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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE) y qué derechos tiene?

Respuesta corta: Es el autónomo que recibe de un solo cliente al menos el 75 % de sus ingresos, sin empleados ni subcontratas y con medios propios. Tiene derecho a un contrato escrito y registrado, a 18 días hábiles de descanso al año y a indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa justificada (arts. 11, 12, 14 y 15 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).

¿Quién es un trabajador autónomo económicamente dependiente?

La figura está en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). El TRADE es un autónomo de verdad: trabaja por su cuenta, pero depende económicamente de un cliente porque recibe de él al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (art. 11.1).

Además, tiene que cumplir a la vez estas condiciones (art. 11.2):

  • No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar parte de su actividad, ni con ese cliente ni con otros. Se admite un único trabajador en situaciones tasadas: riesgo durante el embarazo o la lactancia, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años o de un familiar dependiente o con discapacidad de al menos el 33 %.
  • No trabajar de forma indiferenciada con los empleados del cliente.
  • Tener infraestructura y material propios cuando sean económicamente relevantes para la actividad.
  • Organizarse con criterios propios, aunque reciba indicaciones técnicas del cliente.
  • Cobrar según el resultado de su actividad, asumiendo su riesgo y ventura.

No pueden ser TRADE, en ningún caso, los titulares de establecimientos, locales u oficinas abiertos al público ni los profesionales que ejercen junto con otros en forma societaria (art. 11.3).

¿Cómo se calcula el 75 %?

Lo concreta el artículo 2 del Real Decreto 197/2009. Arriba se ponen los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, que le paga ese cliente por su actividad como autónomo. Abajo, el total de sus ingresos por actividades económicas o profesionales con todos los clientes, incluido ese, más lo que cobre como asalariado, si también trabaja por cuenta ajena. No cuentan los rendimientos de su patrimonio personal (intereses, alquileres, plusvalías) ni la venta de bienes afectos a la actividad.

El cliente puede pedirle que acredite que cumple las condiciones al firmar el contrato y, después, cada vez que hayan pasado al menos seis meses desde la última acreditación (art. 2.3 del Real Decreto 197/2009).

¿Cómo se reconoce la condición de TRADE?

No basta con cumplir los requisitos: hay que hacerlo constar.

  1. Comunicarlo al cliente. Si no le comunica su condición, no puede acogerse a este régimen (art. 2.2 del Real Decreto 197/2009).
  2. Contrato por escrito. Debe constar expresamente su condición de dependiente, que solo puede tenerse respecto de un cliente (art. 12 LETA). Si no hay contrato escrito o no se fijó duración, se presume, salvo prueba en contrario, que es por tiempo indefinido.
  3. Registro. Usted debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días hábiles siguientes a la firma y comunicárselo al cliente en cinco días hábiles. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin esa comunicación, el cliente debe registrarlo en los diez días hábiles siguientes (art. 6 del Real Decreto 197/2009). El registro no es público.

¿Y si el cliente no quiere firmar? Puede pedirle la formalización por una vía fehaciente (por ejemplo, un burofax con certificación de contenido). Si se niega, o pasa un mes sin que se firme, puede pedir al juzgado de lo social que le reconozca la condición. Ese reconocimiento solo surte efectos desde que el cliente recibió su comunicación, no antes (art. 11 bis LETA). Por eso conviene mandarla en cuanto cumpla los requisitos.

¿Qué derechos tiene un TRADE?

DerechoQué dice la ley
Descanso anual18 días hábiles de interrupción de la actividad al año, mejorables por contrato o acuerdo de interés profesional (art. 14.1 LETA).
JornadaEl contrato o el acuerdo de interés profesional fija el descanso semanal, los festivos y la jornada máxima. Trabajar más de lo pactado es voluntario y, sin acuerdo de interés profesional, el exceso no puede pasar del 30 % del tiempo ordinario pactado (art. 14.2 y 14.3).
ConciliaciónEl horario procurará adaptarse a la conciliación, y la víctima de violencia de género o sexual tiene derecho a adaptarlo (art. 14.4 y 14.5).
Interrupciones justificadasIncapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, responsabilidades familiares urgentes e imprevisibles, riesgo grave e inminente, violencia de género o sexual y fuerza mayor (art. 16 LETA).
IndemnizaciónSi el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, o si es usted quien lo resuelve por un incumplimiento del cliente (art. 15.2 y 15.3 LETA).
Seguridad SocialCobertura obligatoria de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo, incluido el que sufra al ir o volver de donde presta la actividad (art. 317 LGSS).

Las interrupciones justificadas no permiten al cliente dar por terminado el contrato alegando causa justificada; si lo hace, se considera sin justificación a efectos de indemnización. La excepción: en la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la fuerza mayor, puede considerarse justificada la extinción si la interrupción causa al cliente un perjuicio importante que paralice o perturbe su actividad (art. 16.3). Si está de baja, le interesa también cuánto cobra un autónomo de baja.

Las asociaciones de autónomos y las empresas pueden firmar acuerdos de interés profesional que fijen condiciones de modo, tiempo y lugar de la actividad. Son por escrito y solo obligan a las partes y a los afiliados que hayan dado su consentimiento expreso (art. 13 LETA).

¿Qué pasa si el cliente rompe el contrato?

El contrato se extingue por las causas del artículo 15 LETA: mutuo acuerdo, causas pactadas que no sean abusivas, muerte, jubilación o invalidez incompatible, desistimiento del autónomo con preaviso, incumplimiento grave del cliente, voluntad del cliente por causa justificada con preaviso, violencia de género o sexual, y cualquier otra causa legal.

Si el cliente lo resuelve sin causa justificada, usted tiene derecho a una indemnización. La ley no fija una cifra: es la que diga el contrato o el acuerdo de interés profesional y, si no la regulan, se calcula atendiendo, entre otros factores, al tiempo que quedaba de contrato, a la gravedad del incumplimiento, a las inversiones y gastos anticipados que hizo para ese trabajo y al preaviso que le dieron (art. 15.4). A la inversa, si es usted quien desiste y eso causa al cliente un perjuicio importante que paralice o perturbe su actividad, el cliente puede ser indemnizado (art. 15.3).

Al terminar la relación con su cliente principal puede tener derecho a la prestación por cese de actividad, con reglas propias para el TRADE (art. 333 LGSS). Lo explicamos en el paro de los autónomos: el cese de actividad.

¿Dónde se reclama?

Aunque el TRADE no es un asalariado, sus conflictos con el cliente se resuelven en el juzgado de lo social, tanto los derivados del contrato como el reconocimiento de la condición (art. 17 LETA). Antes de demandar hay que intentar la conciliación o mediación ante el órgano administrativo competente, salvo que un acuerdo de interés profesional prevea otro órgano; lo acordado en avenencia se puede ejecutar como una sentencia (art. 18 LETA).

¿TRADE o falso autónomo?

Son cosas distintas. El TRADE depende económicamente de un cliente, pero mantiene su autonomía: medios propios, organización propia y riesgo propio. Si trabaja mezclado con la plantilla, con los medios del cliente y bajo sus órdenes, puede que no sea TRADE sino un asalariado encubierto. Lo explicamos en cómo saber si es un falso autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos clientes puede tener un TRADE?

Puede tener varios, pero la condición de dependiente solo se tiene respecto de uno: el que le paga al menos el 75 % de sus ingresos por trabajo y actividades económicas.

¿Puede un TRADE tener empleados?

Como regla, no, ni subcontratar. La ley permite contratar un único trabajador en situaciones concretas, como el riesgo durante el embarazo, los permisos por nacimiento o el cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes o con discapacidad.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un TRADE?

Tiene derecho a interrumpir su actividad 18 días hábiles al año. El contrato o un acuerdo de interés profesional pueden mejorar ese mínimo.

¿Qué pasa si el cliente no quiere firmar el contrato de TRADE?

Puede pedírselo por un medio fehaciente. Si se niega o pasa un mes sin firmarlo, puede solicitar el reconocimiento de la condición ante el juzgado de lo social, con efectos desde que el cliente recibió su comunicación.

¿Tengo indemnización si el cliente me deja de encargar trabajo?

Si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, sí. La cuantía es la pactada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional; si no hay pacto, se valora según el tiempo que quedaba, las inversiones hechas, el preaviso y la gravedad del incumplimiento.

¿Quién tiene que registrar el contrato?

El propio autónomo, en el SEPE, en los diez días hábiles siguientes a la firma. Si no comunica el registro al cliente en quince días hábiles desde la firma, debe registrarlo el cliente en los diez días hábiles siguientes.

Si trabaja casi en exclusiva para un cliente y quiere saber si es TRADE, cómo formalizarlo o qué hacer si el cliente ha roto el contrato, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por .

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