Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué pasa cuando llevo 365 días de baja?
Respuesta corta: al cumplir 365 días de baja, el control pasa a la inspección médica del INSS, que es la única que puede darle el alta: por curación, por mejoría, con propuesta de incapacidad permanente o por no acudir sin justificación a un reconocimiento. Si no le da el alta, la baja queda prorrogada hasta un máximo de 545 días (art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Llegar al año de baja genera muchas dudas: el médico deja de dar partes, aparece el INSS y no siempre se sabe quién paga ni qué plazos corren. Le explicamos qué cambia ese día, qué puede decidir el INSS y qué hacer si no está de acuerdo con su decisión.
¿Quién controla la baja a partir del día 365?
Durante el primer año, la baja la lleva el médico del servicio público de salud o, si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, los servicios médicos de la mutua. Ellos emiten los partes de confirmación. Al llegar a los 365 días eso cambia: la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pasa a ser la única competente para darle el alta y para darle una nueva baja por la misma o similar dolencia en los 180 días naturales siguientes a esa alta (art. 170.2 LGSS).
Por eso, cuando su médico le entrega el último parte de confirmación antes de cumplir el año, debe avisarle de que el control pasa al INSS. A partir de ese día ya no se emiten partes de confirmación (art. 5.3 del Real Decreto 625/2014). Que dejen de darle partes no significa que la baja haya terminado: significa que ahora decide otro.
¿Qué puede decidir el INSS al cumplir el año de baja?
La ley le deja estas salidas, todas a través de su inspección médica:
| Decisión del INSS | Qué significa | Qué pasa con la prestación |
|---|---|---|
| Alta por curación o por mejoría | Considera que puede volver a su trabajo | Termina la baja y debe reincorporarse, salvo que presente su disconformidad en plazo |
| Alta con propuesta de incapacidad permanente | Las lesiones parecen definitivas | Termina la baja, pero sigue cobrando hasta que se resuelva la incapacidad permanente |
| Alta por incomparecencia | No acudió, sin justificarlo, a un reconocimiento convocado por el INSS | Se extingue el subsidio |
| No dar el alta | Se presume que puede curarse o mejorar en los 180 días siguientes | La baja queda prorrogada, con un máximo de 545 días |
La prórroga ya no exige una resolución expresa. Desde la reforma que entró en vigor el 17 de mayo de 2023, la falta de alta médica una vez agotados los 365 días supone por sí sola que usted está en situación de prórroga (art. 170.2 LGSS). Lo que sí puede ocurrir es que el INSS le cite a reconocimiento para valorar su estado; conviene acudir siempre y llevar informes médicos recientes.
¿Cobro lo mismo a partir del día 366? ¿Quién me paga?
Cumplir 365 días no cambia el porcentaje de la prestación: sigue cobrando el mismo subsidio que venía percibiendo. Cómo se calcula se explica en cuánto se cobra estando de baja y quién paga.
Tampoco cambia, en principio, quién le paga. La empresa sigue abonándole la prestación en la nómina, por cuenta del INSS o de la mutua: es el llamado pago delegado. La ley mantiene esa colaboración hasta que se le notifique el alta por curación, por mejoría o por incomparecencia; hasta el último día del mes en que el INSS expida el alta con propuesta de incapacidad permanente; o, como muy tarde, hasta que se cumplan los 545 días (art. 170.2 LGSS). A partir de ahí, la empresa deja de pagarle y la prestación la abona directamente la entidad.
Durante la baja se sigue cotizando por usted: la obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 LGSS). Si su convenio colectivo prevé un complemento de la prestación, revise en el texto del convenio si se mantiene después del primer año, porque cada convenio lo regula a su manera.
Me han dado el alta al cumplir el año y no estoy bien: ¿qué hago?
Contra el alta por curación, por mejoría o por incomparecencia que da el INSS después de los 365 días hay un procedimiento propio y muy rápido, previsto en el art. 170.3 LGSS y en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009:
- Cuatro días naturales. Desde la notificación del alta tiene cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, en el modelo de la entidad gestora.
- Aviso a la empresa. Debe comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento el mismo día en que lo presente o el siguiente día hábil.
- Siete días para la inspección. Si la inspección médica del servicio de salud discrepa del alta, puede proponer al INSS, en siete días naturales, que la reconsidere.
- Siete días para el INSS. Si hay propuesta, el INSS debe pronunciarse en los siete días naturales siguientes. Si rectifica, se le reconoce la prórroga a todos los efectos; si se reafirma, la baja solo se prorroga hasta la fecha de esa última resolución.
- Once días. Si la inspección confirma el alta o no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos.
Entre la fecha del alta y el día en que adquiere plenos efectos, la baja se considera prorrogada y la empresa sigue pagando (art. 170.3 LGSS). Además, puede impugnar el alta ante el Juzgado de lo Social sin reclamación previa. El plazo es de veinte días, contados desde que el alta adquiere plenos efectos o desde la notificación del alta definitiva (art. 71.1 y 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es un juicio urgente y la sentencia no tiene recurso (art. 140.3 LRJS). Lo desarrollamos en qué hacer si le dan el alta sin estar curado.
¿Y si el INSS me propone la incapacidad permanente?
El alta con propuesta de incapacidad permanente pone fin a la incapacidad temporal, cualquiera que sea el momento en que se expida (art. 174.4 LGSS), pero no le deja sin ingresos. Pasa a la llamada prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y sigue cobrando hasta que se le notifique la resolución que califica la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS).
Si se le reconoce, la pensión produce efectos desde la fecha de la resolución; pero si es más alta que lo que venía cobrando, sus efectos se retrotraen al día siguiente al fin de la baja (art. 174.5 LGSS).
Si se le deniega y el expediente se había iniciado antes de los 545 días, solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días naturales siguientes a la denegación; en ese caso la baja se reanuda hasta completar, como máximo, los 545 días (art. 174.1 LGSS). Cómo recurrir la denegación lo explicamos en me han denegado la incapacidad permanente, y lo que ocurre al final del plazo, en qué pasa al agotar los 545 días de baja.
¿Qué pasa con mi contrato al cumplir el año de baja?
Nada automático. La baja suspende el contrato y, cuando termina, usted tiene derecho a volver a su puesto (art. 48.1 del Estatuto de los Trabajadores). Cumplir 365 días no pone fin a la relación laboral. Si llega a declararse una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría que le permita volver, el contrato sigue suspendido, con reserva del puesto, durante dos años desde la resolución (art. 48.2 ET). Y aunque no se prevea esa revisión, la declaración de incapacidad permanente no extingue el contrato de forma automática: usted dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener la relación laboral, y la empresa tiene tres meses para adaptar su puesto o cambiarle a otro vacante y compatible; solo puede extinguir el contrato si el ajuste supone una carga excesiva, si no hay un puesto así o si usted rechaza el cambio propuesto (art. 49.1.n ET).
¿Qué conviene hacer al acercarse a los 365 días?
- Reúna todos los partes, informes y pruebas. El INSS decidirá con ellos y con el reconocimiento que le haga.
- Acuda siempre a las citaciones del INSS. No comparecer sin causa justificada permite darle el alta y extingue el subsidio (arts. 170.2 y 174.1 LGSS).
- Pida a los médicos que le tratan informes actualizados que describan sus limitaciones para su trabajo concreto, no solo el diagnóstico.
- Apunte los plazos: cuatro días naturales para la disconformidad y veinte días para demandar.
- Si todo apunta a que las secuelas serán permanentes, prepare con tiempo la valoración de la incapacidad permanente.
Preguntas frecuentes
¿Me siguen dando partes de confirmación después de los 365 días?
No. Al cumplirse el año, el servicio público de salud o la mutua dejan de emitir partes de confirmación y el control pasa al INSS (art. 5.3 del Real Decreto 625/2014). La baja continúa mientras el INSS no le dé el alta.
¿Tiene que notificarme el INSS que mi baja está prorrogada?
No hace falta. Desde mayo de 2023, si al agotarse los 365 días no hay alta médica, la ley entiende que está en prórroga (art. 170.2 LGSS). La prórroga dura como máximo 180 días más.
¿Cuánto puede durar la baja como máximo?
La incapacidad temporal se extingue, como máximo, a los 545 días naturales desde la baja (art. 174.1 LGSS). Después puede haber un periodo de prolongación de efectos económicos mientras se califica la incapacidad permanente.
¿Quién me paga la baja a partir del día 366?
Por regla general, la empresa sigue pagándole en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua. Esa colaboración dura hasta que se le notifique el alta, hasta el último día del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente o, como tarde, hasta los 545 días (art. 170.2 LGSS).
¿Qué plazo tengo para oponerme al alta que me da el INSS después del año?
Cuatro días naturales desde la notificación para presentar la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (art. 170.3 LGSS y art. 3 del Real Decreto 1430/2009). Para demandar ante el Juzgado de lo Social tiene veinte días (art. 71.6 LRJS).
¿Puede el INSS darme el alta antes de cumplir el año?
Sí. Durante los primeros 365 días, la inspección médica del INSS tiene las mismas competencias que la del servicio público de salud para emitir el alta a todos los efectos (art. 170.1 LGSS). Contra esa alta no cabe la disconformidad de cuatro días, sino la reclamación previa en once días (art. 71.2 LRJS).
¿Y si después del alta vuelvo a caer de baja por lo mismo?
Si el alta se la dio el INSS después de los 365 días, durante los 180 días naturales siguientes solo la inspección médica del INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar dolencia (art. 170.2 LGSS). En ese periodo no puede dársela su médico de cabecera.
Si está cerca del año de baja, o ya ha recibido una decisión del INSS y no sabe cómo actuar, podemos revisar su caso con los partes y las resoluciones que tenga. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
