LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?
Respuesta corta: No, por sí sola. Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que diga el convenio sobre planificación de las vacaciones (art. 38.2 ET), y usted debe conocerlas al menos dos meses antes (art. 38.3 ET). Si la empresa se las fija y no está de acuerdo, tiene veinte días desde que lo sabe para demandar (art. 125 LRJS).
¿Quién decide las fechas de mis vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija tres reglas básicas:
- Duración: la que diga el convenio o el contrato, y nunca menos de treinta días naturales al año. No se pueden sustituir por dinero.
- Fechas: el periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, de conformidad con lo que establezca el convenio sobre la planificación anual de las vacaciones.
- Preaviso: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa, y usted debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
Ni la empresa puede imponerlas por su cuenta ni usted puede cogerlas sin acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, decide el Juzgado de lo Social, y su decisión no tiene recurso.
¿Cuándo puede la empresa fijar las vacaciones?
La empresa sí puede organizar las vacaciones cuando lo hace dentro de lo que permite el convenio colectivo. El convenio puede regular la planificación anual: turnos, periodos preferentes, el cierre del centro en una época del año o un número de días que se disfrutan en fechas determinadas. Si su convenio lo prevé, la empresa puede aplicarlo, respetando el preaviso de dos meses.
Lo que no puede hacer es decidir sola, sin respaldo en el convenio ni acuerdo con usted, cuándo se va de vacaciones, ni cambiarle por su cuenta unas fechas ya fijadas. Según la interpretación de los tribunales, la fijación unilateral del periodo de disfrute no es acorde con la ley, y una regla interna de la empresa no puede imponer restricciones que el convenio no prevé.
¿Puedo cogerme las vacaciones aunque la empresa no esté de acuerdo?
No es recomendable. La regla del común acuerdo vale para las dos partes: si se marcha sin acuerdo, la empresa puede tratarlo como una ausencia injustificada y sancionarle. Si no hay forma de entenderse, lo correcto es pedir al juez que fije la fecha. Si ya le han sancionado, le puede servir me han sancionado en el trabajo, ¿cómo lo impugno?
¿Cómo reclamo si no estoy de acuerdo con las fechas?
Hay un procedimiento específico para fijar la fecha de las vacaciones (arts. 125 y 126 LRJS), con plazos propios que conviene no dejar pasar:
| Situación | Plazo para demandar |
|---|---|
| La fecha está fijada en el convenio, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o la ha fijado la empresa por su cuenta | 20 días desde que tuvo conocimiento de esa fecha |
| No hay fecha señalada | La demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha de disfrute que usted pretende |
- Plazo corto. La norma no precisa si los veinte días son hábiles: no lo apure.
- Sin papeleta previa. Las demandas sobre disfrute de vacaciones no exigen intento de conciliación previo (art. 64.1 LRJS), así que no hay que pasar por el trámite que explicamos en qué es la papeleta de conciliación laboral.
- Agosto cuenta. En esta modalidad, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS).
- Rápido. El procedimiento es urgente y preferente: la vista se señala en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días.
- Sin recurso. La sentencia no admite recurso (art. 126 LRJS).
- Otros compañeros. Si se discuten preferencias reconocidas a otros trabajadores, también hay que demandarles a ellos (art. 125.d LRJS).
- El juicio sigue. Si una vez iniciado el proceso se fijan las fechas, el procedimiento continúa (art. 125.c LRJS).
¿Puedo dividir las vacaciones?
La ley habla de "periodo o periodos" de disfrute, así que las vacaciones pueden repartirse en varios tramos, pero también por acuerdo y de conformidad con el convenio. Ni la empresa puede imponer un fraccionamiento que el convenio no prevé, ni usted puede imponer el reparto que prefiera.
¿Y si las fechas coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento?
Si las vacaciones fijadas coinciden con una baja médica o con la suspensión por nacimiento, no las pierde: las disfruta después (art. 38.3 ET). Lo explicamos en si me pongo de baja en vacaciones, ¿pierdo esos días?
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No. Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica (art. 38.1 ET). La excepción que admiten los tribunales es la extinción del contrato: los días generados y no disfrutados se pagan en la liquidación.
¿Qué conviene reunir antes de reclamar?
- Su convenio colectivo, en concreto lo que diga sobre vacaciones y su planificación.
- El calendario de vacaciones de la empresa y la fecha en que se le comunicó.
- Sus peticiones de fechas y las respuestas de la empresa, por escrito.
- Si hay preferencias de otros compañeros, quién las tiene y por qué.
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede obligarme a coger las vacaciones en agosto?
Solo si así resulta de lo que establezca el convenio sobre la planificación de las vacaciones o lo acuerda con usted (art. 38.2 ET). Sin ese respaldo, las fechas se fijan de común acuerdo y, si no lo hay, decide el juez.
¿Con cuánta antelación me tienen que decir las fechas?
Debe conocerlas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET). Si no está de acuerdo con las que le han fijado, tiene veinte días desde que las conoce para demandar.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Los que diga su convenio o su contrato, y como mínimo treinta días naturales al año (art. 38.1 ET).
¿Qué plazo tengo para reclamar contra las fechas que me han puesto?
Veinte días desde que tuvo conocimiento de la fecha fijada (art. 125.a LRJS). No hace falta papeleta de conciliación y agosto es hábil para esta demanda.
¿Puedo recurrir si el juez fija unas fechas que no me gustan?
No. La decisión judicial sobre la fecha de las vacaciones es irrecurrible (art. 38.2 ET y art. 126 LRJS).
¿Me pueden cambiar las vacaciones ya aprobadas?
Un cambio también tiene que hacerse de común acuerdo o conforme al convenio. Si la empresa le fija una fecha nueva por su cuenta, tiene veinte días desde que la conoce para demandar.
¿Puedo irme de vacaciones si la empresa no me contesta?
No es recomendable: el silencio de la empresa no equivale con seguridad a un acuerdo, y la ausencia podría tratarse como injustificada. Si no hay fecha señalada, presente la demanda al menos dos meses antes de la fecha que quiere (art. 125.b LRJS).
Si la empresa le ha impuesto o cambiado las vacaciones y quiere saber si le conviene reclamar, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la reserva de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Con un plazo de veinte días, conviene no dejarlo para el final.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
