Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Puedo viajar o hacer otro trabajo estando de baja médica?
Respuesta corta: viajar no está prohibido por ninguna norma de Seguridad Social: lo que cuenta es que el viaje sea compatible con su enfermedad y su tratamiento, y que no le impida acudir a las citaciones del INSS o de la mutua. Trabajar es distinto: hacerlo por cuenta propia o ajena permite denegar, anular o suspender el subsidio (art. 175.1 LGSS) y puede justificar un despido.
Estar de baja significa estar impedido para el trabajo mientras se recibe asistencia sanitaria (art. 169.1.a LGSS). No es un arresto domiciliario, pero tampoco un tiempo libre sin reglas. Le explicamos dónde están los límites.
¿Hay alguna norma que prohíba viajar estando de baja?
No. Ni los artículos de la Ley General de la Seguridad Social sobre la incapacidad temporal ni el Real Decreto 625/2014, que regula su gestión y control, prohíben salir de casa o irse de viaje durante la baja. Lo que la ley sanciona es otra cosa: el fraude para obtener o conservar la prestación, trabajar, rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable y no acudir a los reconocimientos médicos (art. 175 LGSS).
Por eso la pregunta útil no es si puede viajar, sino si ese viaje concreto encaja con su dolencia y con su tratamiento, y si le permite seguir cumpliendo con el control de la baja.
Los riesgos reales de un viaje durante la baja
| Riesgo | Por qué | Cómo reducirlo |
|---|---|---|
| Perder una citación | La cita llega con un mínimo de cuatro días hábiles; si no acude, se suspende el pago y tiene diez días hábiles para justificarlo (art. 9 RD 625/2014) | Esté localizable y revise su correo y sus notificaciones |
| Faltar a la revisión con su médico | Los partes de confirmación se emiten en las fechas de revisión que fija el médico (art. 2.3 RD 625/2014) | Cuadre el viaje con sus revisiones |
| Interrumpir el tratamiento | Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable puede suspender el subsidio (art. 175.2 LGSS) | Lleve la medicación y no falte a la rehabilitación |
| Un despido disciplinario | Si la actividad demuestra que podía trabajar o retrasa la curación, puede verse como transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET) | Que el viaje sea coherente con su dolencia y, si es posible, con el criterio de su médico |
El primero es el más práctico. Si no acude a una citación, la mutua suspende la prestación desde el día siguiente y, si no justifica la ausencia en diez días hábiles, extingue el derecho (art. 9 del Real Decreto 625/2014). Lo explicamos en qué pasa si no acudo a la citación de la mutua.
¿Me pueden despedir por viajar estando de baja?
No hay una regla automática. El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET), y los tribunales lo han aplicado a quien, estando de baja, realiza actividades que revelan que en realidad podía trabajar o que entorpecen su recuperación. Pero cada caso se valora por separado: la dolencia, el tipo de actividad y sus circunstancias.
No es lo mismo un viaje para estar con la familia durante una baja por ansiedad, más aún si lo ha recomendado el médico, que una escapada con esfuerzo físico estando de baja por una lesión de espalda. Si su médico le aconseja el viaje o no ve inconveniente, pídale que lo deje por escrito en un informe.
La empresa, por su parte, puede comprobar su estado de salud mediante un reconocimiento a cargo de personal médico. Si usted se niega, puede perder los derechos económicos que la empresa le pague por esa situación, por ejemplo el complemento de la baja (art. 20.4 ET). Si le preocupa un despido mientras está de baja, vea si me pueden despedir por faltar con baja justificada.
¿Puedo trabajar estando de baja?
Aquí la respuesta es mucho más clara: no. El subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena (art. 175.1.b LGSS). Y efectuar trabajos durante la percepción de prestaciones, cuando existe incompatibilidad, es una infracción grave (art. 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses (art. 47.1.b LISOS), además de tener que devolver lo cobrado indebidamente (art. 47.3 LISOS).
Si además se actúa de forma fraudulenta para obtener la prestación o prolongar indebidamente su disfrute, por ejemplo aportando datos o documentos falsos, la infracción es muy grave (art. 26.1 LISOS) y se sanciona con la pérdida de la prestación durante seis meses (art. 47.1.c LISOS). En el plano laboral, trabajar durante la baja puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET).
Tenga en cuenta dos cosas:
- No cambia nada que se lo pida la propia empresa. Teletrabajar unas horas o atender tareas de su puesto durante la baja sigue siendo trabajar.
- Tampoco cambia que el trabajo sea por cuenta propia: la ley habla de trabajo por cuenta propia o ajena.
¿Y si tengo dos empleos o soy también autónomo?
Es un supuesto distinto. Cuando una persona está dada de alta y cotiza en dos actividades, los tribunales han admitido en algunos casos que esté de baja en una y siga trabajando en la otra, si las exigencias de ambas son muy diferentes y la dolencia solo le impide una de ellas. Lo que no cabe es trabajar sin estar de alta mientras se cobra la baja. Como depende mucho de los detalles, conviene consultarlo antes de seguir con la otra actividad.
Antes de viajar: lista de comprobación
- Hable con su médico y, si no ve inconveniente, que conste en un informe.
- Compruebe la fecha de su próxima revisión y no la pierda.
- Asegúrese de que podrá recibir y atender una citación de la mutua o del INSS con cuatro días hábiles de antelación.
- Lleve su tratamiento y no interrumpa la rehabilitación.
- Evite actividades que contradigan su dolencia. Y piense que lo que publica en redes sociales lo puede ver cualquiera, también su empresa.
Si cobra un complemento de la empresa durante la baja, recuerde que depende de su convenio o de su contrato; cómo se cobra la baja y quién la paga lo explicamos en cuánto se cobra estando de baja y quién paga.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la mutua o del INSS para viajar estando de baja?
Ninguna norma de Seguridad Social exige una autorización para viajar durante la baja. Pero el control sigue: pueden citarle con cuatro días hábiles de antelación y, si no acude sin justificarlo, se suspende el pago (art. 9 del Real Decreto 625/2014).
¿Me pueden despedir por irme de viaje estando de baja?
No de forma automática. Solo si la actividad revela que podía trabajar o perjudica su recuperación podría verse como transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET), y cada caso se valora por separado.
¿Qué pasa si me cita la mutua mientras estoy de viaje?
Debe acudir o justificar la ausencia. Si sabe que no podrá ir, comuníquelo antes de la cita o ese mismo día para que le fijen otra fecha (art. 9.3 del Real Decreto 625/2014). La entidad valora si la causa es suficiente.
¿Puedo teletrabajar para mi empresa estando de baja?
No. Trabajar por cuenta ajena durante la baja permite denegar, anular o suspender el subsidio (art. 175.1.b LGSS), aunque sea para su propia empresa y desde casa.
¿Qué sanción tiene trabajar estando de baja?
Es una infracción grave (art. 25.1 LISOS) que se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses y la devolución de lo cobrado indebidamente (art. 47.1.b y 47.3 LISOS). Si hay fraude para obtener o prolongar la prestación, por ejemplo con datos o documentos falsos, la infracción es muy grave y la pérdida es de seis meses (arts. 26.1 y 47.1.c LISOS).
¿Puede la empresa comprobar si estoy realmente enfermo?
Sí, mediante un reconocimiento a cargo de personal médico. Si se niega, puede perder los derechos económicos que la empresa le pague por la baja (art. 20.4 ET).
¿Puedo hacer deporte o salir a pasear estando de baja?
Depende de su dolencia. El criterio es el mismo que para viajar: que la actividad sea compatible con su enfermedad y no retrase la curación. Si duda, pregunte a su médico.
Si tiene previsto un viaje durante la baja, o la empresa o la mutua le han pedido explicaciones, podemos revisar su situación antes de que tome decisiones. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
