Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué requisitos tiene la reducción del 95 % al donar la empresa familiar?
Respuesta corta: La reducción del 95 % (art. 20.6 LISD) exige la exención en Patrimonio (sociedad no patrimonial, 5 % o 20 % familiar y un familiar que dirija cobrando más de la mitad de sus rendimientos de trabajo y actividades), que el donante tenga 65 años o incapacidad absoluta o gran invalidez y deje la dirección, y que el hijo lo conserve diez años. Solo alcanza a la parte afecta.
¿Qué es la reducción del 95 % y a quién beneficia?
Es una rebaja de la base imponible del impuesto de donaciones del 95 % del valor de lo donado cuando un padre o una madre transmite en vida su empresa individual, su negocio profesional o sus participaciones en una sociedad familiar a su cónyuge, descendientes o adoptados (art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Su importancia va más allá del impuesto del hijo: si se cumplen estos requisitos, el padre tampoco tributa en su IRPF por la revalorización de las participaciones (art. 33.3.c LIRPF). Lo explicamos en qué impuestos se pagan al donar participaciones.
¿Cuáles son los requisitos?
Hay requisitos de la sociedad, del donante y del hijo. Todos deben concurrir:
| Quién | Requisito | Norma |
|---|---|---|
| La sociedad | No tener como actividad principal la gestión de un patrimonio: no lo es si durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos | Art. 4.Ocho.Dos.a LIP |
| La familia | Participación de al menos el 5 % individual o el 20 % junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado | Art. 4.Ocho.Dos.b LIP |
| La familia | Que una persona del grupo ejerza efectivamente funciones de dirección cobrando por ello más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo | Art. 4.Ocho.Dos.c LIP |
| El donante | Tener 65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | Art. 20.6.a LISD |
| El donante | Si dirigía, dejar de dirigir y de cobrar por ello desde la donación | Art. 20.6.b LISD |
| El hijo | Ser cónyuge, descendiente o adoptado del donante | Art. 20.6 LISD |
| El hijo | Mantener lo adquirido y el derecho a la exención en Patrimonio diez años desde la escritura, sin operaciones que reduzcan sustancialmente su valor | Art. 20.6.c LISD |
Las tres primeras filas son las condiciones de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho.Dos LIP), a la que se remite la reducción. Si el holding familiar es el que tiene las participaciones, esas condiciones se analizan en holding e Impuesto sobre el Patrimonio.
¿En qué fecha tienen que cumplirse?
En la fecha de la donación, que es cuando se devenga el impuesto (art. 24.2 LISD), y no el 31 de diciembre de ese año, que es la fecha que usa el Impuesto sobre el Patrimonio. La Dirección General de Tributos ya lo dijo para el porcentaje de participación familiar en su Resolución 2/1999, y los tribunales lo han aplicado también a las funciones de dirección retribuidas.
La consecuencia práctica es clara: quien vaya a dirigir después del padre, normalmente el hijo, debería estar ya nombrado y cobrando por esas funciones cuando se firme la escritura. Cómo se computan las rentas de ese año es un punto técnico: la misma Resolución 2/1999 atendía al último ejercicio del IRPF anterior a la donación, y conviene estudiarlo con los datos reales antes de fijar la fecha.
¿Qué son exactamente funciones de dirección?
El reglamento de la exención enumera los cargos: presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento y consejeros, siempre que el cargo suponga una intervención efectiva en las decisiones de la empresa. Deben acreditarse con el contrato o el nombramiento (art. 5.1.d del Real Decreto 1704/1999).
Dos detalles que causan problemas:
- La retribución del administrador. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario (art. 217.1 LSC). Si quien dirige es administrador y los estatutos no prevén retribución, Hacienda puede negar que cobre por dirigir.
- La mera pertenencia al consejo de administración no cuenta como función de dirección (art. 20.6.b LISD). Esto juega a favor del donante, que puede seguir en el consejo, y en contra de quien pretenda cumplir el requisito solo con un asiento en él. Lo vemos en si dono la empresa, ¿puedo seguir cobrando de ella?
¿El 95 % se aplica sobre todo el valor de las participaciones?
No necesariamente. La exención en Patrimonio, y con ella la reducción, solo alcanza al valor de las participaciones en la proporción que representen los activos necesarios para la actividad, menos las deudas derivadas de ella, sobre el patrimonio neto de la sociedad (último párrafo del art. 4.Ocho.Dos LIP y art. 6 del Real Decreto 1704/1999). Si la mitad del patrimonio neto son inmuebles sin uso o tesorería que la actividad no necesita, la reducción se aplica, como mucho, sobre la otra mitad. Lo desarrollamos en activos no afectos en la empresa familiar.
¿Qué tiene que hacer el hijo durante los diez años?
- Conservar lo recibido. No venderlo ni hacer operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.
- Seguir teniendo derecho a la exención en Patrimonio cada año. Es decir, que la sociedad siga sin ser patrimonial, que la familia conserve el 5 % o el 20 % y que alguien del grupo siga dirigiendo con más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Los tribunales han entendido que basta incumplir el requisito de la retribución en uno solo de los diez años para perder la reducción.
- Si fallece dentro del plazo, la obligación se extingue.
Si se incumple, hay que pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar, con intereses de demora (art. 20.6 LISD, último párrafo). Hacienda ha admitido en consultas que algunas reorganizaciones, como aportar las participaciones recibidas a otra sociedad a cambio de participaciones de esta, no rompen el mantenimiento si se conserva el valor de adquisición. Es una vía que hay que estudiar antes, no después: le puede interesar aportar acciones a un holding sin pagar impuestos.
¿En qué se diferencia de la reducción madrileña del 99 %?
Desde el 1 de julio de 2026, la Comunidad de Madrid tiene una reducción propia del 99 % para la donación de participaciones (art. 22.Cuatro del texto refundido de tributos cedidos). Las dos son incompatibles y hay que optar dentro del plazo de la autoliquidación.
| Aspecto | Estatal (art. 20.6 LISD) | Madrid (art. 22.Cuatro) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 95 % | 99 % |
| Quién puede recibir | Cónyuge, descendientes y adoptados | Grupos I, II y III de parentesco y colaterales de cuarto grado; también personas ajenas a la familia con diez años en la empresa y cuatro dirigiéndola |
| Edad del donante | 65 años o incapacidad absoluta o gran invalidez | No se exige |
| Dejar la dirección | Sí | No se exige: puede dirigir el donante o un familiar |
| Mantenimiento | Diez años, con derecho a la exención en Patrimonio | Cinco años, conservando el carácter económico de la actividad |
| Tesorería procedente de beneficios | La regla de los beneficios no distribuidos aparece al decidir si la sociedad es patrimonial | Se incluye de forma expresa en la parte reducida, con el límite de los beneficios del año y de los diez anteriores |
| IRPF del donante | No tributa la ganancia | Solo si se cumplen además los requisitos estatales |
La última fila es la decisiva. La reducción madrileña es más generosa con el impuesto del hijo, pero no protege al padre en el IRPF: para eso hay que cumplir la norma estatal.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica también a las acciones de una sociedad anónima?
Sí. La exención de Patrimonio a la que se remite la reducción habla de participaciones en entidades, con o sin cotización (art. 4.Ocho.Dos LIP), así que incluye las acciones si se cumplen los mismos requisitos.
¿Puedo donar solo una parte de las participaciones?
Sí. Hacienda ha admitido la reducción en donaciones parciales y en donaciones sucesivas, siempre que en cada una se cumplan todos los requisitos en su fecha.
¿Se aplica si dono la nuda propiedad y me reservo el usufructo?
La exención de Patrimonio alcanza la nuda propiedad y el usufructo vitalicio (art. 4.Ocho.Dos LIP), y Hacienda ha admitido la reducción en la donación de la nuda propiedad. Como usufructuario, usted seguiría cobrando los dividendos (art. 127 LSC).
¿Qué pasa si mi hijo fallece antes de los diez años?
La obligación de mantenimiento se extingue: la ley la exige salvo que el donatario fallezca dentro del plazo (art. 20.6.c LISD).
¿Qué pasa si no se cumple el mantenimiento?
El hijo debe pagar la parte del impuesto que se ahorró por la reducción, más intereses de demora. Y, según el criterio de la Dirección General de Tributos, el padre debe incluir en su IRPF del año del incumplimiento el impuesto que se ahorró en la donación, con intereses de demora.
¿Sirve para un negocio individual o un despacho profesional?
Sí. La reducción también alcanza a la empresa individual y al negocio profesional, siempre que estén exentos en Patrimonio: actividad ejercida de forma habitual, personal y directa que sea la principal fuente de renta del titular (art. 4.Ocho.Uno LIP).
Si quiere comprobar si su empresa cumple hoy cada requisito, y qué habría que ordenar antes de donar, puede reservar una primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. En empresa familiar y relevo generacional explicamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
