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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

Me han dado el alta médica sin estar curado, ¿qué puedo hacer?

Respuesta corta: Depende de quién le dé el alta. Si es el INSS tras 365 días de baja, tiene 4 días naturales para mostrar su disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud (art. 170.3 LGSS). Si es la mutua en una baja por accidente de trabajo, 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS. En los demás casos, reclamación previa en 11 días (art. 71.2 LRJS).

¿Quién me ha dado el alta?

Es lo primero que hay que mirar en el parte de alta o en la resolución, porque el camino y el plazo cambian por completo:

  • El INSS, cuando ya llevaba más de 365 días de baja.
  • La mutua, en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Su médico de cabecera, o la inspección médica del INSS antes de los 365 días.
  • La mutua en una baja por enfermedad común: en realidad no puede darle el alta, solo proponerla.

¿Qué hago si el INSS me da el alta después de 365 días de baja?

  1. Presente su disconformidad en los 4 días naturales siguientes a la notificación, en el modelo que el INSS tiene en su web, ante la inspección médica de su servicio público de salud; en la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud (art. 3 del Real Decreto 1430/2009).
  2. Comuníqueselo a su empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
  3. Si la inspección médica no está de acuerdo con el alta, tiene 7 días naturales para proponer al INSS que la reconsidere, y el INSS se pronuncia en los 7 días naturales siguientes (art. 170.3 LGSS).
  4. Si la inspección confirma el alta o no dice nada en 11 días naturales desde la resolución, el alta adquiere plenos efectos. Hasta entonces, la baja se considera prorrogada y sigue cobrando.
  5. Si el INSS mantiene el alta, la baja se prorroga solo hasta la fecha de esa última resolución.

Después puede demandar directamente, sin reclamación previa (art. 71.1 LRJS), en los 20 días siguientes a que el alta adquiera plenos efectos o a la notificación del alta definitiva (art. 71.6 LRJS).

¿Y si el alta me la da la mutua en una baja por accidente de trabajo?

  1. Pida la revisión al INSS en los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Explique por qué no está de acuerdo y adjunte el historial médico de la baja o la copia de haberlo pedido a la mutua (art. 4 del Real Decreto 1430/2009).
  2. Comuníqueselo a su empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
  3. Pedir la revisión deja el alta en suspenso: la baja se considera prorrogada y sigue cobrando mientras se tramita.
  4. La mutua tiene 4 días hábiles para enviar sus antecedentes y puede reconocer que el alta no procedía, en cuyo caso el expediente se archiva.
  5. El INSS resuelve en 15 días hábiles, con informe de su Equipo de Valoración de Incapacidades. Puede confirmar el alta, mantener la baja, decidir si la baja es por contingencia común o profesional, o considerar el alta prematura y fijar otra fecha.

Un aviso importante: si el INSS confirma el alta o fija una nueva fecha, lo cobrado desde esa fecha se considera indebido y habrá que devolverlo (art. 4.8 del Real Decreto 1430/2009).

¿Y si me la da mi médico de cabecera?

Aquí no hay un procedimiento especial que deje el alta en suspenso. El alta pone fin a la baja con efectos laborales desde el día siguiente a su emisión, y ese día debe reincorporarse a su puesto (art. 5.1 del Real Decreto 625/2014). Lo mismo ocurre con el alta que da la inspección médica del INSS antes de los 365 días.

Si no está de acuerdo, presente una reclamación previa en 11 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Si no le contestan en 7 días, se entiende desestimada (art. 71.5), y desde ahí tiene 20 días para demandar (art. 71.6). Si el alta la dio el médico del servicio público de salud, la demanda se dirige también contra este (art. 140.3.a LRJS).

¿Puede la mutua darme el alta en una baja por enfermedad común?

No. La mutua solo puede enviar una propuesta motivada de alta a la inspección médica del servicio público de salud, y debe avisarle de que la ha enviado. Su médico decide si confirma la baja o le da el alta, y la inspección contesta a la mutua en 5 días. Si no se resuelve en ese plazo, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en 4 días (art. 6 del Real Decreto 625/2014).

Acuda siempre a los reconocimientos a los que le citen el INSS o la mutua. Si no acude, se suspende cautelarmente la prestación para comprobar si la ausencia estaba justificada; si no lo estaba, puede extinguirse (arts. 174.1 y 175.3 LGSS).

¿Qué plazo tengo en cada caso?

Quién da el altaQué presentar y ante quiénPlazo¿Sigue cobrando mientras?
INSS, tras 365 días de bajaDisconformidad ante la inspección médica del servicio de salud4 días naturalesSí, hasta que el alta tenga plenos efectos
Mutua, en accidente de trabajo o enfermedad profesionalSolicitud de revisión ante el INSS10 días hábilesSí, pero si se confirma el alta habrá que devolverlo
Médico de cabecera, o INSS antes de 365 díasReclamación previa ante la entidad que gestiona su prestación11 díasNo: el alta surte efecto y hay que reincorporarse
Agotada la vía anteriorDemanda ante el Juzgado de lo Social20 díasDepende del caso

¿Cómo es el juicio?

Es un proceso urgente y preferente: la vista se señala dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en 3 días, sin recurso. Si declara indebida el alta, le repone en la prestación que venía cobrando (art. 140.3.d LRJS). Para este proceso, agosto es hábil (art. 43.4 LRJS).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver al trabajo mientras reclamo?

Depende de quién dio el alta. Si fue el INSS tras 365 días y presentó la disconformidad, la baja se prorroga hasta que el alta tenga plenos efectos; si fue la mutua en un accidente de trabajo y pidió la revisión, el alta queda en suspenso. En los demás casos, el alta produce efectos y debe reincorporarse.

¿Puede mi médico de cabecera darme otra baja?

Si el alta se la dio el INSS después de 365 días de baja, durante los 180 días naturales siguientes solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar patología (art. 170.2 LGSS). Por una dolencia distinta, su médico sí puede darle la baja.

¿Qué pasa si no acudo a una citación del INSS o de la mutua?

Se suspende cautelarmente la prestación para comprobar si la ausencia estaba justificada. Si no lo estaba, puede extinguirse (arts. 174.1 y 175.3 LGSS).

¿La sentencia sobre el alta se puede recurrir?

No. La sentencia en un proceso de alta médica no tiene recurso (art. 140.3.c y art. 191.2.g LRJS).

¿Necesito abogado?

No es obligatorio en la vía administrativa ni en el juicio, donde la defensa es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Con plazos de 4 u 11 días, lo importante es no perder tiempo.

¿Y si creo que ya no podré volver a trabajar?

Puede solicitar al INSS la incapacidad permanente (art. 4 del Real Decreto 1300/1995). Le explicamos los grados en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.

Si le acaban de dar el alta y no se encuentra en condiciones, no deje pasar los días: puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Vea también cuánto se cobra durante la baja y cómo trabajamos en incapacidad permanente y altas médicas en Aranjuez.

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