LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Si me pongo de baja en vacaciones, ¿pierdo esos días?
Respuesta corta: No los pierde. Si la incapacidad temporal coincide con sus vacaciones, puede disfrutarlas en otra fecha (art. 38.3 ET). Si la baja deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, al terminar, aunque haya acabado el año. En cualquier otra baja, cuando reciba el alta, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
¿Qué dice la ley?
Las vacaciones sirven para descansar, y no se descansa estando enfermo. Por eso el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece qué ocurre cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincide con una incapacidad temporal, y distingue dos situaciones:
| Situación | Cuándo disfruta las vacaciones | Límite |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia | Al terminar la baja o la suspensión | Aunque haya terminado el año natural al que correspondían |
| Cualquier otra incapacidad temporal (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional) que le impida disfrutarlas, total o parcialmente, en su año | Cuando termine la incapacidad | Siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron |
Ejemplo: las vacaciones de 2026 que no pudo disfrutar por una baja de enfermedad común podrá disfrutarlas, tras el alta, hasta el 30 de junio de 2028 como máximo, porque los dieciocho meses se cuentan desde el 31 de diciembre de 2026.
¿Y si la baja empieza cuando ya estoy de vacaciones?
La ley habla de vacaciones que "coinciden" con la incapacidad temporal, sin distinguir cuándo empieza la baja. Los tribunales, siguiendo la jurisprudencia europea sobre la finalidad de las vacaciones, aplican la misma regla tanto si la baja empieza antes de las vacaciones como si empieza durante ellas: los días de vacaciones que coincidan con la baja se pueden recuperar después.
La clave es la prueba. Necesita el parte médico de baja, con su fecha, y haber comunicado la situación a la empresa.
¿Qué tengo que hacer?
- Acuda al médico y pida la baja en cuanto se ponga enfermo, aunque esté de vacaciones. El parte de baja es el documento que acredita la incapacidad temporal y su fecha de inicio.
- Comuníquelo a la empresa por escrito enseguida, indicando que los días que coincidan con la baja no deben computarse como vacaciones.
- Cuando reciba el alta, pida por escrito nuevas fechas para los días pendientes.
- Fijen las fechas de común acuerdo, conforme a lo que diga su convenio sobre la planificación de las vacaciones (art. 38.2 ET).
- Guarde todo: partes, correos y respuestas de la empresa.
¿Y si la empresa no me deja recuperarlas?
Si no hay acuerdo, decide el juez. La demanda de vacaciones tiene un procedimiento propio, con plazos cortos (art. 125 LRJS):
- Si la empresa le ha fijado una fecha, tiene veinte días desde que la conoce para presentar la demanda. La norma no precisa si son hábiles: no apure el plazo.
- Si no hay fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha que usted pretende.
- Es un procedimiento urgente: la vista se señala en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres, sin recurso (art. 126 LRJS).
- No exige papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS) y agosto es hábil para esta demanda (art. 43.4 LRJS).
Lo desarrollamos en ¿puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?
¿Qué cobro mientras estoy de baja?
Mientras esté de baja no cobra vacaciones, sino la prestación por incapacidad temporal, con las reglas y porcentajes que explicamos en baja por enfermedad: cuánto se cobra y quién paga. Las vacaciones son retribuidas (art. 38.1 ET), así que se le pagarán cuando las disfrute.
¿La baja me quita días de vacaciones?
No. Según la interpretación de los tribunales, los periodos de incapacidad temporal y de suspensión por nacimiento generan vacaciones igual que si hubiera trabajado: la baja no reduce los días que le corresponden en el año.
¿Y si termina mi contrato antes de poder disfrutarlas?
La ley prohíbe sustituir las vacaciones por dinero (art. 38.1 ET), pero los tribunales admiten una excepción: si el contrato termina sin que las haya disfrutado, se le deben pagar en la liquidación, también cuando no pudo disfrutarlas por estar de baja. Compruebe que figuran antes de firmar: le puede servir qué hacer antes de firmar el finiquito.
¿Pasa lo mismo con la baja por maternidad o paternidad?
Sí, y con una regla más favorable. Si sus vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento, con una baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, las disfruta al terminar, aunque haya acabado el año y sin el límite de dieciocho meses. Sobre el permiso por nacimiento, véalo en cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja todo el verano?
No. Puede disfrutarlas cuando reciba el alta, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si la baja deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, las disfruta al terminar, aunque haya acabado el año.
¿Qué pasa si me pongo enfermo el segundo día de vacaciones?
Los días que coincidan con la baja se pueden recuperar después: los tribunales aplican la regla del artículo 38.3 ET tanto si la baja empieza antes como durante las vacaciones. Pida la baja médica y comuníquelo enseguida a la empresa.
¿Quién decide las nuevas fechas?
Se fijan de común acuerdo con la empresa, conforme al convenio (art. 38.2 ET). Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente y sin recurso.
¿Hasta cuándo puedo disfrutar las vacaciones de 2026 si estuve de baja?
Si fue una baja por enfermedad o accidente, hasta el 30 de junio de 2028, porque los dieciocho meses se cuentan desde el 31 de diciembre de 2026. Pasado ese plazo, la ley ya no permite disfrutarlas.
¿Me pagan las vacaciones que no pude disfrutar por la baja?
Mientras el contrato siga vigente, no: tiene que disfrutarlas. Solo si el contrato termina sin haberlas disfrutado se le deben pagar en la liquidación.
¿Tengo que reclamar en algún plazo?
Si la empresa le fija fechas con las que no está de acuerdo, tiene veinte días desde que las conoce para demandar (art. 125 LRJS). Si no hay fechas, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha que pretende.
Si la empresa no le reconoce los días que coincidieron con su baja o le impone fechas para recuperarlos, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Con los plazos tan cortos de esta demanda, conviene consultarlo pronto.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
