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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué impuestos pago si dono las participaciones de la empresa a mis hijos?

Respuesta corta: Intervienen dos impuestos. Su hijo paga Donaciones, que en Madrid queda muy reducido por la bonificación del 99 % de la cuota y, si se cumplen sus requisitos, por la reducción de empresa familiar. Usted puede tener una ganancia en el IRPF por la revalorización, que solo deja de tributar si se cumplen los requisitos estatales de empresa familiar (art. 33.3.c LIRPF y art. 20.6 LISD).

¿Qué impuestos intervienen cuando dono participaciones a un hijo?

Donar participaciones de una sociedad no es un acto neutro para Hacienda. Hay dos impuestos distintos, con dos contribuyentes distintos, y conviene mirarlos a la vez porque los requisitos de uno condicionan el otro.

ImpuestoQuién lo pagaQué gravaNorma
Sucesiones y DonacionesEl hijo que recibe la donaciónEl valor neto de las participaciones recibidasArts. 3.1.b, 5.b y 9 LISD
IRPFUsted, que donaLa diferencia entre lo que valen hoy las participaciones y lo que le costaronArts. 33 y 36 LIRPF

El impuesto de donaciones se devenga el día de la donación (art. 24.2 LISD) y la declaración se presenta en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente (art. 67.1.b del Reglamento del impuesto). La donación tiene que constar en documento público, porque así lo exige la ley para transmitir participaciones de una sociedad limitada (art. 106.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Cuánto paga mi hijo por Donaciones si vive en Madrid?

La normativa autonómica que se aplica es la de la comunidad donde el hijo tenga su residencia habitual, que en este impuesto es aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años anteriores a la donación (arts. 32.2.c y 32.5 y art. 28.1.1.º.b de la Ley 22/2009). Hay una excepción: si la sociedad es de las que la ley de valores trata como inmobiliarias, la donación de sus participaciones se asimila a la de inmuebles y cuenta dónde están estos (art. 32.2.b). Si esa comunidad es Madrid, el cálculo tiene dos escalones:

  1. Una reducción en la base, a elegir entre dos que son incompatibles: la estatal del 95 % del art. 20.6 LISD o la propia de Madrid del 99 % del art. 22.Cuatro del texto refundido de tributos cedidos, vigente desde el 1 de julio de 2026. La opción por la madrileña se ejerce dentro del plazo de la autoliquidación.
  2. Una bonificación del 99 % de la cuota para cónyuges, descendientes y ascendientes (grupos I y II de parentesco), aplicable a los bienes declarados en plazo o, fuera de él, antes de cualquier requerimiento de la Administración (art. 25.2.b del mismo texto).

Con la reducción y la bonificación, el impuesto que paga el hijo suele ser pequeño. Por eso el error habitual es dar el asunto por resuelto aquí. El impuesto que de verdad hay que vigilar es el del padre o la madre que dona.

¿Por qué el IRPF del donante es el punto delicado?

Para el IRPF, quien dona transmite un bien y puede obtener una ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor de las participaciones a efectos del impuesto de donaciones, sin superar el de mercado, y su valor de adquisición (art. 36 LIRPF). Si la sociedad se constituyó con poco capital y hoy vale mucho más, la ganancia puede ser alta, y usted no recibe dinero con el que pagarla. Si hubiera pérdida, tampoco le sirve: las pérdidas por donaciones no se computan (art. 33.5.c LIRPF).

La ley prevé una excepción: no hay ganancia ni pérdida en las donaciones de empresas o participaciones a las que se refiere el art. 20.6 LISD (art. 33.3.c LIRPF). No es un perdón, sino un aplazamiento: el hijo conserva el valor y la fecha de adquisición que tenían las participaciones para usted (art. 36 LIRPF, último párrafo), de modo que si algún día las vende, tributará también por la revalorización acumulada en su época.

¿Qué requisitos exige la norma estatal?

Son los del art. 20.6 LISD, y deben cumplirse todos:

  • Que el donatario sea el cónyuge, un descendiente o un adoptado.
  • Que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho.Dos LIP): sociedad que no gestione un patrimonio, participación de al menos el 5 % individual o el 20 % con la familia, y alguien del grupo familiar que dirija la empresa cobrando por ello más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Que usted tenga 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (hoy llamada gran incapacidad en la Seguridad Social).
  • Que, si dirigía la empresa, deje de dirigirla y de cobrar por ello desde la donación.
  • Que su hijo mantenga lo recibido y el derecho a la exención en Patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura, salvo que fallezca antes, sin operaciones que reduzcan sustancialmente su valor.

Cada requisito tiene su letra pequeña. Los desarrollamos en los requisitos de la reducción del 95 %, y el de dejar la dirección en si puedo seguir cobrando de la empresa.

¿Basta con cumplir los requisitos de Madrid?

Para el impuesto de donaciones del hijo, sí puede bastar. La reducción madrileña del 99 % no exige que usted tenga 65 años ni que deje la dirección: pide, entre otras cosas, que la sociedad no sea patrimonial, el 5 % o el 20 % de participación, que usted o un familiar dirija cobrando más de la mitad de sus rendimientos, y que el hijo conserve las participaciones cinco años (art. 22.Cuatro).

Para su IRPF, no. El art. 33.3.c LIRPF se remite a la norma estatal, y el criterio de la Dirección General de Tributos es que lo que cuenta son los requisitos del art. 20.6 LISD, apliquen o no los hijos esa reducción, y que los requisitos autonómicos son irrelevantes a estos efectos. Un donante de 60 años que sigue al frente de la empresa puede dejar a su hijo un impuesto de donaciones casi nulo y, a la vez, tener que declarar él toda la ganancia.

Si se cumplen también los requisitos estatales, el hijo puede aplicar la reducción madrileña y usted conserva la ventaja en el IRPF, pero entonces el plazo que importa para el padre sigue siendo el de diez años.

¿Qué pasa si mi hijo vende antes de tiempo?

Si el hijo incumple el mantenimiento, debe pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar por la reducción, con intereses de demora (art. 20.6 LISD, último párrafo). Con la reducción madrileña, además, debe comunicarlo y pagar en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento (art. 22.Cinco del texto refundido). Y, según el criterio de la Dirección General de Tributos, el donante debe incluir en su declaración del IRPF del año del incumplimiento el impuesto que se ahorró en la donación, también con intereses de demora. Por eso la donación conviene planificarla con quien va a recibir y con quien va a dirigir.

¿Qué conviene revisar antes de firmar, además de los impuestos?

  • La legítima de los demás hijos. Lo donado a un hijo se imputa a su legítima, salvo que se haga como mejora, y se trae a la herencia para calcular las legítimas, salvo dispensa expresa (art. 819, 1035 y 1036 del Código Civil). Una donación que exceda de lo que se puede dar por testamento es inoficiosa (art. 636 CC).
  • Si las participaciones son gananciales. El artículo del Reglamento que trataba la donación de ambos cónyuges como una sola está anulado, según consta en el BOE, y se entiende que cada cónyuge dona su mitad: el requisito de edad se mira en cada uno.
  • Los estatutos. La transmisión a descendientes es libre salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 107.1 LSC). Conviene leerlos antes de ir al notario.

Si la idea es ordenar el relevo con más de un hijo o con una sociedad holding por medio, le puede interesar también cuándo está exento un holding familiar en Patrimonio y, si prefiere esperar a la herencia, cómo tributa dejar la empresa a los hijos.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de donaciones, mi hijo o yo?

Lo paga el hijo que recibe las participaciones, porque es el sujeto pasivo del impuesto (art. 5.b LISD). Usted, como donante, puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, que es un impuesto distinto.

¿Tengo que pagar IRPF por donar participaciones a mi hijo?

Puede que sí, por la diferencia entre lo que valen hoy y lo que le costaron. No tributa si la donación cumple los requisitos estatales del art. 20.6 LISD, en cuyo caso el hijo hereda su valor y fecha de adquisición (arts. 33.3.c y 36 LIRPF).

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones?

Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b del Reglamento del impuesto). En Madrid, la opción por la reducción propia del 99 % debe ejercerse dentro de ese plazo.

¿Puedo aplicar a la vez la reducción estatal del 95 % y la madrileña del 99 %?

No. El texto refundido madrileño declara las dos incompatibles, así que hay que elegir una. Después se aplica, en su caso, la bonificación del 99 % de la cuota.

¿Qué ocurre si tengo menos de 65 años?

Salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no se aplica la reducción estatal y, con ella, se pierde la ventaja en el IRPF: usted tributaría por la ganancia. Su hijo, si reside en Madrid, aún podría aplicar la reducción madrileña si cumple sus requisitos.

¿Hace falta notario para donar participaciones?

Sí. La transmisión de participaciones de una sociedad limitada debe constar en documento público (art. 106.1 LSC), y la escritura es además la fecha desde la que se cuentan los diez años de mantenimiento de la reducción estatal.

Si está pensando en donar la empresa a sus hijos, merece la pena revisar los números y los requisitos antes de fijar la fecha. Puede reservar una primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al . En empresa familiar y relevo generacional le contamos cómo trabajamos.

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