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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

El seguro de hogar no quiere pagar los daños: ¿qué puedo hacer?

Respuesta corta: Si el seguro de hogar no paga, pida el motivo por escrito y revise la póliza: las cláusulas que limitan sus derechos solo valen si están destacadas y aceptadas por escrito (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro). La aseguradora debe pagar al menos el importe mínimo en cuarenta días, cabe un peritaje contradictorio y la acción prescribe a los dos años.

¿Qué tiene que hacer usted después del siniestro?

La ley impone al asegurado dos comunicaciones con plazo:

  • Avisar del siniestro en siete días desde que lo conoció, salvo que la póliza dé más plazo (art. 16). Si se retrasa, la aseguradora puede reclamarle los daños que le cause el retraso, pero no queda liberada de pagar por eso, y ni siquiera puede reclamarle si se enteró por otra vía.
  • Enviar por escrito, en cinco días desde ese aviso, la relación de los objetos que había, los que se han salvado y una estimación de los daños (art. 38).

Le corresponde a usted probar que los objetos existían. La póliza sirve como presunción a su favor cuando razonablemente no pueda aportar pruebas mejores (art. 38). Por eso conviene hacer fotos y vídeos de los daños antes de limpiar o reparar, guardar las facturas y no tirar lo dañado hasta que lo vea el perito.

Además, debe darle a la aseguradora toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Solo pierde la indemnización por no hacerlo si actuó con dolo o culpa grave (art. 16).

¿Cuándo tiene que pagar la aseguradora?

La aseguradora debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias para saber si hay siniestro y cuánto vale. Pero, en todo caso, en los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya sabe (art. 18). Si usted lo consiente, puede sustituir el pago por la reparación o la reposición de lo dañado.

Si en tres meses desde el siniestro no ha cumplido, o no ha pagado el importe mínimo en esos cuarenta días, incurre en mora (art. 20). Los intereses son el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, por días y desde la fecha del siniestro (o desde que usted lo comunicó, si avisó fuera de plazo); pasados dos años, no menos del 20 % anual. El juez los impone de oficio, y solo se evitan si el retraso tiene una causa justificada o no imputable a la aseguradora.

¿Por qué suele negarse y qué se puede discutir?

Lo que alega la aseguradoraLo que dice la ley
"Ese daño está excluido"Hay que distinguir. Las cláusulas que definen qué riesgo se cubre se aceptan con la póliza. Las que limitan sus derechos una vez ocurrido el siniestro deben estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito; si no, no se le pueden oponer (art. 3)
"Avisó tarde"El retraso solo permite reclamarle los daños que haya causado a la aseguradora, y nada si esta lo supo por otra vía (art. 16)
"El capital asegurado era bajo"Si la suma asegurada es inferior al valor real, se indemniza en la misma proporción (regla proporcional), salvo que la póliza la excluya (art. 30)
"No pagó la prima"Si la primera prima no se pagó antes del siniestro, la aseguradora queda liberada salvo pacto; si se impagó una de las siguientes, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento (art. 15)
"El siniestro lo provocó usted"Solo le libera el siniestro causado por mala fe del asegurado (art. 19)
"Vale menos de lo que pide"Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte puede nombrar perito (art. 38)

Las cláusulas de la póliza deben estar redactadas de forma clara y precisa (art. 3). Pida siempre las condiciones generales y particulares completas y el rechazo por escrito, con la cláusula concreta en la que se apoya.

¿Cómo funciona el peritaje contradictorio?

Si no hay acuerdo sobre el importe dentro del plazo del art. 18, la ley prevé un procedimiento propio (art. 38):

  1. Cada parte nombra un perito, y su aceptación consta por escrito. Si una parte no lo nombra, la otra puede requerirla y tiene ocho días para hacerlo; si no lo hace, queda vinculada por el dictamen del perito contrario.
  2. Si los peritos se ponen de acuerdo, lo recogen en un acta conjunta con las causas, la valoración y la propuesta de indemnización.
  3. Si no, las partes designan de común acuerdo un tercer perito. A falta de acuerdo, se puede pedir su nombramiento por jurisdicción voluntaria o ante notario. El dictamen se emite en el plazo pactado o, en su defecto, en treinta días desde que acepta.
  4. El dictamen obliga a las dos partes salvo que lo impugnen judicialmente: la aseguradora tiene treinta días y el asegurado ciento ochenta, desde la notificación.
  5. Si no se impugna, la aseguradora paga en cinco días. Si se impugna, debe pagar al menos el importe mínimo del art. 18.

Si la aseguradora no paga lo que ya es inatacable y usted tiene que ir al juzgado, debe además intereses desde ese momento y los gastos del proceso (art. 38).

¿Y si el daño lo causó un vecino?

Tiene dos caminos que no se excluyen. Su aseguradora puede pagarle y después reclamar al responsable lo pagado, porque se subroga en sus derechos (art. 43). O puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil del vecino o de la comunidad, que no puede oponerle las excepciones que tenga contra su asegurado (art. 76). Lo desarrollamos en tengo humedades por el piso de arriba: ¿quién paga?. Si vive de alquiler, mire también quién paga las reparaciones en un piso de alquiler.

¿Dónde reclamo antes de ir al juzgado?

  • Servicio de atención al cliente de la aseguradora. Las aseguradoras están obligadas a tener un servicio que atienda y resuelva las reclamaciones de sus clientes (art. 29 de la Ley 44/2002). Reclame por escrito y guarde el acuse.
  • Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede acudir si pasa un mes sin respuesta o le rechazan la reclamación. El expediente debe resolverse en un máximo de noventa días naturales, mediante un informe motivado que no es un acto administrativo recurrible (art. 30).
  • Medio adecuado de solución de controversias. Antes de demandar, la ley exige con carácter general haber intentado una negociación, una mediación u otro medio similar (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Lo explicamos en el MASC antes de demandar.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Las acciones derivadas de un seguro de daños, como el de hogar, prescriben a los dos años (art. 23). No deje que el intercambio de correos con la aseguradora se coma ese plazo: si el asunto se alarga, conviene interrumpirlo con una reclamación fehaciente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el seguro de hogar para pagar?

Debe pagar al terminar las peritaciones, y como mínimo, en cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro, el importe mínimo que ya sepa que debe. Si en tres meses desde el siniestro no ha pagado, entra en mora y debe intereses, salvo causa justificada.

¿Pierdo la cobertura si avisé del siniestro tarde?

No por el simple retraso. El plazo legal es de siete días, pero incumplirlo solo permite a la aseguradora reclamarle los daños que el retraso le haya causado, y nada si se enteró por otro medio.

¿Qué es la regla proporcional del seguro de hogar?

Si el capital asegurado es inferior al valor real de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que el capital cubre ese valor. Las partes pueden excluir esta regla en la póliza, así que revise las condiciones.

¿Puedo nombrar mi propio perito?

Sí. Si no hay acuerdo sobre el importe, cada parte designa un perito y, si discrepan, se nombra un tercero. El dictamen es vinculante salvo que se impugne en el juzgado: treinta días tiene la aseguradora y ciento ochenta el asegurado.

¿Me pueden aplicar una exclusión que no firmé?

Depende del tipo de cláusula. Las que limitan sus derechos tienen que estar destacadas y aceptadas específicamente por escrito para que se le puedan oponer. Las que simplemente definen qué riesgo se cubre no necesitan esa firma especial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro de hogar?

Dos años, porque es un seguro de daños. Antes de demandar conviene reclamar al servicio de atención al cliente y, con carácter general, intentar un medio adecuado de solución de controversias.

Si su aseguradora rechaza un siniestro o le ofrece menos de lo que vale el daño, puede pedir la primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribir por WhatsApp al . Traiga la póliza completa, la carta de rechazo, el informe del perito, fotografías y facturas.

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