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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuándo me paga la baja directamente el INSS y no la empresa?

Respuesta corta: por regla general, la baja la paga la empresa en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua (pago delegado, art. 102.2 LGSS). Cobra directamente de la entidad, entre otros casos, al cumplir 545 días, en el empleo de hogar o si su empresa, con menos de diez trabajadores, traslada el pago tras seis meses. Si la empresa no paga, la entidad debe corregirlo.

Quien está de baja suele ver la prestación en su nómina como un concepto más. Eso ocurre porque la empresa adelanta el pago por cuenta de la Seguridad Social. Pero hay situaciones en que es el INSS o la mutua quien le ingresa directamente la prestación. Le explicamos cuáles son y qué hacer si la empresa deja de pagarle.

¿Qué es el pago delegado y por qué me paga la empresa?

La empresa colabora de forma obligatoria con la Seguridad Social: paga a sus trabajadores, por cuenta del INSS o de la mutua, la prestación de incapacidad temporal, y luego descuenta ese importe de las cotizaciones que ingresa (art. 102.2 LGSS). Es el llamado pago delegado. Por eso la prestación se cobra en los mismos periodos y en las mismas fechas que el salario (art. 6.4 de la Orden de 13 de octubre de 1967).

Conviene distinguirlo de otra cosa. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se cobra desde el cuarto día, pero del cuarto al decimoquinto, ambos incluidos, corre a cargo de la propia empresa; desde el día dieciséis la empresa sigue pagando, ya por cuenta de la entidad. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el salario del día de la baja corre a cargo del empresario y el subsidio se abona desde el día siguiente (art. 173.1 LGSS). Cuánto se cobra en cada tramo lo explicamos en cuánto se cobra estando de baja y quién paga.

¿En qué casos interviene directamente el INSS o la mutua?

SituaciónQué ocurreNorma
Se cumplen 545 días de bajaLa colaboración de la empresa termina en todo caso; lo que cobre después le llega de la entidadArt. 170.2 LGSS
El INSS da el alta con propuesta de incapacidad permanenteLa empresa paga hasta el último día de ese mesArt. 170.2 LGSS
Empleo de hogarNo hay pago delegado: la entidad paga directamenteArt. 251 LGSS
Empresa con menos de diez trabajadores que lleva más de seis meses pagando la bajaLa empresa puede trasladar el pago a la entidadArt. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966
La empresa no le paga o le paga menosLo comunica a la entidad, que debe adoptar con urgencia las medidas para que cobre y avisar a la Inspección de TrabajoArt. 19 de la misma Orden
Le suspendieron el pago por no acudir a una cita médica y lo justificóLa entidad le paga directamente lo suspendido en quince díasArt. 9.5 RD 625/2014
Se extingue su contrato durante la bajaSigue cobrando la incapacidad temporal, sin empresa que pague por delegaciónArt. 283.1 LGSS

La empresa no me paga la baja: ¿qué hago?

Si no recibe la prestación en la cuantía y en el plazo debidos, la norma le marca el camino: ponerlo en conocimiento de la entidad gestora o de la mutua que cubre su baja, que debe adoptar con toda urgencia las medidas necesarias para corregir la falta y comunicarlo a la Inspección de Trabajo (art. 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). La Inspección comprueba el cumplimiento de esta colaboración también a instancia de los trabajadores (art. 21 de la misma Orden).

Para la empresa, incumplir las obligaciones económicas de esa colaboración obligatoria es una infracción grave (art. 22.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), y el Ministerio puede suspender o dejar sin efecto su colaboración cuando incumple (art. 102.2 LGSS).

En la práctica, conviene seguir este orden:

  1. Reclame primero a la empresa por escrito, con fecha, indicando los meses y los importes que faltan.
  2. Comuníquelo al INSS o a la mutua que cubra la incapacidad temporal en su empresa, aportando los partes de baja y las nóminas en las que no aparece la prestación. Si no sabe cuál es, pregúntelo en el INSS.
  3. Si la situación no se corrige, presente denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Empresas pequeñas: el traslado del pago tras seis meses

Las empresas con menos de diez trabajadores que lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos la prestación de incapacidad temporal, sea cual sea su causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo a la entidad por cuya cuenta pagan, hoy el INSS o la mutua. El traslado tiene efecto al comienzo de un mes natural y debe comunicarse a la entidad con quince días de antelación como mínimo (art. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966).

Es una facultad de la empresa, no del trabajador. Si su empresa la utiliza, notará que la prestación deja de venir en la nómina y pasa a ingresarla la entidad; compruebe que la entidad tiene bien sus datos bancarios para no tener retrasos.

Al final de la baja: 545 días o propuesta de incapacidad permanente

La colaboración obligatoria de la empresa se mantiene hasta que se le notifique el alta por curación, por mejoría o por incomparecencia; hasta el último día del mes en que el INSS expida el alta con propuesta de incapacidad permanente; o hasta que se cumplan 545 días, fecha en la que termina en todo caso (art. 170.2 LGSS). Desde entonces, lo que cobre durante la prolongación de efectos económicos, mientras se resuelve la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS), le llega directamente de la entidad. Lo explicamos en qué pasa al agotar los 545 días de baja.

Hay una excepción: las empresas autorizadas para asumir a su cargo la incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional mantienen el pago hasta que se notifique el alta o la resolución que extinga el subsidio, incluida la prolongación de efectos (art. 170.2 LGSS).

Empleo de hogar: siempre pago directo

Si trabaja en el empleo de hogar, no existe pago delegado: la prestación la paga directamente la entidad que gestiona su baja. En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abona a partir del noveno día de baja, y del cuarto al octavo, ambos incluidos, lo paga el empleador (art. 251 LGSS).

Si se extingue el contrato estando de baja

Si su contrato termina mientras está de baja por enfermedad común, sigue percibiendo la prestación de incapacidad temporal, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se acabe la baja. Después pasa al desempleo, si la extinción fue por una de las causas legales y cumple los requisitos, y el tiempo de baja posterior a la extinción se descuenta del paro como ya consumido. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantiene la cuantía que tenía y no se descuenta nada (art. 283.1 LGSS). Lo contamos en qué paro cobro si me despiden estando de baja.

Si es trabajador por cuenta propia, no hay empresa que adelante el pago; cómo se cobra la baja de un autónomo lo explicamos en baja médica de autónomo: cuánto se cobra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir yo que me pague directamente el INSS?

Como regla, no: la ley configura el pago por la empresa como una colaboración obligatoria (art. 102.2 LGSS). Los casos de pago directo están tasados, y el traslado tras seis meses en empresas pequeñas lo decide la empresa (art. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). Si la empresa no le paga, sí debe acudir a la entidad.

¿Quién paga los primeros días de la baja?

En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio empieza el cuarto día, y del cuarto al decimoquinto lo paga la empresa a su cargo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa paga el salario del día de la baja y el subsidio empieza al día siguiente (art. 173.1 LGSS).

¿Cobro lo mismo con pago directo que con pago delegado?

Sí. El pago directo cambia quién le paga, no la prestación. La cuantía solo cambia por otras causas, como la extinción del contrato durante una baja por enfermedad común (art. 283.1 LGSS).

¿Qué hago si la empresa no me paga la baja?

Comuníquelo al INSS o a la mutua que cubra su baja, que debe corregirlo con urgencia y avisar a la Inspección de Trabajo (art. 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). Para la empresa es una infracción grave (art. 22.4 LISOS).

¿Quién me paga después de los 545 días?

La entidad que cubre la baja, el INSS o la mutua. La colaboración de la empresa termina en todo caso al cumplirse los 545 días (art. 170.2 LGSS).

¿Quién paga la baja de una empleada de hogar?

La entidad, siempre de forma directa: no hay pago delegado. En enfermedad común, del cuarto al octavo día paga el empleador y desde el noveno la entidad (art. 251 LGSS).

Si me despiden estando de baja, ¿quién me paga?

Sigue cobrando la incapacidad temporal hasta que termine la baja (art. 283.1 LGSS). Como ya no hay relación laboral, no hay empresa que le pague por delegación: le paga la entidad.

Si su empresa ha dejado de pagarle la baja o no sabe quién debe hacerlo en su situación, podemos revisar sus nóminas y sus partes y decirle a quién reclamar. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al .

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