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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuántos días de lactancia acumulada me corresponden?

Respuesta corta: La ley no fija un número de días. El art. 37.4 ET le da una hora de ausencia al día hasta que el bebé cumpla nueve meses y le permite, por decisión propia, acumularla en jornadas completas. Desde mayo de 2024 ya no depende del convenio. Los días salen de sumar una hora por día laborable y dividir por su jornada diaria; el convenio puede mejorarlos.

¿Qué dice la ley sobre el permiso de lactancia?

En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que puede dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses (art. 37.4 ET). Por su voluntad, puede sustituir esa hora por:

  • una reducción de su jornada en media hora, o
  • su acumulación en jornadas completas, que es lo que se conoce como lactancia acumulada.

Pese a su nombre, no depende de que haya lactancia natural: es un permiso para cuidar del bebé, y por eso existe también en la adopción y el acogimiento. Lo tiene cada progenitor, cada uno el suyo, y no se puede transferir al otro. En los partos, adopciones o acogimientos múltiples, la duración aumenta en proporción.

¿Necesito que el convenio o la empresa me lo autoricen?

Ya no. Hasta mayo de 2024, el artículo 37.4 permitía acumular la lactancia "en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa". El Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 23 de mayo de 2024, suprimió esa referencia: hoy acumular es una opción de la persona trabajadora.

El convenio sigue importando, pero para mejorar: puede reconocer más días, ampliar la edad del bebé o fijar una fórmula de cálculo más favorable. Según la interpretación de los tribunales, lo que no puede es dejarle por debajo de lo que resulta de la ley.

¿Cómo se calculan los días de lactancia acumulada?

Como la ley no dice cuántos días son, hay que hacer la cuenta. La interpretación más extendida es que lo que se acumula es la hora diaria de ausencia, no la media hora de reducción:

  1. Fije la fecha en que vuelve al trabajo tras el permiso por nacimiento y la fecha en que su hijo cumplirá nueve meses.
  2. Cuente los días laborables que tendría que trabajar entre ambas fechas, según su calendario: sin vacaciones, festivos ni días de descanso.
  3. Cada uno de esos días vale una hora. Sume las horas.
  4. Divida el total entre las horas de su jornada diaria. El resultado son las jornadas completas que le corresponden.

Ejemplo orientativo: si entre su vuelta al trabajo y los nueve meses de su hijo le quedan 100 días laborables y su jornada es de 8 horas, acumula 100 horas, que equivalen a 12,5 jornadas. Si el resultado no es exacto, conviene dejar acordado por escrito cómo se disfruta la fracción.

El número de días depende, por tanto, de cuándo se reincorpore: cuantas más semanas del permiso por nacimiento disfrute antes de volver, menos días laborables quedan hasta los nueve meses. Si trabaja a tiempo parcial, el cálculo se hace igual, por los días que realmente trabaja; aplicarle una regla menos favorable por su tipo de jornada podría ser discriminatorio.

¿Cuándo y cómo se pide?

La concreción horaria y la determinación del permiso le corresponden a usted, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Salvo fuerza mayor, debe preavisar a la empresa con quince días de antelación, o la que fije su convenio, indicando la fecha de inicio y la de fin del permiso.

  • Hágalo por escrito y guarde la copia con la fecha de entrega.
  • Indique que opta por acumularlo en jornadas completas y adjunte su cálculo de días.
  • Lo más frecuente es disfrutarlo justo a continuación del permiso por nacimiento, para enlazar los dos descansos.

Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita disfrutarlo a ambas.

¿Y si la empresa se niega o discute los días?

Las discrepancias sobre la concreción y los periodos de disfrute se resuelven en el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS. Tiene veinte días desde que la empresa le comunica su negativa o su disconformidad para presentar la demanda; como la norma no precisa si son hábiles, lo prudente es no apurar el plazo. No hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS) y agosto es hábil para esta demanda (art. 43.4 LRJS). Lo explicamos con más detalle en ¿puedo reducir mi jornada o cambiar mi horario para cuidar de mis hijos?

¿Qué pasa entre los nueve y los doce meses?

Cuando los dos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses (art. 37.4 ET).

Para ese tramo existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que protege la reducción de jornada de media hora que hacen los dos progenitores con la misma duración y régimen (arts. 183 a 185 LGSS). Es el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción. Solo puede reconocerse a uno de los dos y se extingue cuando el bebé cumple doce meses.

¿Cobro mi sueldo durante la lactancia acumulada?

Sí. Hasta los nueve meses el permiso no lleva descuento de salario: la ley solo prevé la reducción proporcional del sueldo en la ampliación de los nueve a los doce meses. Además, es nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta el permiso de lactancia, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a él (art. 55.5.b ET).

Si aún no ha cerrado cómo enlazar sus permisos, le puede servir cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo y cómo se cobran.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de lactancia acumulada son por ley?

Ninguna norma fija un número. Se calculan sumando una hora por cada día laborable desde su reincorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses y dividiendo entre las horas de su jornada diaria. Su convenio puede reconocer más.

¿Puede la empresa negarme la acumulación?

Desde el 23 de mayo de 2024, acumular la lactancia en jornadas completas es una opción de la persona trabajadora y ya no depende del convenio ni de un acuerdo con la empresa (art. 37.4 ET). Si la empresa se niega, tiene veinte días para demandar por el procedimiento del artículo 139 LRJS.

¿El padre también puede acumular la lactancia?

Sí. Es un derecho individual de cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor, que no se puede transferir al otro. Los dos pueden disfrutarlo, cada uno el suyo.

¿Con cuánta antelación tengo que pedirla?

Con quince días, o la antelación que fije su convenio, indicando la fecha de inicio y la de fin, salvo fuerza mayor (art. 37.7 ET). Hágalo por escrito y guarde copia.

¿Qué pasa si tengo gemelos?

La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples (art. 37.4 ET). Con dos bebés, la hora diaria se duplica y, con ella, los días que puede acumular.

Trabajo a tiempo parcial: ¿me corresponden menos días?

El cálculo se hace por los días que realmente trabaja hasta los nueve meses, a razón de una hora por día de trabajo. Aplicarle una regla menos favorable por trabajar a tiempo parcial podría ser discriminatorio.

¿Cobro el sueldo durante los días acumulados?

Sí. Hasta los nueve meses el permiso no reduce el salario; la ley solo prevé esa reducción en la ampliación hasta los doce meses, cuando los dos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen.

Si quiere que revisemos su cálculo de días, su convenio o la respuesta de la empresa, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al . Le ayudaremos a preparar la solicitud o, si se la han denegado, a valorar la demanda dentro de plazo.

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