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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Son válidos el pacto de no competencia y el de permanencia de mi contrato?

Respuesta corta: El pacto de no competencia tras el contrato solo vale si no supera dos años para técnicos o seis meses para los demás, si la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo y si le paga una compensación económica adecuada (art. 21.2 ET). El de permanencia exige una especialización costeada por la empresa, no puede pasar de dos años y debe constar por escrito (art. 21.4 ET).

¿Qué pactos pueden limitar mi libertad de trabajar?

El art. 21 del Estatuto de los Trabajadores regula cuatro figuras distintas, que conviene no confundir:

FiguraCuándo rigeQué exigeNorma
Prohibición de concurrencia deslealDurante el contratoNo necesita pacto: rige por leyArt. 21.1 ET
Pacto de plena dedicaciónDurante el contratoCompensación económica expresa; usted puede rescindirlo con 30 días de preaviso, perdiendo la compensaciónArt. 21.1 y 21.3 ET
Pacto de no competenciaDespués del contratoDuración máxima, interés efectivo de la empresa y compensación adecuadaArt. 21.2 ET
Pacto de permanenciaDurante el contratoEspecialización a cargo de la empresa, máximo dos años y por escritoArt. 21.4 ET

¿Puedo trabajar para otra empresa a la vez?

Como regla, sí. La ley solo impide trabajar para varios empresarios en dos casos: cuando hay concurrencia desleal o cuando se ha pactado la plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa (art. 21.1 ET). Si firmó la plena dedicación, puede recuperar su libertad comunicándolo por escrito con un preaviso de treinta días, y entonces pierde la compensación y los demás derechos vinculados a ella (art. 21.3 ET).

¿Cuándo es válido el pacto de no competencia?

El pacto que le impide competir con la empresa cuando termine su contrato solo es válido si cumple a la vez estos requisitos (art. 21.2 ET):

  • Duración máxima: dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. La ley no define quién es técnico, así que habrá que atender a sus funciones y cualificación reales.
  • Interés efectivo de la empresa, industrial o comercial. No basta con que a la empresa le venga bien: tiene que haber algo real que proteger, como el acceso a clientes, a información o a conocimientos propios de la empresa.
  • Compensación económica adecuada. Sin compensación, el pacto no es válido. La ley no fija una cantidad, de modo que se valora en cada caso en relación con lo que se le prohíbe y durante cuánto tiempo.

Cuanto más amplio sea lo que se le prohíbe (cualquier actividad del sector, en cualquier lugar), más difícil será justificar que responde a un interés efectivo y que la compensación es adecuada. Y conviene que la compensación figure de forma clara e identificable, no diluida en el sueldo sin poder saber cuánto es.

¿Puede la empresa renunciar al pacto cuando me voy?

Es una de las dudas más frecuentes. Algunas cláusulas permiten a la empresa decidir, al terminar el contrato, si activa el pacto o lo deja sin efecto para no pagar la compensación. El art. 1256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Una cláusula que deja el pacto en manos de la empresa puede chocar con esa regla, porque usted ha organizado su futuro profesional contando con la limitación y con su compensación.

Revise también el finiquito y cualquier acuerdo de salida: si mencionan el pacto de no competencia, léalos con cuidado antes de firmar. Le puede servir qué hacer si no está conforme con el finiquito.

¿Qué pasa si la empresa no paga o si yo incumplo el pacto?

Si la empresa no le paga la compensación pactada, puede reclamarla: las cantidades prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 ET). Antes de ponerse a trabajar para la competencia por ese motivo, consúltelo: liberarse del pacto por su cuenta tiene riesgos.

Si es usted quien incumple un pacto válido, la empresa puede reclamarle. Muchos contratos incluyen una cláusula penal, es decir, una cantidad fijada de antemano. El juez la modera equitativamente cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular (art. 1154 del Código Civil). Y si piensa alegar que el pacto es nulo, cuente con que la empresa puede pedirle que devuelva lo que cobró por ese concepto.

¿Cuándo es válido el pacto de permanencia?

El pacto de permanencia le obliga a seguir en la empresa durante un tiempo. Según el art. 21.4 ET, solo puede pactarse cuando:

  • Usted ha recibido una especialización profesional a cargo de la empresa.
  • Esa especialización sirve para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. Un curso cualquiera no encaja en esta figura.
  • La duración no supera dos años.
  • Se formaliza siempre por escrito.

Si abandona el trabajo antes del plazo, la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios (art. 21.4 ET). Es habitual que el contrato la cuantifique con una cláusula penal, por ejemplo la devolución de parte del coste de la formación, que también puede moderarse (art. 1154 CC). Si la empresa no llegó a darle esa especialización, el pacto pierde su razón de ser.

La ley contempla la indemnización cuando es el trabajador quien abandona el trabajo antes de tiempo. Si es la empresa la que pone fin al contrato, la situación es distinta y conviene revisarla. Si está pensando en irse, lea antes dimitir o pedir la extinción del contrato.

¿Qué debo revisar en mi contrato?

PreguntaSi la respuesta es no
¿La no competencia dura como máximo dos años (técnico) o seis meses (resto)?No puede exigirse más allá del máximo legal
¿Tiene la empresa un interés industrial o comercial real en su caso?El pacto puede ser inválido
¿Hay una compensación expresa, identificable y adecuada?El pacto puede ser inválido
¿Obliga el pacto a las dos partes, sin que la empresa pueda activarlo o renunciarlo a su sola voluntad?Esa cláusula puede ser contraria al art. 1256 CC
¿La permanencia responde a una especialización pagada por la empresa?La permanencia carece de base
¿La permanencia es de dos años como máximo y consta por escrito?No se ajusta al art. 21.4 ET

Si hay que reclamar, antes de la demanda se intenta la conciliación; lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un pacto de no competencia sin compensación?

No. La compensación económica adecuada es uno de los requisitos de validez del pacto de no competencia para después del contrato (art. 21.2.b ET).

¿Cuánto tiempo puede durar el pacto de no competencia?

Como máximo dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores (art. 21.2 ET). Un plazo mayor no puede exigirse más allá de ese límite.

¿Cuánto me tienen que pagar por no competir?

La ley no fija una cantidad: exige que la compensación sea adecuada (art. 21.2.b ET). Se valora según lo amplia que sea la prohibición, su duración y su situación profesional.

¿Puede la empresa liberarme del pacto al final para no pagarme?

Una cláusula que deja la eficacia del pacto a la sola voluntad de la empresa puede chocar con el art. 1256 del Código Civil, según el cual el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. Hay que revisar cómo está redactada.

¿Me pueden exigir permanencia por un curso de formación?

Solo si se trata de una especialización profesional pagada por la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, por escrito y por un máximo de dos años (art. 21.4 ET).

¿Qué pasa si me voy antes de cumplir la permanencia?

La empresa puede reclamarle una indemnización de daños y perjuicios (art. 21.4 ET). Si el contrato fija una cláusula penal, el juez puede moderarla cuando la obligación se ha cumplido en parte (art. 1154 CC).

¿Puedo trabajar en otra empresa a la vez?

Sí, salvo que haya concurrencia desleal o que haya pactado la plena dedicación con compensación económica expresa (art. 21.1 ET).

Si quiere que revisemos los pactos de su contrato antes de firmarlo o antes de cambiar de empresa, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga el contrato y cualquier anexo o acuerdo que haya firmado.

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