Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo se cobran?

Respuesta corta: Son los salarios que el trabajador deja de cobrar mientras se tramita el juicio, desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Solo se pagan si la empresa elige readmitir tras un despido improcedente, si el despido es nulo o si el despedido es representante de los trabajadores. Si la empresa opta por indemnizar, no hay salarios de tramitación (arts. 55.6 y 56 ET).

¿Qué son exactamente?

Entre el despido y la sentencia pasan semanas o meses en los que usted no trabaja ni cobra. Los salarios de tramitación compensan ese periodo. La ley los define como la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que el trabajador encontró otro empleo, si fue antes de la sentencia y la empresa prueba lo que cobró en él, para descontarlo (art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).

¿En qué casos se cobran?

Resultado del juicio¿Salarios de tramitación?Norma
Despido procedenteNoArt. 55.7 ET
Improcedente y la empresa opta por indemnizarNoArt. 56.1 y 56.2 ET
Improcedente y la empresa opta por readmitir, o no eligeSíArt. 56.2 y 56.3 ET
Improcedente y el despedido es representante legal o delegado sindicalSí, elija readmisión o indemnizaciónArt. 56.4 ET
Despido nuloSí: readmisión con los salarios dejados de percibirArt. 55.6 ET y art. 113 LRJS

La consecuencia práctica es clara: si la empresa elige indemnizar, no hay salarios de tramitación. Quién decide y en qué plazo lo explicamos en quién elige entre readmisión e indemnización.

¿Y desde la sentencia hasta que vuelvo al trabajo?

Los salarios de tramitación terminan con la notificación de la sentencia, pero la empresa no queda libre hasta que le readmite. Si optó por la readmisión, son de su cuenta los salarios desde la notificación de la sentencia hasta el día en que usted se reincorpora, salvo que el retraso sea por causa imputable a usted (art. 278 LRJS).

Si la readmisión no llega a producirse y usted pide la ejecución, el juez declara extinguida la relación y condena a pagar los salarios desde la notificación de la primera sentencia de improcedencia hasta la fecha del auto (art. 281.2.c LRJS). Y si la empresa que optó por readmitir recurre la sentencia, mientras dura el recurso debe seguir pagándole su retribución (art. 297.1 LRJS).

¿Qué pasa con el paro que cobré mientras tanto?

Si le readmiten, lo cobrado de paro se considera indebido, pero por causa que no le es imputable. No lo devuelve usted: la empresa ingresa esas cantidades en la entidad gestora y las descuenta de los salarios que le debe, con el límite de la suma de esos salarios (art. 268.5.b LGSS).

Además, la empresa tiene que darle de alta y cotizar a la Seguridad Social por el periodo de los salarios de tramitación, que cuenta como de ocupación cotizada a todos los efectos (art. 268.6 LGSS).

¿Qué se descuenta?

  • Lo que ganó en otro empleo antes de la sentencia, si la empresa lo prueba (art. 56.2 ET).
  • Lo cobrado de paro, que la empresa reintegra a la entidad gestora en su lugar (art. 268.5.b LGSS).

¿Cuándo los paga el Estado?

Cuando el juicio se alarga. Si la sentencia que declara por primera vez la improcedencia se dicta pasados más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de esos noventa días, y también las cuotas de la Seguridad Social correspondientes (art. 56.5 ET y art. 116.1 LRJS).

  • La empresa los reclama una vez firme la sentencia y después de haberlos pagado.
  • Si la empresa está en insolvencia provisional, es usted quien puede reclamarlos directamente al Estado (art. 116.2 LRJS).
  • Antes de demandar al Estado hay que reclamar en vía administrativa (art. 117 LRJS). La acción prescribe en el plazo del art. 59.2 ET, que es de un año.

Del cómputo se excluyen algunos periodos, como el tiempo empleado en subsanar la demanda o las suspensiones del juicio pedidas por las partes (art. 119 LRJS).

¿Y si la empresa no paga porque es insolvente?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Con un límite: no paga, entre salarios pendientes y salarios de tramitación, más del resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes, con un máximo de ciento veinte días (art. 33.1 ET).

La indemnización por despido tiene su propio régimen ante el FOGASA, y su cálculo lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Si el despido es improcedente siempre cobro salarios de tramitación?

No. Solo si la empresa opta por readmitirle o no elige, o si usted es representante legal o delegado sindical. Si la empresa elige la indemnización, no hay salarios de tramitación (art. 56 ET).

¿Hasta qué fecha se calculan?

Hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que encontró otro empleo si fue antes (art. 56.2 ET). Desde la notificación hasta la readmisión, los salarios siguen siendo a cargo de la empresa (art. 278 LRJS).

¿En el despido nulo también se cobran?

Sí. La nulidad obliga a readmitir de inmediato con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS).

Si encontré trabajo durante el juicio, ¿los pierdo?

No del todo. Se descuenta lo que ganó en el nuevo empleo, siempre que la empresa lo pruebe (art. 56.2 ET).

¿Cotiza la empresa por ese periodo?

Sí. Debe darle de alta y cotizar por el periodo de los salarios de tramitación, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos (art. 268.6 LGSS).

¿Qué pasa si el juicio tarda mucho?

Si la sentencia se dicta pasados más de noventa días hábiles desde la demanda, la empresa puede reclamar al Estado lo que exceda de ese plazo. A usted le paga la empresa; si es insolvente provisional, puede reclamar al Estado directamente (art. 56.5 ET y art. 116 LRJS).

Si está pendiente de juicio o tiene una sentencia de despido y quiere saber qué salarios le corresponden, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al . En la página de despidos en Aranjuez le contamos cómo trabajamos.

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de laboral

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.