LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo y cómo se cobran?
Respuesta corta: Cada progenitor tiene diecinueve semanas desde el 31 de julio de 2025 (art. 48.4 ET, reformado por el Real Decreto-ley 9/2025): seis obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, once que puede repartir hasta que el bebé cumpla doce meses y dos hasta que cumpla ocho años. Se cobra una prestación de la Seguridad Social del 100 % de su base reguladora, exenta de IRPF.
¿Cuántas semanas son y cómo se reparten?
El nacimiento suspende el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante diecinueve semanas cada uno (art. 48.4 ET). Es un derecho individual: no se puede ceder al otro progenitor. Las semanas se distribuyen en tres tramos:
| Tramo | Duración | Cuándo | Cómo |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente después del parto | Seguidas y a jornada completa |
| Flexible del primer año | 11 semanas | Desde que terminan las seis obligatorias hasta que el hijo cumpla doce meses | Por semanas, juntas o separadas. La madre biológica puede adelantarlas hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto |
| Cuidado hasta los ocho años | 2 semanas | Hasta que el hijo cumpla ocho años | Por semanas, juntas o separadas |
Las semanas de los dos últimos tramos pueden disfrutarse a jornada completa o, si lo acuerda con la empresa, a jornada parcial. Para usarlas debe avisar a la empresa con quince días de antelación como mínimo, en los términos que fije su convenio. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar que las disfruten a la vez por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.
¿Y si soy el único progenitor?
En las familias monoparentales, por existir una única persona progenitora, el permiso es de treinta y dos semanas: seis obligatorias tras el parto, veintidós hasta que el hijo cumpla doce meses y cuatro hasta que cumpla ocho años (art. 48.4 ET).
¿Cuándo se amplía el permiso?
- Parto prematuro u hospitalización del bebé. El permiso puede empezar a contarse desde el alta hospitalaria, a petición de la madre o del otro progenitor, salvo las seis semanas obligatorias de la madre. Si el ingreso supera siete días, se amplía tantos días como dure, con un máximo de trece semanas más.
- Discapacidad del hijo. Dos semanas más, una para cada progenitor (art. 48.6 ET).
- Parto múltiple. Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada progenitor. Si solo hay un progenitor, disfruta las ampliaciones completas.
- Fallecimiento. Si fallece el hijo, el permiso no se reduce, salvo que, pasadas las seis semanas obligatorias, se pida volver al trabajo. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar todo el permiso o la parte que quede.
¿Cómo se cobra el permiso por nacimiento?
Durante el permiso la empresa no le paga el sueldo, porque la suspensión del contrato exonera de trabajar y de remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Lo que cobra es la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora (art. 179 LGSS).
- Base reguladora: por regla general, la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera. Por ejemplo, si el hecho causante es en junio, se toma la base de abril. Si cobra por meses y estuvo de alta todo ese mes, se divide entre treinta. Si entró en la empresa el mes anterior o ese mismo mes, se usan otras bases.
- Impuestos: está exenta del IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF).
- Incompatibilidad: el derecho puede denegarse, anularse o suspenderse si trabaja por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso, o si actúa de forma fraudulenta (art. 180 LGSS).
¿Qué requisitos de cotización necesito?
Debe estar de alta, o en situación asimilada al alta, al inicio de cada periodo de descanso, y acreditar un mínimo cotizado que depende de su edad (art. 178 LGSS):
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 25 años | 90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda la vida laboral |
Si no llega a ese mínimo pero cumple el resto de requisitos, puede tener derecho a un subsidio no contributivo (arts. 181 y 182 LGSS). Equivale al 100 % del IPREM, o a su base reguladora si es menor, y dura lo que el descanso obligatorio tras el parto. Se amplía catorce días naturales en familias numerosas o monoparentales, en partos múltiples y cuando hay una discapacidad igual o superior al 65 %.
¿A qué nacimientos se aplican las diecinueve semanas?
El Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025 y convalidado por el Congreso, entró en vigor el día siguiente. Su disposición transitoria única da efecto retroactivo a una parte concreta: las dos semanas de cuidado hasta los ocho años (cuatro en familias monoparentales) se aplican a los nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Esas semanas, y su prestación, se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y no exigen un nuevo reconocimiento del derecho.
Si su hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, compruebe qué semanas le quedan por disfrutar: la disposición transitoria solo se refiere a esas dos semanas.
¿Qué protección tengo durante el permiso?
- Despido. Es nulo el despido durante la suspensión por nacimiento, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ella (art. 55.5 ET). Lo explicamos en qué es el despido nulo y cuándo se declara.
- Vacaciones. Si sus vacaciones coinciden con el permiso, las disfruta al terminarlo, aunque haya acabado el año (art. 38.3 ET). Véalo en si me pongo de baja en vacaciones, ¿pierdo esos días?
- Mejoras. Se beneficia de las mejoras en las condiciones de trabajo que se hayan producido durante la suspensión (art. 48.9 ET).
¿Qué más puedo pedir al volver al trabajo?
Tras el permiso puede usar el permiso de cuidado del lactante, también acumulado en jornadas completas (cuántos días de lactancia acumulada me corresponden); el permiso parental de hasta ocho semanas, que no se cobra; o una reducción o adaptación de jornada (reducir la jornada o cambiar el horario para cuidar de los hijos).
Preguntas frecuentes
¿El padre tiene las mismas semanas que la madre?
Sí. Desde el 31 de julio de 2025, la madre biológica y el otro progenitor tienen diecinueve semanas cada uno, con seis obligatorias tras el parto (art. 48.4 ET). Es un derecho individual que no se puede transferir.
¿Puedo sumar a las mías las semanas del otro progenitor?
No. Cada progenitor tiene su propio permiso y no puede cederlo. Solo si fallece uno de ellos, el otro puede usar la totalidad del permiso o la parte que quede.
¿Cuánto cobro durante el permiso por nacimiento?
El 100 % de su base reguladora, que por regla general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera (art. 179 LGSS). La prestación está exenta del IRPF.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar a la empresa?
Para las once semanas flexibles y las dos de cuidado, con quince días como mínimo, en los términos que fije su convenio (art. 48.4 ET).
Mi hijo nació en 2024: ¿tengo derecho a las dos semanas nuevas?
Si nació a partir del 2 de agosto de 2024, sí. Las dos semanas de cuidado hasta los ocho años se le aplican y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025).
¿Puedo disfrutar el permiso a tiempo parcial?
Las semanas flexibles y las de cuidado, sí, si lo acuerda con la empresa y conforme se desarrolle reglamentariamente. Las seis primeras semanas son obligatorias, seguidas y a jornada completa.
¿Me pueden despedir durante el permiso?
El despido durante la suspensión por nacimiento es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ella (art. 55.5 ET). La nulidad supone la readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
Si quiere planificar cómo repartir las semanas, o la empresa le pone problemas para disfrutarlas, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Revisaremos su caso con su convenio y le diremos qué semanas le corresponden y cómo pedirlas.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
