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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente paso a paso?

Respuesta corta: Se pide al INSS en su modelo oficial, con el DNI y, si hace falta, la certificación de cotizaciones (art. 4 Orden de 18/01/1996), y conviene aportar todos los informes médicos. Después valora el caso el EVI, hay audiencia de diez días y resolución. Si no llega en 135 días, se entiende denegada (art. 6 RD 1300/1995).

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

No siempre hace falta que lo pida usted. Según el artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, el procedimiento puede iniciarse:

  • De oficio, por el propio INSS o a petición razonada de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud.
  • A instancia del trabajador o de su representante legal.
  • A instancia de la mutua o de la empresa colaboradora, en los asuntos que les afecten directamente.

El INSS lo inicia de oficio, expresamente, cuando la baja se extingue por agotar su duración máxima (art. 3 de la Orden de 18 de enero de 1996). Agotados los 545 días, la ley obliga a examinar su estado en un plazo máximo de noventa días naturales (art. 174.2 LGSS). Lo explicamos en qué pasa al agotar los 545 días de baja.

¿Cumplo los requisitos?

Antes de presentar nada, compruebe tres cosas:

  • Alta o situación asimilada. Es el requisito general para las prestaciones (art. 165.1 LGSS). La absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes pueden causarse sin estar de alta, pero entonces se exigen quince años cotizados (art. 195.4 LGSS).
  • Periodo mínimo de cotización. No se exige si la causa es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional. En enfermedad común, si tiene menos de 31 años, un tercio del tiempo transcurrido desde los 16; si tiene 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20, con un mínimo de cinco años y al menos una quinta parte dentro de los últimos diez (art. 195 LGSS).
  • Edad. No se reconoce la incapacidad por contingencias comunes a quien, en la fecha del hecho causante, tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para jubilarse (art. 195.1 LGSS). Si está cerca de esa edad, lea incapacidad permanente o jubilación.

Además, sus lesiones deben ser graves, objetivables y previsiblemente definitivas, normalmente después del tratamiento prescrito (art. 193.1 LGSS). Por regla general la incapacidad deriva de una baja previa, aunque hay excepciones (art. 193.2 LGSS).

El procedimiento, paso a paso

PasoQué ocurreNorma
1. SolicitudModelo oficial del INSS con sus datos, la fecha y causa del cese en el trabajo y la descripción de su profesión y tareasArt. 4.1 y 4.2 Orden 18/01/1996
2. SubsanaciónSi falta un dato o documento preceptivo, le dan diez días para completarlo; si no lo hace, se le tiene por desistidoArt. 4.4 Orden 18/01/1996
3. InstrucciónEl INSS reúne el historial clínico, un informe médico de síntesis, un informe de antecedentes profesionales y el de cotización; puede pedir pruebas complementariasArts. 7 a 9 Orden 18/01/1996
4. Dictamen del EVIEl Equipo de Valoración de Incapacidades propone el grado, la contingencia y el plazo de revisiónArt. 5 RD 1300/1995; art. 10 Orden
5. AudienciaDiez días para alegar y aportar documentosArt. 11 Orden 18/01/1996
6. ResoluciónLa dicta el director provincial del INSS; si no llega en 135 días, se entiende denegadaArt. 6.1 RD 1300/1995
7. Si no está de acuerdoReclamación previa en 30 días; el INSS tiene 45 para contestar; después, demanda en 30 díasArt. 71 LRJS

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se formula en los modelos normalizados de la Seguridad Social (art. 4.1 de la Orden). Como cualquier escrito dirigido a la Administración, puede presentarse en su registro electrónico, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en Correos, entre otros lugares (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Guarde siempre el justificante con la fecha: de ella dependen los plazos.

¿Qué documentos conviene aportar?

Son preceptivos, salvo que ya los tenga el INSS (art. 4.3 de la Orden):

  • El documento nacional de identidad, o el documento acreditativo si es usted extranjero.
  • La certificación de cotizaciones de la última o últimas empresas, cuando haga falta para acreditar el periodo mínimo o calcular la pensión.
  • Si está o ha estado en desempleo en los últimos 24 meses, el certificado del servicio público de empleo, si fuera necesario; este no se considera preceptivo para tramitar el expediente.

Y, aunque la norma lo deja a su elección, es lo que más pesa: su historial clínico, los informes de los médicos que le tratan y las pruebas y exploraciones que tenga (art. 4.5 de la Orden). Aporte también una descripción concreta de su trabajo: tareas, esfuerzos, posturas y horarios. La solicitud debe recoger la profesión habitual, la categoría, la función y la descripción del trabajo que realizaba (art. 4.2), y el grado se valora en relación con esa profesión.

¿Cuánto tarda y qué cobro mientras tanto?

El INSS debe resolver en 135 días; si no lo hace, la solicitud se entiende denegada por silencio y puede presentar la reclamación previa (art. 6.1 RD 1300/1995 y art. 71.2 LRJS). Cómo hacerlo, en me han denegado la incapacidad permanente.

Si viene de una baja que terminó con alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por agotar los 545 días, sigue en situación de prolongación de efectos económicos de la baja hasta que le notifiquen la resolución (art. 174.5 LGSS).

¿Puedo pedir un grado concreto?

Puede indicarlo, pero el INSS no está vinculado por su petición: reconocerá el grado que corresponda a sus lesiones, sea superior o inferior al solicitado (art. 6.1 RD 1300/1995). Por eso lo importante no es el grado que escriba, sino que el expediente refleje bien sus limitaciones. Los grados y lo que se cobra en cada uno están en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.

Errores que conviene evitar

  • Presentar la solicitud sin informes recientes de los médicos que le tratan.
  • Describir su trabajo de forma genérica ("administrativo", "peón") sin explicar qué hace realmente.
  • No atender un requerimiento de subsanación en los diez días.
  • Dejar pasar la audiencia sin aportar las pruebas nuevas que tenga.
  • Esperar a una respuesta que no llega: a los 135 días ya puede reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para solicitar la incapacidad permanente?

No es obligatorio: puede presentarla usted mismo. Sí conviene revisar antes la documentación médica y la descripción de su trabajo, porque son la base del dictamen.

¿Puedo pedirla sin estar de baja?

En algunos casos, sí. La regla general es que derive de una baja, pero la ley prevé excepciones (art. 193.2 LGSS), y la absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes pueden pedirse sin estar de alta si tiene quince años cotizados (art. 195.4 LGSS).

¿Qué pasa si me falta un documento?

El INSS le requerirá para que lo aporte en diez días. Si no lo hace, se le tiene por desistido de la solicitud (art. 4.4 de la Orden de 18 de enero de 1996).

¿Puedo aportar informes después de la solicitud?

Sí. En el trámite de audiencia tiene diez días para alegar y presentar documentos (art. 11 de la Orden). Si contradicen el dictamen, el INSS debe reexaminar y pedir un dictamen complementario, salvo que no lo desvirtúen (art. 12).

¿Cuánto tiempo tiene el INSS para resolver?

135 días. Pasado ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende denegada y puede presentar la reclamación previa.

¿Qué hago si me la deniegan?

Tiene 30 días desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS (art. 71.2 LRJS). Si la rechazan o no contestan en 45 días, puede demandar en otros 30 (art. 71.6 LRJS).

Si va a solicitar la incapacidad permanente, revisar el expediente antes de presentarlo ahorra tiempo y sorpresas. Puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por . Más información en incapacidad permanente en Aranjuez.

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