Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
El INSS no contesta a mi solicitud: ¿qué significa y qué hago?
Respuesta corta: si el INSS no resuelve en el plazo máximo (90 días en la jubilación y en las pensiones por fallecimiento, 135 en la incapacidad permanente), su solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (art. 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social). No tiene que esperar más: puede presentar reclamación previa en 30 días desde el silencio y, si tampoco contestan, demandar.
¿Está obligado el INSS a contestarme?
Sí. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1 de la Ley 39/2015). El plazo para hacerlo es el que fija la norma de cada procedimiento y, si ninguna lo fija, tres meses (art. 21.2 y 21.3).
En los procedimientos que usted inicia con su solicitud, ese plazo empieza a contar desde la fecha en que la solicitud entra en el registro electrónico del organismo competente (art. 21.3.b). Por eso conviene conservar siempre el justificante de presentación con su fecha.
¿Cuánto tiempo tiene el INSS para resolver?
Para las prestaciones de Seguridad Social, los plazos máximos los fija el anexo del Real Decreto 286/2003. Estos son algunos de los más habituales:
| Procedimiento | Plazo máximo para resolver y notificar |
|---|---|
| Pensión de jubilación contributiva | 90 días |
| Incapacidad permanente y sus revisiones | 135 días |
| Prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad) | 90 días |
| Recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional | 135 días |
| Pago directo de la incapacidad temporal | 30 días |
| Prestaciones devengadas y no percibidas | 30 días |
Otras prestaciones tienen sus propios plazos en su normativa específica. Si no sabe cuál se aplica a la suya, tiene derecho a preguntarlo: la ley le reconoce el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de su expediente y el sentido del silencio que corresponda (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
¿Qué significa que el silencio sea negativo?
En el procedimiento administrativo general, el silencio suele ser positivo: si la Administración no contesta a tiempo, la solicitud se entiende estimada, salvo que una ley disponga lo contrario (art. 24.1 de la Ley 39/2015). En Seguridad Social ocurre al revés: transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada (art. 129.3 LGSS).
Hay excepciones en las que el silencio sí es positivo: los procedimientos sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud del interesado, y los de convenios especiales (art. 129.3 LGSS). Es decir, si pide a la Tesorería que corrija su alta o sus datos y no le contesta a tiempo, se entiende estimado. Lo explicamos en faltan cotizaciones en mi vida laboral.
El silencio negativo no es una denegación definitiva. Su único efecto es permitirle reclamar (art. 24.2 de la Ley 39/2015). Y el INSS puede seguir resolviendo después, sin quedar vinculado por el sentido del silencio (art. 24.3.b): es decir, puede acabar concediéndole lo que pidió.
¿Qué puedo hacer si no me contestan?
- Compruebe la fecha de entrada de su solicitud y calcule cuándo venció el plazo máximo. Si tiene dudas, pida información sobre el estado del expediente, mejor por escrito para dejar constancia.
- Pida, si le interesa, el certificado de silencio. La Administración debe expedirlo de oficio en 15 días desde que vence el plazo para resolver, y usted puede pedirlo en cualquier momento (art. 24.4 de la Ley 39/2015).
- Presente la reclamación previa. El plazo es de 30 días desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Le explicamos cómo hacerlo en cómo se presenta una reclamación previa a la Seguridad Social.
- Si tampoco contestan a la reclamación, pasados 45 días se entiende denegada (art. 71.5 LRJS) y tiene 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6).
Hay un caso especial: cuando la entidad está obligada a actuar de oficio, por ejemplo para revisar o modificar un derecho, y no lo hace, usted puede pedirle que dicte la resolución, y esa petición vale como reclamación previa (art. 71.4 LRJS).
¿Qué pasa si dejo pasar el tiempo?
Esperar a que llegue la respuesta es comprensible, pero tiene un riesgo: la ley cuenta los 30 días de la reclamación previa desde que se produce el silencio. Si se le pasan, la reclamación puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito (art. 71.4 LRJS), aunque perderá tiempo y, si hay que volver a pedir la prestación, los efectos económicos se retrotraen con carácter general solo a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
Si después de producirse el silencio le llega una resolución expresa, léala enseguida: puede ser favorable o desfavorable, y conviene revisar qué plazos quedan abiertos.
¿Y mis ingresos mientras el INSS decide la incapacidad permanente?
Si venía de una baja que terminó por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por agotar los 545 días, la ley prolonga los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS). Sobre el trámite completo, puede ver cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso.
Errores frecuentes
- No guardar el justificante de registro, que es lo que fija desde cuándo cuenta el plazo del INSS.
- Dar por perdida la solicitud y no reclamar.
- Esperar meses una respuesta sin saber que el plazo para reclamar ya está corriendo.
- Pensar que el silencio es positivo, como en otros trámites administrativos: en prestaciones de Seguridad Social, en general, no lo es.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuenta el plazo que tiene el INSS para resolver?
Desde la fecha en que su solicitud entró en el registro electrónico del organismo competente (art. 21.3.b de la Ley 39/2015). Conserve el justificante, porque esa fecha es la referencia de todos los cálculos.
¿El silencio del INSS es siempre negativo?
En las solicitudes de prestaciones, sí: se entienden desestimadas (art. 129.3 LGSS). Son positivos, en cambio, los procedimientos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos iniciados a petición del interesado y los de convenio especial.
¿Puede el INSS contestar después de que haya vencido el plazo?
Sí. La Administración sigue obligada a resolver y, cuando el silencio es negativo, puede hacerlo después sin quedar vinculada por él (art. 24.3.b de la Ley 39/2015). La resolución tardía puede ser favorable.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 135 días (Real Decreto 286/2003). Si pasa ese tiempo sin resolución, la solicitud se entiende denegada y puede presentar reclamación previa.
¿Cómo demuestro que el INSS no me ha contestado?
Con el justificante de su solicitud y, si lo desea, con el certificado de silencio, que la Administración debe expedir y que usted puede pedir en cualquier momento (art. 24.4 de la Ley 39/2015).
¿Qué hago si me he pasado de los 30 días para reclamar?
La reclamación previa puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito (art. 71.4 LRJS). Conviene hacerlo cuanto antes, porque cada mes de retraso puede reducir lo que llegue a cobrar con efectos retroactivos.
Si lleva tiempo esperando una respuesta del INSS, podemos revisar su expediente, comprobar qué plazos están corriendo y preparar la reclamación. Puede reservar la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el justificante de su solicitud y cualquier comunicación que haya recibido.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
