LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Me pueden despedir por faltar al trabajo aunque las bajas estén justificadas?
Respuesta corta: No por ese motivo. El despido objetivo por faltas de asistencia aunque estuvieran justificadas, del antiguo art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, está derogado desde el 20 de febrero de 2020. Hoy, por faltas de asistencia, solo cabe el despido disciplinario si son repetidas e injustificadas (art. 54.2.a ET), y si la causa real es la enfermedad, el despido puede declararse nulo (Ley 15/2022).
¿Qué decía el art. 52.d y por qué ya no se aplica?
Hasta 2020, el Estatuto de los Trabajadores permitía un despido objetivo, con 20 días de indemnización por año, por faltas de asistencia "aun justificadas pero intermitentes" que alcanzasen ciertos porcentajes: el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, si en los doce meses anteriores las faltas llegaban al 5 %, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un año. Las bajas médicas cortas y repetidas podían acabar así en despido.
Esa letra se derogó por el Real Decreto-ley 4/2020, con efectos desde el 20 de febrero de 2020, y la Ley 1/2020, de 15 de julio, mantuvo la derogación. En el texto vigente del art. 52 ET la letra d) figura como "(Derogada)". Muchas páginas siguen citándola como si estuviera en vigor: si su empresa la invoca en una carta de despido, la causa no existe.
¿Qué faltas sí pueden justificar un despido?
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad son un incumplimiento que permite el despido disciplinario (art. 54.2.a ET). Tienen que ser graves y culpables, y el convenio colectivo suele graduar cuántas faltas hacen falta para cada sanción. Una ausencia cubierta por una baja médica no es una falta injustificada.
Lo que sí conviene cuidar es la comunicación. Desde el 1 de abril de 2023, el médico le entrega una copia del parte de baja, confirmación o alta, y es el INSS quien comunica a la empresa los datos administrativos del parte (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Aun así, avise a la empresa de que está de baja en cuanto pueda y revise si su convenio exige algún aviso: un día sin explicación puede presentarse como falta injustificada.
| Situación | ¿Permite despedir por ese motivo? | Norma |
|---|---|---|
| Bajas médicas justificadas, aunque sean frecuentes | No: la vía del absentismo justificado está derogada | Art. 52.d ET (derogado) |
| Faltas repetidas sin justificar | Sí, como despido disciplinario, si son graves y culpables | Art. 54.2.a ET |
| Despido cuyo motivo real es la enfermedad | No: es discriminatorio y puede ser nulo | Arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022; art. 55.5 ET |
| Ineptitud sobrevenida para el puesto | Sí, como despido objetivo, si se acredita la ineptitud real | Art. 52.a ET |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad | Solo si no caben ajustes razonables ni otro puesto adecuado, o usted rechaza el cambio | Art. 49.1.n ET |
¿Es nulo el despido por estar de baja o enfermo?
Desde la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la "enfermedad o condición de salud" figura expresamente entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado (art. 2.1). La ley prohíbe esas discriminaciones también en el despido (art. 9.1) y declara nulos de pleno derecho los actos que las causen (art. 26). La enfermedad solo puede justificar diferencias de trato que deriven del propio tratamiento, de limitaciones objetivas para ciertas actividades o de razones de salud pública (art. 2.3).
El Estatuto de los Trabajadores dice lo mismo para el despido: es nulo el que tiene por móvil una causa de discriminación prohibida por la ley (art. 55.5 ET). Si se declara nulo, la empresa tiene que readmitirle y pagarle los salarios que dejó de percibir (art. 55.6 ET). Además, acreditada la discriminación se presume el daño moral, que debe indemnizarse (art. 27 de la Ley 15/2022).
Eso no significa que todo despido durante una baja sea nulo. Hay que demostrar que el motivo fue la enfermedad. La ley ayuda con la prueba: si usted aporta indicios fundados, es la empresa la que tiene que probar una justificación objetiva y razonable de su decisión (art. 30 de la Ley 15/2022). Pueden ser indicios, por ejemplo, que el despido llegue justo después de comunicar la baja o una operación, una carta con causas genéricas o mensajes de la empresa quejándose de sus ausencias. Si la empresa no prueba la causa que alegó y no se acredita la discriminación, el despido será improcedente. Lo explicamos con más detalle en qué es un despido nulo.
¿Puede la empresa comprobar si mi baja es real?
Sí. La empresa puede verificar el estado de salud que usted alega para justificar sus faltas mediante un reconocimiento a cargo de personal médico. Si usted se niega, la empresa puede suspender los derechos económicos que estuvieran a su cargo por esa situación, como un complemento de la baja que pague el convenio (art. 20.4 ET). Lo que no puede es despedirle por el mero hecho de estar de baja. Qué se puede hacer y qué no durante la baja lo contamos en si puedo viajar o trabajar estando de baja.
¿Qué hago si me despiden por mis bajas?
- Guarde la carta y los partes. La carta fija las causas que la empresa podrá defender después. Reúna también los partes de baja y cualquier mensaje o correo sobre sus ausencias.
- Firme solo el recibí. Puede añadir "no conforme" junto a su firma; firmar la recepción no supone aceptar el despido.
- Presente la papeleta de conciliación a tiempo. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido y la papeleta lo interrumpe (art. 59.3 ET).
- Pida la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia. Si hay indicios de que el motivo fue la enfermedad, la demanda debe plantearlo así desde el principio.
Si el despido se produce mientras sigue de baja, también le interesa saber qué pasa con la prestación: lo explicamos en el paro si me despiden estando de baja.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el despido por absentismo del art. 52.d?
No. Lo derogó el Real Decreto-ley 4/2020, con efectos desde el 20 de febrero de 2020, y la Ley 1/2020, de 15 de julio, mantuvo la derogación. Hoy no se puede despedir a nadie por faltas de asistencia justificadas.
¿Me pueden despedir por faltar sin justificarlo?
Sí. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad permiten el despido disciplinario si son graves y culpables (art. 54.2.a ET). El convenio colectivo suele concretar cuántas faltas hacen falta.
¿Tengo que entregar el parte de baja a la empresa?
Desde el 1 de abril de 2023, el médico le da una copia y el INSS comunica a la empresa los datos del parte (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Aun así, conviene avisar a la empresa de la baja y revisar si el convenio exige algún aviso.
¿Puede la empresa mandarme a un médico suyo?
Sí, puede verificar su estado de salud mediante un reconocimiento médico. Si se niega, puede perder los complementos económicos que pague la empresa por esa situación (art. 20.4 ET), pero no es una causa de despido por sí sola.
¿Es nulo cualquier despido durante una baja?
No automáticamente. Es nulo si el motivo es la enfermedad, porque es discriminatorio (Ley 15/2022). Si usted aporta indicios, la empresa debe probar una causa objetiva y razonable; si no prueba la que alegó, como mínimo el despido es improcedente.
¿Qué consigo si el despido se declara nulo?
La readmisión en su puesto y el pago de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). Si se acredita la discriminación, además, se presume un daño moral que debe indemnizarse (art. 27 de la Ley 15/2022).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación interrumpe el plazo, así que conviene presentarla cuanto antes.
Si le han despedido estando de baja o después de varias bajas, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Conviene traer la carta de despido, los partes de baja y los mensajes que haya cruzado con la empresa.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
