Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Despido improcedente: ¿quién elige entre readmisión e indemnización?

Respuesta corta: Elige la empresa. Si el juez declara improcedente el despido, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitirle, pagando los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si no elige, se entiende que readmite. Si usted es representante de los trabajadores, elige usted (art. 56 ET).

¿Quién elige y en qué plazo?

La regla general está en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Elige la empresa, entre la readmisión o la indemnización (art. 56.1 ET).
  • Tiene cinco días desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, sin esperar a que sea firme. La opción se hace por escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social (art. 110.3 LRJS).
  • Si no dice nada, se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET).

Por regla general, usted como trabajador no puede imponer ninguna de las dos salidas. Lo que sí puede hacer es negociar antes, en la conciliación, una salida pactada.

¿Cuándo elige el trabajador?

Cuando el despedido es un representante legal de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa) o un delegado sindical. En ese caso la opción le corresponde siempre a él (art. 56.4 ET y art. 110.2 LRJS), con tres particularidades:

  • Si no elige, se entiende que opta por la readmisión.
  • Si la opción es por la readmisión, la empresa está obligada a cumplirla.
  • Cobra salarios de tramitación tanto si elige volver como si elige la indemnización.

Además, algunos convenios colectivos atribuyen la opción al trabajador, y los tribunales lo admiten. Merece la pena revisar el suyo.

¿Qué cobro en cada caso?

ConceptoReadmisiónIndemnización
ContratoVuelve a su puesto en las mismas condiciones que antes del despido (art. 110.1 LRJS)Se extingue con fecha del cese efectivo en el trabajo (art. 56.1 ET)
DineroSalarios de tramitación: los dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encontró otro empleo (art. 56.2 ET)33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET)
Paro cobradoPasa a ser indebido sin culpa suya; la empresa lo devuelve a la entidad gestora y lo descuenta de los salarios de tramitación (art. 268.5.b LGSS)Sigue cobrándolo, o empieza a cobrarlo con efectos desde el cese (art. 268.5.a LGSS)

Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, con sus propios topes (disposición transitoria undécima ET). Lo explicamos con ejemplos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente, y los salarios de tramitación en qué son y cuándo se cobran.

En el despido objetivo hay una regla añadida: si la empresa readmite, usted debe devolver la indemnización de 20 días que cobró con la carta; si opta por indemnizar, esa cantidad se descuenta de la nueva (art. 53.5.b ET).

¿Se puede decidir antes de la sentencia?

Sí, en dos casos (art. 110.1 LRJS):

  • Opción anticipada: en el propio juicio, quien tenga la opción puede adelantar qué elegirá si el despido se declara improcedente, y el juez se pronuncia sobre ello en la sentencia.
  • Readmisión imposible: si consta que la readmisión no es realizable, el trabajador puede pedir que la sentencia tenga por hecha la opción por la indemnización, declare extinguida la relación y calcule la indemnización hasta la fecha de la sentencia.

¿Y si la empresa elige readmitirme y no lo hace?

La empresa debe comunicarle por escrito, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de reincorporación, que no puede ser antes de tres días desde que usted recibe el escrito (art. 278 LRJS).

Si no le readmite, o lo hace en condiciones distintas, puede pedir la ejecución al juzgado en los veinte días siguientes a la fecha fijada para volver; si no se fijó ninguna, a contar desde el fin de aquellos diez días; y si la readmisión fue irregular, desde que se produjo (art. 279 LRJS). Son plazos de prescripción, y en todo caso la ejecución debe pedirse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia. Tras una comparecencia, el juez dicta un auto que (art. 281.2 LRJS):

  • declara extinguida la relación laboral en la fecha del auto;
  • le reconoce la indemnización y los salarios del art. 56 ET, y puede añadir una indemnización adicional de hasta 15 días por año, con un máximo de doce mensualidades;
  • condena a pagar los salarios desde la notificación de la primera sentencia de improcedencia hasta el auto.

¿Y si la sentencia se recurre?

  • Si la empresa optó por readmitir, la readmisión se cumple de forma provisional mientras dura el recurso: la empresa le paga el salario y usted sigue trabajando, salvo que ella prefiera pagarle sin que trabaje (art. 111.1.a y art. 297 LRJS).
  • Si optó por indemnizar, no hay readmisión mientras se resuelve el recurso y usted se considera en situación legal de desempleo (art. 111.1.b LRJS). Si el recurso del trabajador eleva la indemnización, la empresa puede cambiar su opción en los cinco días siguientes.
  • Si el tribunal declara nulo el despido al resolver el recurso, la opción se tiene por no hecha (art. 111.2 LRJS).

¿Y si el despido es nulo?

Entonces no hay opción: la readmisión es inmediata y obligatoria, con los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS). La única salida distinta la tiene la víctima de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o de violencia de género en el trabajo, que puede optar por extinguir la relación con la indemnización que proceda (art. 286.2 LRJS). Lo explicamos en qué es un despido nulo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir yo la indemnización si no quiero volver?

Por regla general no: la opción es de la empresa (art. 56.1 ET). Solo elige el trabajador si es representante legal o delegado sindical, o si su convenio colectivo le atribuye la opción. Si la readmisión no es realizable, puede pedir al juez que tenga por hecha la opción por la indemnización (art. 110.1.b LRJS).

¿Qué pasa si la empresa no dice nada en los cinco días?

Se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET). Tendrá que comunicarle por escrito la fecha de reincorporación y pagarle los salarios de tramitación.

Si me readmiten, ¿tengo que devolver el paro?

No lo devuelve usted. Lo cobrado se considera indebido sin culpa suya, y es la empresa quien lo ingresa a la entidad gestora, descontándolo de los salarios que le debe (art. 268.5.b LGSS).

¿Y si me readmiten y no vuelvo al trabajo?

Si la sentencia es firme y la empresa le ha comunicado la fecha de reincorporación, no volver le deja fuera de la situación legal de desempleo, salvo que haya pedido la ejecución de la sentencia por no readmisión o readmisión irregular (art. 267.2.c LGSS y art. 279 LRJS). Antes de decidir, conviene estudiarlo con calma.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para readmitirme?

Debe comunicarle la fecha dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, con al menos tres días de antelación desde que usted recibe el escrito (art. 278 LRJS).

¿El representante de los trabajadores cobra salarios de tramitación si elige la indemnización?

Sí. Tanto si opta por la readmisión como por la indemnización, tiene derecho a los salarios de tramitación (art. 56.4 ET).

Si tiene una sentencia de improcedencia o un juicio próximo y quiere valorar qué le conviene en cada escenario, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al . En la página de despidos en Aranjuez le contamos cómo trabajamos.

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de laboral

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.