Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué pasa al agotar los 545 días de baja?

Respuesta corta: al cumplir 545 días naturales desde la baja, la incapacidad temporal se extingue (art. 174.1 LGSS). El INSS debe examinarle en un máximo de 90 días para calificar la incapacidad permanente y, mientras resuelve, usted sigue cobrando. La calificación puede retrasarse, pero nunca más allá de 730 días sumando la baja y esa prolongación (art. 174.2 LGSS).

Los 545 días son el techo de la incapacidad temporal: 365 días más una prórroga de hasta 180. Al llegar a ese punto la ley obliga a decidir si las secuelas son permanentes. Le explicamos qué ocurre ese día, de qué vive mientras el INSS resuelve y qué puede hacer según el resultado.

¿Qué ocurre exactamente el día 545?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica (art. 174.1 LGSS). Para contarlos se suman las recaídas en el mismo proceso, es decir, las nuevas bajas por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días siguientes a un alta (art. 169.2 LGSS).

Ese mismo día termina también, como muy tarde, la colaboración de la empresa en el pago: la ley la mantiene, como máximo, hasta que se cumplen los 545 días (art. 170.2 LGSS). A partir de ahí no lo verá en la nómina: la prestación la abona directamente el INSS o la mutua. Lo explicamos en cuándo paga la baja directamente el INSS.

¿Sigo cobrando mientras el INSS decide?

Sí. Cuando la baja se extingue por agotar los 545 días, usted pasa a la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS). En la práctica, sigue cobrando aunque ya no esté técnicamente de baja.

La ley fija dos plazos para esa decisión:

FaseDuraciónQué cobra¿Se cotiza?
Incapacidad temporalHasta 545 días naturalesSubsidio de incapacidad temporalSí (art. 144.4 LGSS)
Examen para calificar la incapacidad permanenteMáximo 90 días naturalesProlongación de efectos económicosNo (art. 174.2 LGSS)
Demora de la calificación, si se acuerdaSin superar 730 días naturales sumando la baja y la prolongaciónProlongación de efectos económicosNo (art. 174.2 LGSS)

La demora no es automática. Solo cabe cuando sigue siendo necesario el tratamiento porque hay expectativa de recuperación o de mejora con vistas a volver al trabajo (art. 174.2 LGSS). Debe acordarla el director provincial del INSS en una resolución expresa, a propuesta de los órganos de valoración y, si la baja la cubre una mutua, tras darle audiencia (art. 7 del Real Decreto 1430/2009).

Un detalle que suele pasar inadvertido: durante los 90 días y durante la demora no existe obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS). Es tiempo protegido, pero sin cotización.

¿Qué puede resolver el INSS?

Al final de ese periodo hay dos salidas: que se le reconozca una incapacidad permanente en el grado que corresponda o que se le deniegue. El examen lo hacen los órganos de valoración del INSS, y conviene llegar a él con informes médicos recientes que expliquen qué no puede hacer en su trabajo. Cómo es esa valoración lo contamos en el tribunal médico: qué pasa y cómo prepararlo.

Si le reconocen la incapacidad permanente

La pensión produce efectos desde la fecha de la resolución que la reconoce. Pero si la pensión es superior a lo que venía cobrando durante la prolongación, sus efectos se retrotraen al día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal (art. 174.5 LGSS).

En cuanto al empleo, si se declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría que le permita volver, el contrato sigue suspendido con reserva del puesto durante dos años (art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Si no se prevé esa revisión, la incapacidad permanente tampoco extingue el contrato de forma automática. Usted dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener la relación laboral, y la empresa tiene tres meses para adaptar su puesto o cambiarle a otro vacante y compatible. Solo puede extinguir el contrato si el ajuste supone una carga excesiva, si no hay un puesto así o si usted rechaza el cambio propuesto (art. 49.1.n ET). Mientras se resuelve, el contrato sigue suspendido con reserva del puesto (art. 48.2 ET).

Si le deniegan la incapacidad permanente

La prolongación de efectos termina con la notificación de la resolución. Ya no hay causa que suspenda el contrato y tiene derecho a reincorporarse a su puesto (art. 48.1 ET). Si considera que sigue sin poder trabajar, puede presentar reclamación previa contra la denegación en los treinta días siguientes a su notificación (art. 71.2 LRJS); y conviene comunicar a la empresa su situación por escrito.

¿Puede volver a darse de baja por lo mismo? Con límites. Cuando la baja se extinguió por agotar los 545 días, solo puede generarse un nuevo derecho por la misma o similar dolencia si pasan más de 180 días naturales desde la resolución de incapacidad permanente. Además, si es enfermedad común, para el periodo mínimo de cotización solo cuentan las cotizaciones posteriores a esa resolución (art. 174.3 LGSS).

Hay una excepción: aunque no hayan pasado esos 180 días, el INSS puede acordar una nueva baja, por una sola vez, si sus órganos de valoración consideran que usted puede recuperar su capacidad laboral (art. 174.3 LGSS). Para recurrir la denegación, vea me han denegado la incapacidad permanente: qué hago.

¿Y si el INSS me dio el alta con propuesta de incapacidad permanente antes del día 545?

Entonces la incapacidad temporal se extingue en ese momento, sea cuando sea (art. 174.4 LGSS), y también pasa a la prolongación de efectos económicos hasta la resolución (art. 174.5 LGSS). Si esa alta se la dio el INSS una vez cumplido el año de baja, la empresa deja de pagarle en la nómina el último día del mes en que la expidió (art. 170.2 LGSS).

Hay una diferencia con el caso anterior: si la baja termina antes de los 545 días y luego no se declara la incapacidad permanente, subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta que se cumplan los 545 días (art. 174.5 LGSS).

Y si el expediente de incapacidad permanente se inició antes de los 545 días y se deniega, solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar dolencia en los 180 días naturales siguientes a la denegación, reanudándose la baja hasta los 545 días como máximo (art. 174.1 LGSS). Lo que ocurre al cumplir el primer año lo contamos en qué pasa al cumplir 365 días de baja.

¿Qué conviene hacer al acercarse a los 545 días?

  • Calcule la fecha: 545 días naturales desde la baja, sumando las recaídas.
  • Reúna informes actualizados de todos los médicos que le tratan, centrados en sus limitaciones para su trabajo concreto.
  • Acuda a todas las citaciones del INSS. No comparecer sin justificar extingue el subsidio (art. 174.1 LGSS).
  • Si cobra durante la prolongación, revise sus ingresos: ya no vienen en la nómina, sino del INSS o de la mutua.
  • Guarde la notificación de la resolución: con ella empiezan a correr los plazos para recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Puede durar la baja más de 545 días?

No como incapacidad temporal: 545 días naturales es el máximo (art. 174.1 LGSS). Lo que puede seguir es la prolongación de efectos económicos mientras el INSS califica la incapacidad permanente, con el límite de 730 días sumando todo (art. 174.2 LGSS).

¿Cobro algo después del día 545?

Sí. Pasa a la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y cobra hasta que se le notifica la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS).

¿Quién me paga a partir del día 545?

Ya no la empresa: la colaboración en el pago termina, en todo caso, al cumplirse los 545 días (art. 170.2 LGSS). La prestación la abona directamente la entidad que cubre la baja, el INSS o la mutua.

¿Se cotiza durante la prolongación de efectos?

Durante los 90 días de examen y durante la demora de la calificación no existe obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS). Conviene tenerlo en cuenta para su vida laboral.

¿Cuánto tarda el INSS en decidir?

Debe examinarle en un plazo máximo de 90 días naturales. Si su situación aconseja esperar porque hay expectativa de mejora, puede demorar la calificación, sin superar 730 días entre baja y prolongación (art. 174.2 LGSS y art. 7 del Real Decreto 1430/2009).

¿Desde cuándo cobro la pensión si me la reconocen?

Desde la fecha de la resolución. Si la pensión es más alta que lo que cobraba en la prolongación, sus efectos se retrotraen al día siguiente al fin de la incapacidad temporal (art. 174.5 LGSS).

Si me deniegan la incapacidad permanente, ¿puedo pedir otra baja?

Por la misma o similar dolencia, solo si pasan más de 180 días naturales desde la resolución, salvo que el INSS acuerde una nueva baja, por una sola vez, porque considere que puede recuperarse (art. 174.3 LGSS). Por una dolencia distinta, la regla es la general.

Si se acerca a los 545 días o ya ha recibido la resolución del INSS, podemos revisar sus fechas, sus informes y las opciones que tiene. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al .

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de seguridad social

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.