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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

Soy autónomo y me pongo de baja: ¿cuánto cobro y sigo pagando la cuota?

Respuesta corta: Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Si es accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. La cuota la sigue pagando usted los primeros sesenta días; después la ingresa su mutua (art. 309.2 LGSS y Real Decreto 1273/2003).

¿Tengo derecho a cobrar la baja siendo autónomo?

Sí. En el régimen de autónomos la cobertura de la incapacidad temporal es obligatoria (art. 315 LGSS), salvo que ya la tenga cubierta por otra actividad en otro régimen, y también lo es la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 316). Las dos se formalizan con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la misma para toda esa protección (art. 83.1.b LGSS). Por eso quien le paga la baja es, normalmente, su mutua.

En lo que no regulan sus normas propias, la baja del autónomo se rige por las del régimen general (artículo noveno del Real Decreto 1273/2003). Por eso se le aplican, por ejemplo, el periodo mínimo de cotización o la duración máxima de la baja.

Para cobrar tiene que cumplir estos requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en el régimen de autónomos.
  • Cotización previa si la baja es por enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años anteriores (art. 172 LGSS). En los accidentes, sean o no de trabajo, y en la enfermedad profesional no se exige.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Es un requisito indispensable, aunque si debe algo se le invitará a ingresarlo (artículo duodécimo del Real Decreto 1273/2003).

¿Cuánto cobro exactamente?

Todo parte de la base reguladora: su base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30. Esa base se mantiene durante toda la baja, recaídas incluidas, salvo que hubiera optado por una base inferior, en cuyo caso se toma esta (artículo sexto.2 del Real Decreto 1273/2003). Sobre ella se aplican estos porcentajes:

Causa de la bajaDesde cuándo cobraPorcentaje
Enfermedad común o accidente no laboralDesde el cuarto día de baja60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDesde el día siguiente a la baja75 %

El inicio lo fija el artículo 321 LGSS, que remite a los mismos porcentajes del régimen general, y los porcentajes figuran en el artículo undécimo del Real Decreto 1273/2003. Como al asalariado, los tres primeros días de una enfermedad común le quedan sin prestación; la diferencia es que en su caso no hay un tramo a cargo de la empresa, porque toda la prestación la abona la entidad que le cubre, normalmente su mutua.

Ejemplo orientativo. Con una base de cotización de 1.200 euros al mes, la base reguladora diaria es de 40 euros. En una baja por enfermedad común de 30 días, los tres primeros no cobra nada; del cuarto al vigésimo (17 días) cobra 24 euros al día, y del vigésimo primero al trigésimo (10 días), 30 euros al día. En total, unos 708 euros por ese mes.

La conclusión práctica es clara: quien cotiza siempre por la base mínima cobra poco si se pone de baja. Lo explicamos en cuánto paga de autónomo si gana poco.

¿Sigo pagando la cuota de autónomo durante la baja?

Al principio, sí. Durante los primeros sesenta días de baja la cuota sigue a su cargo, aunque esté cobrando la prestación. Transcurridos sesenta días desde la baja médica, el pago de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (art. 309.2 LGSS, que repite el art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026). Dicho de otro modo: a partir del día 61 de baja ya no la paga usted.

Hay un efecto menos conocido: mientras cobra la baja y sigue de alta, la base por la que cotiza esos meses se vuelve definitiva y no se regulariza después con los rendimientos que declare a Hacienda (art. 309.1 LGSS).

¿Cómo se tramita la baja?

  1. Parte de baja. Acuda a su médico, que emite el parte de baja y, después, los de confirmación.
  2. Solicitud a la mutua. Pida la prestación a su mutua y aporte la documentación que le requiera.
  3. Declaración de situación de la actividad. Debe declarar quién gestiona directamente su negocio durante la baja o, en su caso, que lo ha cerrado de forma temporal o definitiva. La mutua fija la forma y la periodicidad; si no la presenta, suspende cautelarmente el pago y comprueba si cumple los requisitos (artículo duodécimo del Real Decreto 1273/2003).

¿Puedo seguir trabajando en mi negocio estando de baja?

No debería. La baja presupone que usted está impedido para trabajar, y las reglas generales de la incapacidad temporal permiten denegar, anular o suspender el subsidio a quien trabaja por cuenta propia o ajena durante ella (art. 175.1 LGSS).

Eso no le obliga a cerrar. El negocio puede seguir abierto si lo lleva otra persona (un empleado, un familiar, un encargado), y eso es justo lo que se declara a la mutua. Lo que no conviene es seguir atendiendo clientes o facturando trabajo hecho por usted. Si duda sobre lo que puede hacer, le sirve si se puede viajar o trabajar estando de baja.

¿Y si soy TRADE o tengo que cerrar durante la baja?

El autónomo económicamente dependiente tiene incluidas obligatoriamente la incapacidad temporal y los accidentes de trabajo (art. 317 LGSS). Además, la baja es una interrupción justificada de su actividad: el cliente no puede apoyarse en ella para resolver el contrato por causa justificada, salvo que le cause un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad (art. 16 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Lo desarrollamos en qué derechos tiene un TRADE.

Si el negocio no aguanta y tiene que cerrar mientras está de baja, sigue cobrando la incapacidad temporal, en la cuantía que le correspondería por cese de actividad, hasta que termine; después pasa a la prestación por cese si cumple los requisitos (art. 343.1 LGSS). Lo explicamos en el paro de los autónomos: el cese de actividad.

¿Qué pasa si la baja se alarga?

Como en el régimen general, la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevé la curación en ese tiempo (art. 169 LGSS). A partir de ahí entran en juego el control del INSS y, en su caso, la valoración de una incapacidad permanente. Lo contamos en qué pasa al cumplir 365 días de baja.

Preguntas frecuentes

¿Cobro desde el primer día de baja?

No, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: cobra desde el cuarto día y los tres primeros quedan sin prestación. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobra desde el día siguiente a la baja.

¿Tengo que seguir pagando la cuota mientras estoy de baja?

Sí, durante los primeros sesenta días. Pasado ese tiempo, las cuotas las ingresa su mutua o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (art. 309.2 LGSS).

¿Quién me paga la baja?

Su mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el autónomo debe formalizar la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales (art. 83.1.b LGSS).

¿Cobraré más si subo mi base de cotización estando de baja?

No. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja y se mantiene durante todo el proceso, recaídas incluidas. Solo se tiene en cuenta otra si había optado por una base inferior.

¿Necesito haber cotizado un mínimo?

En enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores. En los accidentes, sean o no de trabajo, y en la enfermedad profesional no se exige cotización previa.

¿Puedo tener el negocio abierto estando de baja?

Sí, si lo gestiona otra persona. Debe declararlo a la mutua en la declaración de situación de la actividad; si no la presenta, la mutua suspende cautelarmente el pago.

¿Y si no estoy al corriente de las cuotas?

Estar al corriente es un requisito indispensable para cobrar la baja. Si tiene cuotas pendientes, se le invitará a ingresarlas y conviene hacerlo cuanto antes para no perder la prestación.

Si está de baja, o prevé estarlo, y quiere revisar qué le corresponde o qué hacer con su negocio mientras tanto, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por .

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