LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Me han despedido estando embarazada: ¿qué puedo hacer?
Respuesta corta: El despido de una trabajadora embarazada es nulo desde el inicio del embarazo, salvo que la empresa logre que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo. Si no lo consigue, el juez ordena la readmisión con los salarios dejados de percibir. La ley no exige que la empresa conociera el embarazo. Tiene 20 días hábiles para reclamar (arts. 55.5 ET y 103.1 LRJS).
¿Desde cuándo me protege la ley?
Desde el primer día del embarazo, y la protección continúa después del parto. El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) declara nulo el despido en estas etapas:
| Etapa | Qué dice la ley |
|---|---|
| Embarazo | Nulo desde la fecha de inicio del embarazo hasta que comienza la suspensión por nacimiento (letra b) |
| Riesgo durante el embarazo o enfermedad causada por el embarazo, el parto o la lactancia | Nulo durante esas suspensiones del contrato (letra a) |
| Suspensión por nacimiento | Nulo durante la suspensión, y también si el preaviso del despido termina dentro de ella (letra a) |
| Vuelta al trabajo | Nulo durante los doce meses siguientes al nacimiento, una vez reincorporada (letra c) |
La misma protección se aplica al despido objetivo (art. 53.4 ET). Y alcanza también a quien ha pedido o disfruta el permiso de lactancia o la reducción de jornada por cuidado de un hijo (art. 55.5.b ET).
¿Tiene que saber la empresa que estoy embarazada?
No. La norma protege a las trabajadoras embarazadas sin condicionar la nulidad a que la empresa conociera el embarazo. Por eso se habla de nulidad objetiva: lo que cuenta es el hecho del embarazo, no la intención de quien despide.
Lo que sí tendrá que acreditar es que el embarazo ya existía el día del despido. Un informe médico con la fecha estimada de inicio suele ser la prueba principal. Guárdelo desde el primer momento.
¿Puede la empresa despedirme igualmente?
Solo si demuestra una causa real que no tenga nada que ver con el embarazo. La ley mantiene la nulidad salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo (art. 55.5 ET, último párrafo). Eso significa que el despido de una embarazada termina en una de dos calificaciones:
- Procedente, si la empresa prueba plenamente los hechos de la carta y que son ajenos al embarazo.
- Nulo, en cualquier otro caso. No se queda en improcedente, que es lo que permitiría a la empresa pagar una indemnización y cerrar la relación.
En el despido objetivo el listón es aún más alto: la empresa tiene que acreditar suficientemente que la causa objetiva que alega exige extinguir precisamente su contrato, y no el de otra persona (art. 53.4 ET).
¿Y si estaba en periodo de prueba?
Durante el periodo de prueba la empresa puede poner fin al contrato sin alegar causa, pero no por el embarazo. La resolución a instancia de la empresa es nula por razón de embarazo, desde su inicio hasta la suspensión por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (art. 14.2 ET).
¿Qué consigo si el juez declara nulo el despido?
- Volver a su puesto de inmediato, en las mismas condiciones (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS).
- Los salarios dejados de percibir desde el despido.
- Cobrar mientras dura el recurso, si la empresa recurre: la sentencia se ejecuta de forma provisional (art. 113 LRJS).
¿Y una indemnización por daño moral? Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo (art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007), y cuando se declara una discriminación el juez debe pronunciarse sobre la indemnización (art. 183 LRJS). Pero los tribunales distinguen: si el despido es nulo solo por el hecho objetivo del embarazo, sin indicios de que fuera la causa, lo habitual es la readmisión con salarios, sin indemnización añadida. Para pedirla conviene aportar indicios que conecten el despido con el embarazo: cuándo lo comunicó, qué pasó después, mensajes, comentarios o cambios de trato.
Las diferencias entre despido nulo e improcedente las explicamos en qué es un despido nulo y cuándo se declara.
¿Qué pasos tengo que dar?
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 1. Fechas | Anote el día en que le comunicaron el despido y guarde la carta. Si fue de palabra, apunte quién estaba presente. |
| 2. Prueba del embarazo | Pida un informe médico que indique la fecha estimada de inicio del embarazo. |
| 3. Indicios | Conserve mensajes, correos y cualquier dato sobre cuándo y cómo comunicó el embarazo en la empresa. |
| 4. Papeleta de conciliación | Preséntela dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, alegando ya el embarazo y la nulidad. |
| 5. Demanda | Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. |
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede impugnar (art. 103.1 LRJS). Le contamos cómo se cuenta en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Mientras tanto puede solicitar el paro: la decisión de despedirla es por sí misma situación legal de desempleo y reclamar no impide cobrarlo (art. 268.4 LGSS). Si después la readmiten, lo cobrado se regulariza con los salarios que abone la empresa (art. 268.5.b LGSS).
Preguntas frecuentes
¿Y si todavía no había dicho en la empresa que estaba embarazada?
La protección se mantiene. El art. 55.5.b ET protege a la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo y no exige que la empresa lo supiera. Tendrá que acreditar que el embarazo existía el día del despido.
¿Me pueden despedir por bajo rendimiento estando embarazada?
Solo si la empresa prueba los hechos y que no tienen relación con el embarazo. Si no lo prueba, el despido es nulo, no improcedente.
¿Me pueden despedir al volver del permiso por nacimiento?
La ley declara nulo el despido durante los doce meses siguientes al nacimiento, una vez reincorporada, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo o al permiso (art. 55.5.c ET).
¿Y si me echan en el periodo de prueba?
La empresa no tiene que dar motivos en el periodo de prueba, pero la resolución es nula si se debe al embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con él (art. 14.2 ET).
¿La protección alcanza a la lactancia y a la reducción de jornada?
Sí. El despido de quien ha pedido o disfruta el permiso de lactancia, la reducción de jornada por guarda legal, la adaptación de jornada o la excedencia por cuidado de hijos también es nulo, con la misma salvedad de procedencia (art. 55.5.b ET).
¿Tengo derecho a indemnización además de la readmisión?
La readmisión y los salarios dejados de percibir son el efecto de la nulidad. Una indemnización por daño moral exige, en la práctica, aportar indicios de que el embarazo fue el motivo del despido (art. 183 LRJS).
Si la han despedido estando embarazada, o poco después de volver de su permiso, conviene revisar la carta y las fechas cuanto antes. Puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. En la página de despidos en Aranjuez le contamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
