Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Me han reconocido la incapacidad permanente: ¿pierdo mi puesto de trabajo?
Respuesta corta: No automáticamente. Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente total, la absoluta o la gran incapacidad solo extinguen el contrato si no caben ajustes razonables sin carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si usted rechaza el propuesto (art. 49.1.n ET). Tiene diez días naturales para comunicar por escrito que quiere seguir; la empresa, tres meses para adaptar o recolocar.
¿Qué ha cambiado con la Ley 2/2025?
Hasta el 30 de abril de 2025, el Estatuto de los Trabajadores decía que el contrato se extinguía por la gran invalidez o la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva de puesto del artículo 48.2. La Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, cambió ese punto de partida. Su preámbulo lo vincula a la Directiva 2000/78/CE y a la obligación de las empresas de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Ahora la declaración de incapacidad abre un procedimiento con plazos para las dos partes, y la extinción solo procede en los casos tasados. La reforma afecta a la total, la absoluta y la gran incapacidad. La incapacidad permanente parcial no aparece en el artículo 49.1.n, así que no es causa de extinción por esta vía.
¿Cuándo puede la empresa extinguir el contrato?
Solo en uno de estos tres casos (art. 49.1.n ET):
- Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables en su puesto porque constituyen una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no exista un puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
- Cuando, existiendo ese puesto, usted rechace el cambio que se le haya propuesto adecuadamente.
La decisión de la empresa debe ser motivada y comunicarse por escrito. Los servicios de prevención, previa consulta con la representación de los trabajadores en prevención de riesgos, determinan el alcance de las medidas de ajuste e identifican los puestos compatibles.
¿Qué plazos hay?
| Quién | Plazo | Desde cuándo | Para qué |
|---|---|---|---|
| Usted | 10 días naturales | Notificación de la resolución que califica la incapacidad | Manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral |
| La empresa | Máximo 3 meses | Notificación a la empresa de esa resolución | Hacer los ajustes o el cambio de puesto o, si no es posible, extinguir el contrato con decisión motivada y por escrito |
Los diez días son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. La ley no dice expresamente qué ocurre si deja pasar ese plazo sin comunicar nada, pero el procedimiento de ajuste está pensado a partir de esa manifestación. No lo apure: hágalo por un medio que deje constancia de la fecha.
¿Qué es una carga excesiva?
Para valorarlo se tiene en cuenta, sobre todo, el coste de la adaptación en relación con el tamaño, los recursos, la situación económica y el volumen de negocio de la empresa. No hay carga excesiva cuando las ayudas o subvenciones públicas la palían en grado suficiente.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, la ley fija un umbral: la carga es excesiva cuando el coste de adaptar el puesto, sin contar lo que cubran las ayudas públicas, supera la cantidad mayor de estas dos: la indemnización que le correspondería por despido improcedente según el artículo 56.1 ET, o seis meses de su salario.
¿Qué pasa con mi contrato mientras se decide?
Mientras se resuelven los ajustes o el cambio a un puesto vacante, el contrato se mantiene suspendido con reserva de su puesto (art. 48.2 ET). No está despedido, pero tampoco trabaja.
Hay un supuesto distinto y anterior a la reforma: si el órgano de calificación prevé que su estado mejorará y le permitirá volver, la suspensión con reserva de puesto dura dos años desde la resolución (art. 48.2 ET). Para eso, la resolución inicial debe fijar un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a dos años (art. 7 del Real Decreto 1300/1995). Mire ese dato en su resolución.
Si me adaptan el puesto, ¿sigo cobrando la pensión?
Depende de dónde acabe trabajando. La pensión se suspende mientras desempeñe su mismo puesto con adaptaciones, u otro que sea incompatible con la pensión según el artículo 198 LGSS (art. 174.5 LGSS).
- Total: un puesto con funciones distintas de las que motivaron la incapacidad es compatible con la pensión. Lo explicamos en ¿puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
- Absoluta o gran incapacidad: un trabajo con alta en la Seguridad Social suspende el pago de la pensión, salvo el complemento de gran incapacidad (art. 198.2 LGSS). Más detalle en trabajar con incapacidad absoluta.
¿Qué hago si la empresa extingue el contrato y no estoy de acuerdo?
La decisión se impugna ante el Juzgado de lo Social. La ley declara este procedimiento urgente y de tramitación preferente (art. 120.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y la impugnación de las decisiones empresariales de extinción sigue las normas del despido (art. 103.3 LRJS). Antes de la demanda hay que intentar la conciliación (art. 63 LRJS), lo que explicamos en la papeleta de conciliación.
La ley no fija para esta extinción un plazo propio. Por prudencia, trátela como un despido y actúe dentro de los 20 días hábiles del artículo 103.1 LRJS, que es un plazo de caducidad. Lo que se discute suele ser si de verdad había carga excesiva, si existía un puesto compatible o si la propuesta de cambio era adecuada.
Pasos, en orden
- Lea la resolución del INSS: grado, fecha de notificación y si prevé revisión por mejoría en dos años o menos.
- Si quiere seguir, comuníquelo por escrito a la empresa dentro de los diez días naturales y guarde el justificante.
- Colabore con el servicio de prevención y pida por escrito las propuestas de ajuste o de cambio de puesto.
- Antes de aceptar o rechazar un puesto, valore su efecto en la pensión.
- Si la empresa extingue, revise la motivación y actúe sin esperar al final del plazo.
Preguntas frecuentes
¿La incapacidad permanente extingue el contrato automáticamente?
Ya no. Desde el 1 de mayo de 2025, la total, la absoluta y la gran incapacidad solo lo extinguen si no caben ajustes razonables, no hay vacante compatible o usted rechaza el puesto propuesto (art. 49.1.n ET).
¿Cuántos días tengo para decir que quiero seguir?
Diez días naturales desde que le notifican la resolución que califica la incapacidad. Debe comunicarlo por escrito a la empresa.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder?
Un máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución, tanto para hacer los ajustes o el cambio de puesto como, si no es posible, para extinguir el contrato de forma motivada y por escrito.
¿Me corresponde una indemnización si la empresa extingue el contrato?
El artículo 49.1.n ET no fija una indemnización para esta extinción. Revise su convenio colectivo, que puede mejorar lo que dice la ley.
¿Afecta a la incapacidad permanente parcial?
No. La parcial no figura entre las causas del artículo 49.1.n ET, así que no extingue por sí sola el contrato.
¿Puedo rechazar el puesto que me ofrecen?
Puede, pero si el puesto es vacante, acorde con su perfil y compatible con su situación, y se le propuso adecuadamente, el rechazo permite a la empresa extinguir el contrato.
¿Cobro la pensión si sigo en la empresa?
Si sigue en su mismo puesto adaptado o en otro incompatible con la pensión, el pago se suspende mientras lo desempeñe (art. 174.5 LGSS). Con la total, un puesto de funciones distintas es compatible.
Si acaba de recibir la resolución, los diez días corren desde ya. Podemos ayudarle a comunicarlo a la empresa y a valorar las propuestas que le hagan. Puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Más información en incapacidad permanente en Aranjuez.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
