Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas
¿Tienen paro los autónomos? Requisitos del cese de actividad
Respuesta corta: Sí, aunque no se llama paro: es la prestación por cese de actividad. Exige estar de alta y al corriente, haber cotizado por cese doce meses dentro de los veinticuatro anteriores y cesar por una causa legal, como pérdidas superiores al 10 % de los ingresos de un año. Se cobra el 70 % de la base reguladora, de 4 a 24 meses (arts. 330 a 339 LGSS).
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Es la protección del autónomo que deja su actividad sin quererlo. La regula el título V de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículos 327 a 350. El régimen de autónomos no tiene prestación por desempleo (art. 314 LGSS): su equivalente es esta.
Es obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se paga con la cuota: en 2026 el tipo de cotización por cese de actividad es del 0,90 % (art. 37.5 de la Orden PJC/297/2026).
El cese puede ser definitivo o temporal, total o parcial (art. 327.1). Por regla general no la gestiona el SEPE, sino la mutua colaboradora con la que usted tiene cubiertas las contingencias profesionales; solo si las tiene cubiertas con una entidad gestora, la tramita el SEPE (arts. 337.1 y 346 LGSS).
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
El artículo 330 LGSS exige, a la vez:
- Estar afiliado y de alta en el RETA (o en el régimen de los trabajadores del mar).
- Tener el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: al menos doce meses, comprendidos en los veinticuatro inmediatamente anteriores al cese (art. 338.1). Solo cuentan las cotizaciones por esta contingencia.
- Estar en situación legal de cese, es decir, cesar por una de las causas de la ley, firmar el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo y estar disponible para las actividades de formación y orientación a las que le convoquen.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, si el cese es definitivo, salvo que no tenga cotizado lo necesario para jubilarse.
- Estar al corriente de las cuotas. Si debe algo, la mutua le invitará a pagar en un plazo improrrogable de treinta días naturales; si lo regulariza, conserva el derecho.
Si tiene trabajadores, antes de cerrar debe cumplir con ellos las garantías y procedimientos de la legislación laboral (art. 330.2).
¿Qué causas dan derecho al cese de actividad?
No vale cualquier cierre. Quien cesa o interrumpe voluntariamente su actividad no está en situación legal de cese (art. 331.2). Las causas están tasadas en el artículo 331 LGSS:
| Causa | Qué exige la ley |
|---|---|
| Pérdidas | Pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos de ese periodo. No cuenta el primer año de actividad. |
| Ejecuciones por deudas | Ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior. |
| Concurso | Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. |
| Cese parcial con plantilla | Reducción del 60 % de la jornada de toda la plantilla o suspensión de los contratos de al menos el 60 % de ella, con una caída de ingresos del 75 % en los dos trimestres fiscales previos y rendimientos netos mensuales del autónomo inferiores al salario mínimo (o a su base de cotización, si es menor). |
| Cese parcial sin plantilla | Deudas exigibles superiores al 150 % de los ingresos de los dos trimestres previos, caída de esos ingresos del 75 % y rendimientos inferiores al salario mínimo (o a su base, si es menor). No cuentan las deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. |
| Fuerza mayor | Que obligue a cesar de forma temporal o definitiva. |
| Pérdida de la licencia | Cuando la licencia es necesaria para la actividad y no se pierde por una infracción penal. |
| Violencia de género o sexual | Que determine el cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma. |
| Divorcio o separación | Para quien ayudaba en el negocio de su excónyuge y por eso cotizaba como autónomo. |
En las causas económicas, si tiene un establecimiento abierto al público debe cerrarlo o transmitirlo mientras cobre, salvo en los dos supuestos de cese parcial. La causa se acredita con declaración jurada y documentos; las pérdidas, con la contabilidad y las declaraciones de IVA e IRPF (art. 332 LGSS). Puede presentar la solicitud con datos estimados de cierre y aportar los definitivos antes de que se resuelva.
¿Y si soy TRADE o socio de una sociedad?
El autónomo económicamente dependiente (TRADE) está en situación legal de cese cuando se extingue el contrato con su cliente principal por fin del plazo o de la obra, por incumplimiento grave del cliente, por rescisión del cliente con o sin causa justificada, o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida seguir, aunque no tenga reconocida la condición si cumple sus requisitos (art. 333). Para cobrar, no puede trabajar para otros clientes (art. 337.3). Lo explicamos en qué es un TRADE y qué derechos tiene.
El socio que cotiza como autónomo por su sociedad tiene derecho cuando cesa de forma involuntaria en el cargo de administrador o en sus servicios y, además, la sociedad tiene pérdidas superiores al 10 % de sus ingresos en un año completo o su patrimonio neto ha bajado de dos tercios del capital social (art. 334). Si está pensando en dar ese paso, tenga en cuenta esta diferencia al decidir cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La duración depende de lo cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores (art. 338.1 LGSS):
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que cotizó en los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (art. 339 LGSS). En los dos ceses parciales y en la suspensión parcial por fuerza mayor, el porcentaje baja al 50 %.
Hay un máximo y un mínimo ligados al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples): el máximo es el 175 % sin hijos a cargo, el 200 % con un hijo y el 225 % con dos o más; el mínimo, el 80 % sin hijos y el 107 % con hijos. Se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente al nacer el derecho, y no se aplican a los ceses parciales.
Mientras cobra, la mutua paga su cuota de autónomo, sobre una base igual a la base reguladora y nunca inferior a la mínima (art. 329.1.b). En los ceses parciales asume solo la mitad, que le abona junto con la prestación, y usted ingresa la cuota entera. Cotizar siempre por la base mínima abarata la cuota, pero reduce lo que cobraría: lo explicamos en cuánto paga de autónomo si gana poco.
Agotada la prestación, puede volver a pedirla si reúne de nuevo los requisitos y han pasado dieciocho meses desde el último reconocimiento (art. 338.3).
¿Cómo y cuándo se pide?
- Dónde: a su mutua colaboradora con la Seguridad Social o, si cubre las contingencias profesionales con una entidad gestora, al SEPE (art. 337.1 LGSS).
- Plazo: hasta el último día del mes siguiente al cese. En las causas económicas, la fuerza mayor, la violencia de género o sexual y algunos casos del TRADE, el plazo empieza en la fecha que conste en los documentos que acreditan la causa (art. 337.4).
- Si se retrasa: no pierde el derecho, pero se le descuentan los días de retraso (art. 337.5) y la mutua solo asume la cuota desde el mes siguiente a la solicitud (art. 337.6).
- Desde cuándo cobra: en las causas económicas, desde el día siguiente a la baja en el RETA; en los ceses parciales, desde el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral o a la solicitud; en la suspensión por fuerza mayor, desde que se acredita; y en los demás casos, desde el primer día del mes siguiente a la baja (art. 337.2).
¿Puedo trabajar mientras cobro el cese de actividad?
Como regla, no. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no obligue a darse de alta, y con el trabajo por cuenta ajena (art. 342.1 LGSS). Hay dos excepciones:
- En los ceses parciales y en la suspensión parcial por fuerza mayor, puede seguir con la actividad si sus rendimientos netos mensuales no superan el salario mínimo o su base de cotización, si es inferior.
- Si ya trabajaba también por cuenta ajena, puede mantener ese sueldo si su media de los cuatro meses anteriores, sumada a la prestación, queda por debajo del salario mínimo (art. 342.3).
Si vuelve a trabajar doce meses o más, el derecho se extingue; si después le reconocen una prestación nueva, puede elegir entre reabrir la anterior por lo que le quedaba o cobrar la nueva (art. 341).
¿Qué hago si la mutua me la deniega?
Puede presentar reclamación previa ante la propia mutua y, después, demandar ante el juzgado de lo social (art. 350 LGSS). La resolución debe indicar el plazo y el órgano ante el que reclamar: anótelo el mismo día en que la reciba. Si el motivo es documental (las cuentas que acreditan las pérdidas, la baja en Hacienda o en el RETA), complételo en la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿El cese de actividad es lo mismo que el paro?
No. El paro protege a los asalariados y lo paga el SEPE; el autónomo tiene la prestación por cese de actividad, que gestiona, por regla general, su mutua y se financia con su propia cotización. El régimen de autónomos excluye la prestación por desempleo (art. 314 LGSS).
¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para cobrarlo?
Al menos doce meses por cese de actividad, dentro de los veinticuatro anteriores al cese. Con doce a diecisiete meses cotizados se cobran cuatro meses; con cuarenta y ocho o más, veinticuatro.
¿Puedo cobrarlo si cierro porque quiero cambiar de trabajo?
No. El cese voluntario no da derecho a la prestación. Solo cuentan las causas del artículo 331 LGSS, como las pérdidas, las ejecuciones por deudas, el concurso, la fuerza mayor o la pérdida de la licencia.
¿Tengo que cerrar el local para cobrar?
Si cesa por causas económicas y tiene un establecimiento abierto al público, debe cerrarlo o transmitirlo mientras cobre. Si es el dueño del inmueble, puede disponer de él siempre que no suponga seguir con la misma actividad. En los ceses parciales no hace falta cerrar.
¿Qué pasa si debo cuotas a la Seguridad Social?
La mutua le invitará a pagarlas en un plazo improrrogable de treinta días naturales. Si las regulariza en ese plazo, el derecho se reconoce con plenos efectos.
¿Qué plazo tengo para pedirlo?
Hasta el último día del mes siguiente al cese, con algunas causas que cuentan desde la fecha de sus documentos. Si lo pide tarde, se le descuentan los días de retraso.
¿Y si estaba de baja médica cuando cerré?
Sigue cobrando la incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese, hasta que termine la baja; después pasa a cobrar el cese de actividad si cumple los requisitos. El tiempo de baja posterior al cese se descuenta como ya consumido (art. 343.1 LGSS).
Si está pensando en cerrar, o ya lo ha hecho y quiere comprobar si cumple los requisitos antes de presentar la solicitud a la mutua, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
