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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

He cobrado atrasos de una pensión o por una sentencia: ¿cómo se declaran?

Respuesta corta: Los atrasos de rendimientos del trabajo, como salarios o pensiones, se imputan al año en que eran exigibles, mediante una declaración complementaria de ese año sin sanción, intereses ni recargo, que se presenta desde que se cobran hasta el final del siguiente plazo de declaración (art. 14.2.b de la Ley del IRPF). Si dependían de un juicio, se imputan al año en que la sentencia es firme.

¿Qué son atrasos para Hacienda?

La regla general del IRPF es que los rendimientos del trabajo se imputan al año en que son exigibles, es decir, en que tenía derecho a cobrarlos, no al año en que llegan a su cuenta (art. 14.1.a LIRPF). Los atrasos son justo lo contrario de lo normal: rendimientos que se cobran en un año posterior al que corresponden, por circunstancias justificadas que no dependen de usted.

Son casos frecuentes:

  • La empresa le paga tarde diferencias salariales de años anteriores.
  • Una pensión o prestación pública se le reconoce o se le revisa con efectos retroactivos.
  • Una sentencia le reconoce salarios, diferencias o una pensión que se le negaban.

Los atrasos de rentas exentas, como los de una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad, no se declaran. Lo explicamos en si tributa la pensión de incapacidad permanente.

¿A qué año se imputan los atrasos?

La ley tiene dos reglas, que conviene no confundir (art. 14.2.a y 14.2.b LIRPF):

CasoAño al que se imputanCómo se declaran
Cantidades que debía haber cobrado en un año anterior y que se le pagan tarde por una causa justificada que no le es imputableEl año en que eran exigiblesComplementaria de ese año, sin sanción, intereses de demora ni recargo
Cantidades que no se pagaron porque estaba pendiente de un juicio el derecho a cobrarlas o su cuantíaEl año en que la sentencia adquiere firmezaSi se cobran ese mismo año, en su declaración ordinaria; si se cobran después, complementaria del año de la firmeza
Atrasos de una pensión exentaNingunoNo se declaran

Los salarios de tramitación siguen la segunda regla: se imputan al año en que es firme la sentencia que los reconoce. Lo contamos en cuándo se cobran los salarios de tramitación.

¿Y los atrasos de una pensión de la Seguridad Social?

Cuando el INSS reconoce o revisa una pensión con efectos retroactivos sin necesidad de juicio, el criterio administrativo es que esas cantidades son exigibles cuando se dicta la resolución que las reconoce, y se imputan a ese año. Si se cobran después de terminado el plazo de declaración de ese año, se presenta una complementaria de ese año.

Si la pensión se le reconoce por sentencia, se aplica la regla del juicio: año de firmeza. Y si la pensión es de las que tributan, como la de jubilación o la de incapacidad permanente total, los atrasos se suman a sus rendimientos del trabajo de ese año.

¿Cuál es el plazo para presentar la complementaria?

Desde la fecha en que cobra los atrasos hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones del IRPF (art. 14.2.b LIRPF). Dentro de ese plazo, la complementaria no lleva sanción, intereses de demora ni recargo alguno.

  • Ejemplo: en noviembre de 2026 cobra atrasos que correspondían a 2024. Debe presentar la complementaria de 2024, y tiene hasta el final del plazo de la campaña siguiente, la de la renta de 2026, que se presenta en 2027.
  • Si cobra los atrasos antes de presentar la declaración del año al que corresponden, simplemente los incluye en ella.
  • Si deja pasar el plazo, pierde esa protección: la complementaria fuera de plazo puede llevar los recargos por presentación extemporánea del art. 27 de la Ley General Tributaria.

¿Cómo se hace la complementaria en la práctica?

  1. Pida al pagador (la empresa o la Seguridad Social) un certificado con los atrasos desglosados por años y su retención.
  2. Prepare la declaración del año al que corresponden los atrasos, marcándola como complementaria o rectificativa de la que presentó en su día.
  3. Añada los atrasos en los rendimientos del trabajo, junto con la retención que le practicaron. Sobre los atrasos de ejercicios anteriores la retención es, en general, del 15 % (art. 80.1.5º RIRPF).
  4. Del resultado se descuenta lo que ya pagó en la declaración original, y solo ingresa la diferencia.

Si ese año no presentó declaración porque no estaba obligado, revise si con los atrasos pasa a estarlo.

¿Qué errores se cometen más con los atrasos?

  • Declararlos en el año en que se cobran, sumados a los ingresos de ese año, cuando corresponden a otro. El resultado no es el correcto y la declaración del año al que pertenecen queda incompleta.
  • Olvidar la retención que le practicaron sobre los atrasos. Si no la incluye en la complementaria, paga de más.
  • Dejar pasar el plazo porque la campaña siguiente parece lejana. La protección frente a recargos e intereses solo existe dentro de ese plazo.
  • Declarar atrasos de una pensión exenta, como los de una incapacidad permanente absoluta, que no deben figurar como renta sujeta.
  • No distinguir si hubo juicio: cuando el derecho o la cuantía dependían de una sentencia, el año que manda es el de la firmeza, no los años a los que se refieren las cantidades.

¿Se puede aplicar alguna reducción a los atrasos de una sentencia?

La ley reduce un 30 % los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años que se imputan en un único año (art. 18.2 LIRPF). Si una sentencia le reconoce diferencias salariales de más de dos años y todas se imputan al año de la firmeza, puede plantearse esa reducción.

En los atrasos de pensiones y prestaciones públicas, la ley la excluye: el art. 18.2 deja fuera expresamente los rendimientos del art. 17.2.a, que son esas pensiones. Si su reclamación es por un salario inferior al que fija el convenio, vea qué hacer si me pagan menos de lo que dice el convenio.

Preguntas frecuentes

¿En qué año se declaran los atrasos de una nómina?

En el año en que debió cobrarlos. Si se los pagan tarde por una causa justificada ajena a usted, presenta una complementaria de ese año, sin sanción, intereses ni recargo, si lo hace dentro del plazo.

¿Cuál es el plazo para declarar los atrasos?

Desde que los cobra hasta el final del siguiente plazo de declaración del IRPF. Pasado ese plazo, la complementaria puede llevar recargos.

¿Cómo se declaran los atrasos reconocidos por una sentencia?

Si estaba en juicio el derecho a cobrarlos o su cuantía, se imputan al año en que la sentencia es firme. Si los cobra después, presenta una complementaria de ese año.

¿Qué retención se aplica a los atrasos?

En general, el 15 % cuando corresponden a ejercicios anteriores. Esa retención se incluye en la complementaria y se descuenta de lo que tenga que pagar.

¿Hay que declarar los atrasos de una incapacidad permanente absoluta?

No. La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta, y sus atrasos también.

¿Puedo aplicar la reducción del 30 % a los atrasos de mi pensión?

La ley la excluye: el art. 18.2 deja fuera los rendimientos del art. 17.2.a, entre ellos las pensiones y prestaciones públicas. Sí puede plantearse en atrasos de salario reconocidos en sentencia que abarquen más de dos años y se imputen en un único año.

Si ha cobrado atrasos o una sentencia le ha reconocido cantidades de años anteriores y quiere presentarlo bien y a tiempo, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la sentencia o la resolución, el certificado del pagador con los atrasos por años y las declaraciones de esos años.

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