy cortos: lo explicamos en qué hacer si le dan el alta sin estar curado.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo los tres primeros días de baja?
Por la Seguridad Social, no, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio empieza el cuarto día (art. 173.1 LGSS). Su convenio colectivo puede prever que la empresa le pague esos días.
¿Por qué me sigue pagando la empresa si el coste es del INSS?
Por el pago delegado: la empresa le abona la prestación en nómina por cuenta del INSS o de la mutua y luego lo descuenta de sus cotizaciones (art. 102.2 LGSS).
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja como máximo?
Un máximo de 545 días: 365 más una prórroga de hasta 180. Después, el INSS valora si hay incapacidad permanente.
¿Una recaída es una baja nueva?
No, si es por la misma o similar patología y se produce en los 180 días siguientes al alta: se suma a la baja anterior para calcular la duración máxima (art. 169.2 LGSS).
¿Puedo trabajar en otra cosa mientras estoy de baja?
No. Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja puede llevar a que le denieguen, anulen o suspendan la prestación (art. 175.1 LGSS).
¿Esto vale también para autónomos?
Este artículo se refiere a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. Los autónomos tienen reglas propias que conviene revisar aparte.
¿Qué pasa si la baja se alarga y no me recupero?
Puede terminar en una valoración de incapacidad permanente. Le explicamos los grados y su cuantía en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.
Si tiene dudas con lo que está cobrando, con la mutua o con un alta, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Más información en bajas, altas médicas e incapacidad permanente en Aranjuez.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
