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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Si creo un holding, ¿pierden mis sociedades los incentivos de empresa de reducida dimensión?

Respuesta corta: Solo si, al sumar el grupo, se llega a 10 millones de euros. Cuando una sociedad forma parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios se calcula con todas sus sociedades (art. 101.3 LIS). La regla ya se aplicaba sin holding si usted, solo o con su familia, controlaba varias. Y superarlo deja, con condiciones, tres períodos más de incentivos.

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?

Es la sociedad cuya cifra de negocios del período impositivo anterior es inferior a 10 millones de euros (art. 101.1 LIS). Si es de nueva creación, se mira el primer período en que desarrolla efectivamente la actividad, y si el período fue más corto que un año, la cifra se eleva al año. Una sociedad patrimonial nunca lo es, aunque facture poco.

Ser empresa de reducida dimensión no es una etiqueta: da derecho a un tipo de gravamen menor y a varios incentivos.

VentajaEn qué consisteNorma
Tipo reducido23 % en los períodos que empiecen en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % después, frente al 25 % generalArt. 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta LIS
Libertad de amortizaciónPara elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, si la plantilla media aumenta en los 24 meses siguientes y se mantiene otros 24; la inversión acogida se limita a 120.000 euros multiplicados por el incremento de plantillaArt. 102 LIS
Amortización aceleradaHasta el doble del coeficiente lineal máximo de las tablas, para elementos nuevos y para el inmovilizado intangibleArt. 103 LIS
Deterioro global de créditosDeducible hasta el 1 % de los deudores existentes al cierreArt. 104 LIS
Reserva de nivelaciónReducir la base imponible hasta un 10 %, con un máximo de 1 millón; lo reducido se suma a las bases negativas de los cinco años siguientes y, lo que quede, al final de ese plazo. Es un diferimiento, en las condiciones del artículoArt. 105 LIS

Por debajo, las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tienen su propia escala: en 2026, el 19 % por los primeros 50.000 euros de base y el 21 % por el resto. Y esa cifra de 1 millón se mide con las mismas reglas de grupo que vamos a ver (art. 29.1 LIS, que remite al art. 101.2 y 101.3).

¿Cómo se calcula la cifra de negocios si hay un grupo?

Cuando la sociedad forma parte de un grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios es la del conjunto de sociedades del grupo, con las eliminaciones e incorporaciones que exige la normativa contable (art. 101.3 LIS). Las ventas entre sociedades del grupo, por tanto, no se suman dos veces. Da igual dónde residan las sociedades y que el grupo esté o no obligado a consolidar cuentas.

Hay grupo cuando una sociedad tiene o puede tener el control de otra. Se presume, por ejemplo, cuando tiene la mayoría de los votos o puede nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración.

Y la clave que mucha gente no conoce: el mismo criterio se aplica cuando una persona física, sola o junto con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado (en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad), se encuentra respecto de varias sociedades de las que es socia en alguna de esas situaciones de control.

Situación¿Se suma la cifra de negocios?
Un holding tiene la mayoría de los votos de dos filialesSí, la de todo el grupo
Usted tiene, sin holding, la mayoría de dos sociedadesSí, por la regla de la persona física
Usted y su hermano controlan juntos varias sociedadesSí: los hermanos son parientes de segundo grado
Usted y su primo controlan juntos varias sociedadesEsa regla no los agrupa: el primo es pariente de cuarto grado
Tiene una participación minoritaria, sin ninguna situación de controlEn principio, no

Entonces, ¿crear el holding cambia algo?

Muchas veces, no. Si usted ya controlaba directamente sus sociedades, sus cifras de negocios ya se sumaban por la regla de la persona física. Aportarlas a un holding forma un grupo de sociedades, pero el resultado del cálculo es el mismo.

Un ejemplo: la sociedad A factura 6 millones y la B, 5 millones, y usted tiene la mayoría de ambas. Con o sin holding, la cifra relevante son 11 millones (menos las ventas que se hagan entre ellas), y ninguna es empresa de reducida dimensión, salvo el período de prórroga que veremos.

Sí puede cambiar cuando el holding reúne bajo un mismo control sociedades que antes no lo estaban: por ejemplo, socios sin parentesco, o parientes más lejanos que el segundo grado, que aportan cada uno sus sociedades a un holding común que tiene la mayoría. Ahí aparece un grupo que antes no existía y las cifras pasan a sumarse.

Hay otro efecto que conviene conocer: una sociedad que forma parte de un grupo no se considera de nueva creación, así que el holding recién constituido no tributa al 15 % (art. 29.1 LIS). El holding puede ser, en cambio, empresa de reducida dimensión si la cifra del grupo no llega a 10 millones y no es patrimonial; lo explicamos en si mi holding es una sociedad patrimonial.

¿Qué pasa si el grupo supera los 10 millones?

No se pierde todo de golpe. Los incentivos del capítulo de empresas de reducida dimensión se siguen aplicando en los 3 períodos impositivos siguientes a aquel en que la sociedad o el grupo alcanza los 10 millones, siempre que haya sido de reducida dimensión en ese período y en los 2 anteriores (art. 101.4 LIS).

La misma prórroga se aplica cuando la cifra se alcanza por una fusión, escisión, aportación o canje acogido al régimen especial, si las sociedades que intervienen cumplían las condiciones en el período de la operación y en los 2 anteriores. El art. 29.1 reserva el tipo reducido a las entidades que cumplan las previsiones del art. 101, del que forma parte esta prórroga.

Es un margen útil para planificar, pero tiene fecha de caducidad: conviene saber en qué período se alcanzó la cifra para no contar con incentivos que ya no tocan.

¿Qué conviene revisar antes de crear el holding?

  • Sumar la cifra de negocios de todas las sociedades que quedarán en el grupo, también las de su familia hasta el segundo grado si hay control conjunto, descontando las operaciones entre ellas.
  • Comprobar si alguna de las sociedades está ya en el período de prórroga del art. 101.4.
  • Calcular lo que cuestan los incentivos que se perderían y compararlo con las ventajas del holding, como la exención de dividendos.
  • Mirar también el umbral de 1 millón de las micropymes, que se mide igual.

Si tiene dos sociedades y está pensando en agruparlas, el punto de partida está en tengo dos sociedades: ¿me conviene crear un holding?, y lo básico, en qué es un holding y cuándo conviene.

Preguntas frecuentes

Con un holding, ¿se suman las ventas de todas mis sociedades?

Sí, si forman un grupo del art. 42 del Código de Comercio. La cifra de negocios es la del conjunto, con las eliminaciones contables, de modo que las ventas entre sociedades del grupo no cuentan dos veces (art. 101.3 LIS).

Si no creo el holding pero tengo la mayoría de dos sociedades, ¿también se suman?

Sí. La ley aplica el mismo criterio cuando una persona física, sola o con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, controla varias sociedades de las que es socia.

¿Cuenta la sociedad de mi hermano?

Si entre los dos están en una situación de control respecto de esas sociedades, sí: los hermanos son parientes colaterales de segundo grado. Los primos quedan fuera de esa regla.

¿Qué tipo pagaré en 2026 si soy empresa de reducida dimensión?

El 23 % en los períodos que empiecen en 2026. Si la cifra de negocios del grupo es inferior a 1 millón, el 19 % por los primeros 50.000 euros de base y el 21 % por el resto. El tipo general es el 25 %.

¿Pierdo los incentivos en cuanto el grupo supera los 10 millones?

No. Se mantienen los 3 períodos siguientes a aquel en que se alcanza la cifra, si la sociedad o el grupo fue de reducida dimensión en ese período y en los 2 anteriores (art. 101.4 LIS).

¿El propio holding puede ser empresa de reducida dimensión?

Sí, si la cifra de negocios del grupo es inferior a 10 millones y el holding no es una entidad patrimonial. Lo que no puede es aplicar el 15 % de las entidades de nueva creación, porque forma parte de un grupo.

Si quiere que hagamos la cuenta del grupo antes de dar el paso, puede reservar la primera consulta o escribirnos por . En crear un holding explicamos cómo trabajamos.

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