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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué pasa en el tribunal médico (EVI) y cómo prepararlo?

Respuesta corta: El llamado "tribunal médico" es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS: un presidente y cuatro vocales que, con un informe médico de síntesis y otro de antecedentes profesionales, emiten un dictamen-propuesta no vinculante (arts. 2, 3 y 5 RD 1300/1995). Después tiene diez días para alegar y aportar pruebas (art. 11 Orden de 18/01/1996).

¿Qué es realmente el tribunal médico?

La expresión es popular, pero no es un tribunal ni dicta sentencias. Es un órgano administrativo del INSS: en cada dirección provincial hay al menos un Equipo de Valoración de Incapacidades (art. 2 RD 1300/1995). Lo forman:

  • Un presidente: el subdirector provincial de Invalidez del INSS (así lo llama todavía la norma) o el funcionario que designe su director general.
  • Un médico inspector, propuesto por el servicio de salud.
  • Un facultativo médico del propio INSS.
  • Un inspector de Trabajo y Seguridad Social.
  • Un funcionario de la unidad que tramita las prestaciones, que actúa como secretario.

Cuando el expediente lo pide, se suman un experto en recuperación y rehabilitación o un experto en seguridad e higiene en el trabajo. El ponente del dictamen es un facultativo médico del INSS, que aporta el informe médico de síntesis en que se apoya el equipo (art. 5.2 RD 1300/1995 y art. 8.1 de la Orden de 18 de enero de 1996).

¿Qué valora y qué decide el EVI?

El EVI examina su situación y formula al director provincial un dictamen-propuesta sobre (art. 3 RD 1300/1995):

  • Si existe una incapacidad permanente, en qué grado y de qué contingencia deriva (enfermedad común, accidente, enfermedad profesional).
  • El plazo a partir del cual podrá pedirse la revisión por agravación o mejoría.
  • Si se prevé una mejoría que le permita volver a su puesto, lo que afecta a la reserva del puesto de trabajo.

El dictamen se acompaña de dos informes clave (arts. 8 y 9 de la Orden de 18 de enero de 1996):

  • El informe médico de síntesis, que recoge el historial del servicio de salud, los informes de otros facultativos que usted haya aportado y el resultado de las pruebas complementarias.
  • El informe de antecedentes profesionales, que describe la profesión que ejercía, su formación y sus aptitudes, para valorar la capacidad que le queda. Para elaborarlo se usan sus propias manifestaciones, los datos de la Administración y la información que pueda aportar su empresa.

El dictamen no es la decisión final. Resuelve el director provincial del INSS, que no está vinculado por lo que usted pida y puede reconocer un grado superior o inferior (art. 6.1 RD 1300/1995).

¿Cómo preparar la cita?

Lo que se va a comprobar es que sus lesiones son graves, se pueden determinar de forma objetiva y son previsiblemente definitivas tras el tratamiento (art. 193.1 LGSS), y cómo afectan a su trabajo. Prepare la documentación con esa idea:

Qué llevarPara qué sirve
Informes recientes de los médicos que le tratan, de cada especialidadAcreditar el diagnóstico y su evolución
Pruebas objetivas (imagen, analíticas, pruebas funcionales)La ley exige reducciones susceptibles de determinación objetiva
Relación de tratamientos seguidos y su resultadoMostrar que el tratamiento prescrito se ha seguido y lo que queda
Medicación actual y sus efectosExplicar limitaciones que no se ven en una exploración
Descripción por escrito de su trabajo: tareas, esfuerzos, posturas, horariosEl grado se mide frente a su profesión habitual
Copia de todo lo anteriorEntregar sin desprenderse de los originales

Tres consejos prácticos. Explique sus limitaciones con ejemplos concretos de su trabajo y de su día a día. No exagere ni las minimice: la valoración se apoya en pruebas, y lo que no encaja con ellas resta credibilidad. Y lleve los informes ordenados por fecha y especialidad, para que el médico encuentre lo importante.

¿Y si me citan para pruebas complementarias?

El INSS puede pedir otros informes y pruebas a centros sanitarios cuando sus características clínicas lo aconsejen o falte documentación (art. 5.3 RD 1300/1995), y puede convocarle a ellas (art. 8.2 de la Orden). Si no acude sin causa justificada, la norma prevé consecuencias en el expediente. Si no puede ir, comuníquelo cuanto antes, justifíquelo y pida otra fecha.

¿Qué hago después de la valoración?

Emitido el dictamen-propuesta, se le pone de manifiesto el expediente y tiene diez días para formular alegaciones y presentar documentos (art. 11 de la Orden). Es el momento de:

  1. Pedir copia del expediente. Como interesado, tiene derecho a acceder y a obtener copia de los documentos del procedimiento (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
  2. Leer el dictamen y el informe médico de síntesis. Compruebe que recogen todas sus dolencias y que la descripción de su trabajo es correcta.
  3. Aportar lo que falte. Si presenta pruebas que contradicen el dictamen, el INSS debe reexaminar lo actuado y pedir al equipo un dictamen complementario, salvo que entienda que no lo desvirtúan (art. 12 de la Orden).

La resolución debe llegar en 135 días; si no, se entiende denegada (art. 6.1 RD 1300/1995). El procedimiento completo está en cómo se solicita la incapacidad permanente paso a paso.

¿Y si el resultado no me convence?

Contra la resolución del INSS cabe una reclamación previa en 30 días desde la notificación, y después demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS). Lo explicamos en me han denegado la incapacidad permanente. Tenga presente que en el juicio no pueden alegarse hechos distintos de los del expediente, salvo los nuevos o los que no pudieron conocerse antes (art. 143.4 LRJS): por eso conviene aportarlo todo desde la vía administrativa.

Preguntas frecuentes

¿El tribunal médico decide si me dan la incapacidad?

No. El EVI emite un dictamen-propuesta preceptivo pero no vinculante. Resuelve el director provincial del INSS (arts. 3 y 6 RD 1300/1995).

¿Quién me va a examinar?

La norma no detalla quién le explora en persona. Sí dice que el ponente del dictamen es un facultativo médico del INSS, que aporta el informe médico de síntesis (art. 5.2 RD 1300/1995). El equipo decide su propuesta a partir de ese informe y del resto del expediente.

¿Qué documentos debo llevar?

Informes recientes de los médicos que le tratan, pruebas objetivas, tratamientos y medicación, y una descripción por escrito de las tareas de su trabajo. Lleve copias.

¿Qué pasa si no puedo acudir a la cita?

Comuníquelo cuanto antes, justifique el motivo y pida una nueva fecha. La incomparecencia sin causa justificada puede tener consecuencias en el expediente (art. 8.2 de la Orden de 18 de enero de 1996).

¿Puedo aportar informes nuevos después de la valoración?

Sí. Tiene diez días de audiencia para alegar y presentar documentos (art. 11 de la Orden). Si contradicen el dictamen, el INSS debe pedir un dictamen complementario, salvo que no lo desvirtúen.

¿Me pueden dar un grado distinto del que pedí?

Sí. El INSS no está vinculado por su petición y puede reconocer un grado superior o inferior al solicitado (art. 6.1 RD 1300/1995).

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo es de 135 días. Si no hay resolución en ese tiempo, se entiende denegada y puede presentar la reclamación previa.

Si tiene cita con el EVI, revisar antes sus informes y la descripción de su trabajo es una de las cosas más útiles que puede hacer. Puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por . Más información en incapacidad permanente en Aranjuez.

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