LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Puedo cobrar el paro si me despiden estando de baja?
Respuesta corta: Sí. Si le despiden durante una baja por enfermedad común, sigue cobrando la prestación de incapacidad temporal, aunque en la cuantía que le correspondería de paro, hasta que le den el alta. Entonces pasa a estar en situación legal de desempleo y puede pedir el paro; los días de baja posteriores al despido se le descuentan como ya consumidos (art. 283.1 LGSS).
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí. Estar de baja no impide que la empresa le despida. Lo que la baja cambia es otra cosa: cómo cobra usted mientras dura y, en algunos casos, cómo puede calificar el juez el despido.
Lo primero que conviene saber es que el despido no le deja sin ingresos de un día para otro. La ley tiene una regla propia para quien pierde el empleo mientras está en incapacidad temporal: el art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
¿Qué cobro desde el despido si sigo de baja?
Depende del origen de la baja.
| Tipo de baja | Qué cobra después del despido | Qué pasa con el paro |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | La prestación de incapacidad temporal, pero en una cuantía igual a la prestación por desempleo que le correspondería | Al alta pasa al paro. Los días de baja posteriores al despido se descuentan como ya consumidos |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | La prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía que tenía reconocida | Al alta pasa al paro, sin descontar los días de baja posteriores al despido |
En la baja por enfermedad común, por tanto, el importe puede cambiar a partir de la fecha del despido, porque se ajusta al de la prestación por desempleo. Durante el tiempo que luego se descuenta, la entidad gestora del desempleo cotiza por usted a la Seguridad Social y asume también la parte de la cotización que le tocaría pagar a usted (art. 283.1 LGSS, segundo párrafo).
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
Cuando termine la baja. Con el alta médica, la ley le sitúa en desempleo, siempre que el contrato se haya extinguido por una de las causas que dan derecho al paro. El despido es una de ellas (art. 267.1 LGSS).
Desde ese momento tiene quince días para solicitar la prestación. La solicitud exige inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (art. 268.1 LGSS). No lo deje para el último día: si lo pide más tarde, la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierde tantos días como se haya retrasado (art. 268.2 LGSS).
La prestación se le reconoce como si hubiera empezado a cobrarla en la fecha del despido. Por eso, en la baja por enfermedad común, el tiempo que pasó de baja después del despido se resta del total. Un ejemplo con números redondos, solo para entender el mecanismo: si tuviera derecho a 360 días de paro y estuvo 60 días de baja después del despido, le quedarían 300.
¿Es nulo el despido por estar de baja?
No de forma automática. La ley declara nulo el despido durante ciertas situaciones protegidas, como el embarazo o el permiso por nacimiento, pero entre ellas no está la baja por enfermedad común. Solo aparecen las enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia natural (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
Lo que sí puede hacer nulo el despido es que la enfermedad sea su verdadero motivo. La Ley 15/2022, de igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre las causas por las que nadie puede ser discriminado (art. 2.1), prohíbe la discriminación en el despido (art. 9.1) y declara nulos los actos discriminatorios (art. 26). Y el ET considera nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida por la ley (art. 55.5).
La clave, por tanto, está en la prueba del motivo real:
- Usted aporta indicios. Por ejemplo, que el despido llegó poco después de comunicar la baja, que antes no había ningún problema, mensajes o comentarios sobre su enfermedad, o una carta con hechos vagos.
- La empresa tiene que justificar. Si hay indicios fundados, le corresponde a ella demostrar una causa objetiva y razonable, ajena a la enfermedad (art. 30.1 de la Ley 15/2022 y art. 96.1 LRJS).
Los tribunales no siempre aceptan que la baja, por sí sola, sea indicio suficiente: miran el conjunto de circunstancias. Si la empresa no prueba los hechos de la carta, pero tampoco hay rastro de que el motivo fuera la enfermedad, lo normal es que el despido se declare improcedente, no nulo. Explicamos la diferencia en qué es un despido nulo y cuándo se declara.
Un dato más: desde 2020 ya no existe el despido objetivo por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas. La letra d) del art. 52 ET, que lo regulaba, está derogada.
¿Tengo que esperar al alta para reclamar el despido?
No. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, y es de caducidad a todos los efectos (art. 103.1 LRJS). No espere al alta: cuente el plazo desde el despido. Normalmente lo primero es presentar la papeleta de conciliación. Lo contamos paso a paso en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Reclamar no le impide cobrar el paro. La decisión de la empresa de despedirle es, por sí misma, situación legal de desempleo, y ejercer la acción contra el despido no impide que nazca el derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS).
¿Qué pasa con el paro si el juez me da la razón?
- Despido improcedente y la empresa elige indemnizar: sigue cobrando el paro o empieza a cobrarlo con efectos desde el cese (art. 268.5.a LGSS). Para la cuantía, vea cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.
- Readmisión, por improcedencia o por nulidad: lo cobrado de paro pasa a ser indebido, pero sin culpa suya. La empresa lo ingresa a la entidad gestora y lo descuenta de los salarios que le debe por ese tiempo (art. 268.5.b LGSS).
¿Qué conviene hacer desde el primer día?
- Anote la fecha en que le comunicaron el despido y guarde la carta.
- Reúna los partes y los informes médicos de la baja, y cualquier mensaje o correo de la empresa sobre su salud.
- Presente la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles, aunque siga de baja.
- Cuando le den el alta, solicite el paro dentro de los quince días siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Cobro lo mismo de baja después del despido?
Si la baja es por enfermedad común, no necesariamente: desde la fecha del despido cobra la prestación de incapacidad temporal en una cuantía igual a la del paro que le correspondería. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantiene la cuantía que tenía (art. 283.1 LGSS).
¿Se descuentan del paro los días de baja?
Solo en la baja por enfermedad común o accidente no laboral, y solo los días posteriores al despido. En la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se descuentan.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro tras el alta?
Quince días desde que se produce la situación legal de desempleo, que en su caso llega con el alta médica (arts. 268.1 y 283.1 LGSS). Debe inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
¿El despido durante la baja es nulo?
No por el solo hecho de estar de baja. Es nulo si el motivo real es la enfermedad, porque la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud. Si no se prueba ese motivo y la empresa tampoco acredita la causa del despido, lo habitual es la improcedencia.
¿Puedo reclamar el despido mientras sigo de baja?
Sí, y debe hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido (art. 103.1 LRJS). No espere al alta para empezar a contar.
Si el despido se declara nulo por discriminación, ¿hay indemnización?
Además de la readmisión y los salarios, el juez debe pronunciarse sobre la indemnización por el daño sufrido (art. 183 LRJS). La Ley 15/2022 presume el daño moral cuando se acredita la discriminación (art. 27.1).
Si le han despedido estando de baja y quiere saber qué le corresponde cobrar y si conviene reclamar, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. En la página de despidos en Aranjuez le contamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
