Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué es un protocolo familiar y qué debe incluir?
Respuesta corta: Un protocolo familiar es el conjunto de pactos que firman los socios de una sociedad no cotizada, entre sí o con sus familiares, para ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa (art. 2 RD 171/2007). Suele regular el gobierno, el trabajo de familiares, la venta de participaciones, los dividendos y el relevo. Es voluntario, y lo que deba obligar a la sociedad tiene que pasar a los estatutos.
¿Qué es exactamente un protocolo familiar?
La única definición legal está en la norma que regula su publicidad: es el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que afectan a una sociedad no cotizada en la que tienen un interés común, para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones y regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa (art. 2.1 del Real Decreto 171/2007).
En la práctica es un contrato. Los firmantes pueden pactar lo que consideren conveniente, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1255 del Código Civil). No es obligatorio tenerlo ni hay un modelo oficial: cada familia lo adapta a su empresa.
¿Para qué sirve?
Para decidir con calma lo que, sin protocolo, se discute en el peor momento: tras un fallecimiento, un divorcio o una pelea entre hermanos. Las preguntas que resuelve son siempre parecidas:
- Quién dirige la empresa y cómo se elige al sucesor.
- Qué familiares pueden trabajar en ella y con qué condiciones.
- Quién puede ser socio y cómo se sale.
- Cuánto se reparte en dividendos y cuánto se reinvierte.
- Cómo se resuelven los desacuerdos sin llegar a los tribunales.
Además, un relevo ordenado ayuda a conservar los requisitos fiscales de la empresa familiar, que dependen de quién tiene las participaciones y de quién dirige. Lo explicamos en los requisitos de la reducción del 95 %.
¿Qué debe incluir un protocolo familiar?
No hay un contenido legal mínimo. Este es el índice que suele cubrir lo esencial:
| Materia | Qué se decide |
|---|---|
| Principios y ámbito | Para qué existe la empresa familiar, quién se considera familia a efectos del protocolo y a qué sociedades se aplica |
| Órganos familiares | Si habrá asamblea o consejo de familia, quién lo forma, cada cuánto se reúne y qué decide frente a la junta y al órgano de administración |
| Gobierno de la sociedad | Tipo de órgano de administración, requisitos para ser administrador, presencia de consejeros ajenos a la familia |
| Trabajo de familiares | Formación y experiencia exigidas, si se requiere haber trabajado fuera, retribución conforme a mercado, régimen de los cónyuges |
| Propiedad | Quién puede ser socio, derecho de adquisición preferente, cómo se valoran las participaciones y qué ocurre en caso de herencia, donación o divorcio |
| Dividendos y liquidez | Política de reparto, préstamos a familiares, cómo se compra la salida del socio que quiere irse |
| Relevo | Calendario, criterios para elegir al sucesor y papel del fundador después |
| Patrimonio personal | Compromiso de otorgar testamentos coherentes con el protocolo y, en su caso, capitulaciones matrimoniales |
| Conflictos | Mediación o arbitraje antes de acudir a los tribunales |
| Vida del protocolo | Revisión periódica, adhesión de nuevas generaciones y consecuencias del incumplimiento |
Dos materias merecen especial cuidado. La primera, el relevo: si el fundador va a donar en vida, lo que haga después condiciona los impuestos, como vemos en si dono la empresa, ¿puedo seguir cobrando de ella? La segunda, la herencia: el Código Civil permite al testador que quiera mantener indivisa una explotación económica o el control de una sociedad disponer que se pague en metálico su legítima a los demás interesados, con un aplazamiento que no supere cinco años desde el fallecimiento (art. 1056 CC). Un protocolo que no se refleje en los testamentos se queda a medias.
¿A quién obliga el protocolo?
Como contrato, obliga a quienes lo firman. Frente a la sociedad, en cambio, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Por eso las reglas que deban funcionar aunque alguien no quiera cumplirlas se llevan a los estatutos, que admiten los pactos que los socios juzguen convenientes siempre que no se opongan a las leyes ni a los principios del tipo social (art. 28 LSC).
Los estatutos tienen límites. En la sociedad limitada son nulas las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones, y la prohibición de transmitir solo vale si se reconoce al socio un derecho de separación en cualquier momento, salvo prohibiciones de hasta cinco años desde la constitución o la ampliación de capital (art. 108 LSC). Y recuerde que, salvo disposición estatutaria en contra, la transmisión a cónyuges, ascendientes y descendientes es libre (art. 107.1 LSC): si el protocolo quiere limitarla, tiene que reflejarse en los estatutos.
Lo habitual es combinar varios documentos: el protocolo como marco, los estatutos para lo que debe vincular a la sociedad, un pacto de socios para lo demás y los testamentos y capitulaciones de cada uno. Sobre el pacto de socios, vea qué debe incluir un pacto de socios.
¿Se puede publicar o inscribir en el Registro Mercantil?
Sí, pero es voluntario para la sociedad (art. 2.3 del Real Decreto 171/2007), y la decisión corresponde al órgano de administración en atención al interés social (art. 3.1). La sociedad solo puede publicar un protocolo, y uno nuevo solo accede al Registro si se presenta como modificación o sustitución del anterior (art. 2.2). Hay cuatro vías:
| Vía | Qué supone | Norma |
|---|---|---|
| Web de la sociedad | Publicación en el sitio web cuyo dominio conste en el Registro Mercantil | Art. 4 |
| Constancia registral | Mediante instancia con firma legitimada notarialmente, se hace constar en la hoja de la sociedad la existencia del protocolo y una reseña; el registrador no califica su contenido | Art. 5 |
| Depósito con las cuentas anuales | Copia o testimonio del documento público en que conste el protocolo, que se deposita y califica con las cuentas | Art. 6 |
| Inscripción de acuerdos en ejecución | Los acuerdos inscribibles adoptados en ejecución de un protocolo publicado lo mencionan expresamente en la inscripción | Art. 7 |
Antes de publicar, el órgano de administración necesita el consentimiento expreso de las personas cuyos datos figuren en el protocolo (art. 3.2). Y una vez publicado, debe mantenerse actualizado; si no se actualiza, se presume vigente (art. 3.3).
¿Cómo se elabora?
- Diagnóstico: quién es socio, quién trabaja en la empresa, qué estatutos y pactos hay, cómo están los testamentos y los regímenes matrimoniales.
- Conversaciones con cada miembro de la familia, por separado y en grupo, para conocer expectativas y fricciones.
- Borrador y discusión hasta un texto que todos puedan firmar.
- Firma, en documento privado o ante notario. El depósito con las cuentas anuales exige documento público (art. 6).
- Desarrollo: modificación de estatutos, pacto de socios, testamentos y capitulaciones.
- Revisión periódica, sobre todo cuando entra una nueva generación.
Si en el grupo hay un holding, el protocolo debe tenerlo en cuenta: le puede interesar holding e Impuesto sobre el Patrimonio en la empresa familiar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un protocolo familiar?
No. Ninguna norma lo exige, y su publicidad es siempre voluntaria para la sociedad (art. 2.3 del Real Decreto 171/2007). Es una herramienta de organización que la familia decide adoptar.
¿Tiene que firmarse ante notario?
No es obligatorio, pero tiene ventajas. Si consta en documento público, la constancia registral recoge el notario, la fecha y el número de protocolo (art. 5.2), y solo así puede depositarse con las cuentas anuales (art. 6).
¿Obliga a un familiar que no lo ha firmado?
No, como regla general: es un contrato entre quienes lo suscriben. Por eso se prevén mecanismos de adhesión para los nuevos socios y se llevan a los estatutos las reglas que deban vincular a todos.
¿Puede impedir que un hijo venda sus participaciones a un extraño?
Puede limitarlo si se refleja en los estatutos, con derechos de adquisición preferente o consentimiento de la sociedad. Una prohibición total solo es válida con derecho de separación en cualquier momento, salvo las prohibiciones temporales de hasta cinco años (art. 108 LSC).
¿Sirve para pagar menos impuestos?
Por sí solo, no. Lo que hace es ordenar el relevo para que se mantengan los requisitos de la empresa familiar, como el porcentaje de participación de la familia y que alguien de ella dirija la sociedad.
¿Pueden firmarlo los cónyuges de los socios?
Sí. La definición legal incluye los pactos de los socios con terceros con los que guardan vínculos familiares (art. 2.1 del Real Decreto 171/2007), y es habitual que los cónyuges se adhieran a las reglas que les afectan.
Si su familia está pensando en un protocolo, o en revisar el que tiene, puede reservar una primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. En empresa familiar y relevo generacional le explicamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
