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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Soy un falso autónomo? Cómo saberlo y qué puedo reclamar

Respuesta corta: Es falso autónomo quien factura como autónomo pero, en la práctica, trabaja dentro de la organización y bajo la dirección de una empresa que le paga. La ley presume que hay contrato de trabajo en esos casos (arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores). Puede pedir que se reconozca la relación laboral y, si la empresa prescinde de usted, impugnarlo como despido en 20 días hábiles.

¿Qué es exactamente un falso autónomo?

Es una persona dada de alta como autónoma que, por cómo trabaja de verdad, es un asalariado. La frontera la marca la ley. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define al trabajador como quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. En cambio, el autónomo trabaja por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otro (art. 1.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Además, el artículo 8.1 ET establece una presunción: se presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución. El contrato, además, puede ser escrito o de palabra.

Lo decisivo no es el nombre del contrato ni que usted emita facturas, sino cómo se presta el trabajo en la realidad. Un contrato mercantil de "colaboración" no impide que un juez declare que la relación es laboral.

¿Cómo saber si es mi caso?

Los tribunales miran el conjunto de la relación. Ningún dato aislado decide, pero hay señales que, sumadas, apuntan a una relación laboral:

Señal de relación laboralSeñal de autónomo real
La empresa le fija el horario, el lugar y la forma de trabajar.Usted decide cuándo, dónde y cómo trabaja.
Recibe órdenes, tiene un jefe y le controlan el trabajo como a la plantilla.Recibe, como mucho, indicaciones técnicas del cliente.
Trabaja con los medios de la empresa: ordenador, vehículo, uniforme, correo corporativo.Usa sus propios medios e infraestructura.
Cobra una cantidad fija cada mes, haya más o menos trabajo.Cobra según el resultado y asume el riesgo de su actividad.
Los clientes son de la empresa y el precio lo pone ella.Tiene sus propios clientes y fija sus precios.
No puede mandar a otra persona en su lugar y pide permiso para las vacaciones.Puede organizarse, subcontratar o rechazar encargos.

En el reparto a través de plataformas digitales la ley va más allá: presume laboral la actividad de quien reparte para una empresa que organiza, dirige y controla el servicio mediante la gestión algorítmica (disposición adicional vigesimotercera ET).

¿Y si soy TRADE?

No todo autónomo que trabaja casi en exclusiva para un cliente es falso. La ley reconoce al autónomo económicamente dependiente (TRADE): el que recibe de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos, pero sigue siendo autónomo porque tiene medios propios, se organiza con sus criterios, cobra según el resultado y asume el riesgo, sin mezclarse con la plantilla del cliente (art. 11 LETA).

Si falla todo eso y el trabajo se presta como el de un empleado más, la etiqueta de TRADE no cambia la naturaleza de la relación, que puede ser laboral. Lo explicamos en qué es un TRADE y qué derechos tiene.

¿Qué puedo reclamar?

Depende de si la relación sigue viva o ya ha terminado. Las vías principales son estas:

  1. Que se reconozca la relación laboral. Se pide ante el juzgado de lo social. Con ello pasa a tener los derechos de un trabajador: salario de convenio, vacaciones retribuidas, alta en el régimen general y protección frente al despido.
  2. Impugnar el despido, si la empresa da por terminada la colaboración. Para el derecho laboral, dejar de encargarle trabajo puede ser un despido, y se impugna como tal.
  3. Reclamar diferencias salariales entre lo que cobró y lo que le correspondía según el convenio, además de conceptos como las vacaciones. Si cree que es su caso, le sirve qué hacer si le pagan menos de lo que dice el convenio.
  4. Denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede actuar sobre el alta y la cotización. Para la empresa, no dar de alta a quien entra a su servicio es una infracción grave (art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Lo contamos en cómo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Cuánto se puede recuperar no se puede saber de antemano: depende del convenio aplicable, de lo que cobraba, de la antigüedad que se acredite y de las pruebas. Cualquier cifra exige estudiar antes sus facturas y su día a día.

¿Qué plazos debo vigilar?

Qué reclamaPlazoNorma
Despido (fin de la colaboración)20 días hábiles desde que se produce; es de caducidad y se interrumpe con la papeleta de conciliaciónart. 59.3 ET
Cantidades (salario, vacaciones)Un año desde que pudo reclamarse cada cantidadart. 59.2 ET
Otras acciones del contrato sin plazo especialUn año desde la terminación del contratoart. 59.1 ET

El plazo del despido es el que más se pierde: veinte días hábiles pasan muy rápido, y la discusión sobre si era o no autónomo no lo detiene. Si la empresa ya ha prescindido de usted, conviene no dejar pasar el plazo; puede leer qué plazo tiene para reclamar un despido y cómo se presenta la papeleta de conciliación.

¿Qué pruebas conviene reunir?

La clave es demostrar cómo trabajaba en la realidad. Guarde, desde hoy:

  • Correos, mensajes y chats en los que le dan órdenes, le fijan horarios o le asignan tareas.
  • Cuadrantes, turnos, fichajes o calendarios de vacaciones en los que aparezca.
  • Sus facturas y los justificantes de pago, sobre todo si son siempre por el mismo importe.
  • Pruebas de que usaba medios de la empresa: tarjeta de acceso, correo corporativo, uniforme, vehículo, herramientas.
  • Nombres de compañeros que puedan declarar cómo era su día a día.

Reúnalo con sus propios medios y sin acceder a información a la que no tenga permiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia a un autónomo de un falso autónomo?

El autónomo real trabaja por su cuenta y fuera de la dirección de otro: organiza su trabajo, usa sus medios y asume el riesgo. El falso autónomo factura, pero trabaja como un empleado, dentro de la organización de la empresa y bajo sus órdenes.

Si firmé un contrato mercantil, ¿ya no puedo reclamar?

Sí puede. Lo que cuenta es cómo se presta el trabajo, no el nombre del contrato. La ley presume la existencia de contrato de trabajo cuando se presta un servicio retribuido dentro del ámbito de organización y dirección de otro (art. 8.1 ET).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si la empresa prescinde de mí?

Si lo que reclama es el despido, 20 días hábiles desde que se produce. Es un plazo de caducidad que se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET).

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando para la empresa?

Sí. Se puede pedir el reconocimiento de la relación laboral con la relación en marcha. Conviene valorar antes el momento y las pruebas, porque la reclamación cambia la relación con la empresa.

¿Qué hace la Inspección de Trabajo en estos casos?

Puede comprobar cómo se presta el trabajo y actuar sobre el alta y la cotización en el régimen general. No dar de alta a quien entra al servicio de una empresa es una infracción grave para esta.

¿Un TRADE es un falso autónomo?

No necesariamente. El TRADE es un autónomo real que depende económicamente de un cliente, pero conserva medios propios, criterios propios y el riesgo de su actividad. Si eso falla, puede tratarse de una relación laboral encubierta.

Si cree que su relación con la empresa es laboral, o le acaban de prescindir y quiere saber qué plazos le corren, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga sus facturas, el contrato si lo hay y los mensajes que muestren cómo trabajaba.

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