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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Mi holding es una sociedad patrimonial? Por qué importa y cómo evitarlo

Respuesta corta: Lo es si, en la media de sus balances trimestrales, más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica (art. 5.2 LIS). Las participaciones de al menos el 5 % en filiales con actividad, poseídas un año y con medios para dirigirlas, no cuentan como valores. Si es patrimonial, tributa al 25 % y pierde los incentivos de las empresas pequeñas.

¿Qué es una sociedad patrimonial según la ley?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades llama entidad patrimonial a la que no realiza una actividad económica: aquella en la que más de la mitad de su activo está formado por valores o por elementos que no están afectos a una actividad (art. 5.2 LIS).

Actividad económica es ordenar por cuenta propia medios materiales, personas o ambos para producir o distribuir bienes o servicios (art. 5.1 LIS). Si el negocio es alquilar inmuebles, solo hay actividad cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa. Y en un grupo de sociedades, la actividad se determina teniendo en cuenta a todas las que lo forman.

Un holding no fabrica ni vende nada: su activo son, sobre todo, participaciones en otras sociedades. Por eso la respuesta depende casi siempre de cómo se tratan esas participaciones y de qué más hay en su balance. Si todavía está valorando si le conviene tener uno, empiece por qué es un holding y cuándo conviene.

¿Cómo se calcula si mi holding es patrimonial?

No se mira una foto del balance a 31 de diciembre. El valor del activo, de los valores y de los elementos no afectos se calcula con la media de los balances trimestrales del ejercicio. Si el holding es la sociedad dominante de un grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio (por ejemplo, porque tiene la mayoría de los votos de sus filiales), se usan los balances consolidados, aunque no esté obligado a formular cuentas consolidadas. En un consolidado, las participaciones en las filiales se sustituyen por los activos y pasivos de estas, de modo que lo que pesa es el balance del grupo.

Además, la ley saca del cómputo de valores algunos supuestos. El más importante para un holding es este: no cuentan como valores las participaciones que dan al menos el 5 % del capital de una sociedad y se poseen durante un año como mínimo con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la organización de medios materiales y personales correspondiente y la filial no sea, a su vez, patrimonial. Esa organización se valora teniendo en cuenta a todas las sociedades del grupo.

Tampoco se computan el dinero ni los créditos que procedan de vender elementos afectos o participaciones de ese tipo, si la venta se hizo en el mismo período impositivo o en los dos anteriores.

Lo que hay en el activo del holdingCómo cuenta
Participación de al menos el 5 % en una filial con actividad, poseída más de un año y con medios para dirigirlaNo cuenta como valor
Acciones de cartera, fondos de inversión o participaciones por debajo del 5 %Cuentan como valores
Participación en una filial que también es patrimonialCuenta como valor
Piso o local alquilado a terceros sin un empleado a jornada completaNo afecto
Dinero de la venta de una de esas participaciones o de un elemento afecto, en el período de la venta y los dos siguientesNo se computa
Tesorería acumulada que no necesita ninguna actividadPuede considerarse no afecta

¿Qué pierde un holding patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades?

Las consecuencias están repartidas por la ley y conviene tenerlas a la vista:

ConsecuenciaNorma
Tributa al tipo general del 25 %: no puede aplicar los tipos reducidos de las sociedades pequeñas ni el 15 % de las de nueva creaciónArt. 29.1 LIS
No aplica los incentivos de empresa de reducida dimensión: libertad de amortización, amortización acelerada, deterioro global de créditos y reserva de nivelaciónArt. 101.1 LIS
Si una sociedad vende sus participaciones en ella, la plusvalía solo queda exenta en la parte que corresponda a beneficios no distribuidos durante la tenenciaArt. 21.5.a LIS
Si alguien compra la mayoría de una sociedad patrimonial que tiene bases imponibles negativas, en ciertos casos no podrá compensarlasArt. 26.4 LIS

Para hacerse una idea de lo que supone el tipo: en los períodos que empiecen en 2026, una sociedad con actividad y cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributa al 19 % por los primeros 50.000 euros de base y al 21 % por el resto, y una empresa de reducida dimensión, al 23 % (disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS, añadida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre). La patrimonial se queda en el 25 %.

Lo que no pierde: los dividendos que reciba de sus filiales pueden seguir exentos si cumple los requisitos del art. 21 LIS (lo explicamos en la exención de dividendos en un holding), y puede aplicar la reserva de capitalización, que la ley reconoce a quien tributa al tipo del art. 29.1 (art. 25.1 LIS).

¿Y en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Las participaciones en un holding pueden estar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio de su titular, pero solo si la entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). El criterio se parece al de Sociedades, pero no es idéntico:

CuestiónImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre el Patrimonio
Cuándo es patrimonialMás de la mitad del activo en valores o no afectoLo mismo, durante más de 90 días del ejercicio social
Con qué balanceMedia de los balances trimestrales, o consolidados si es dominanteLa contabilidad, si refleja fielmente la situación patrimonial
Qué es estar afectoLo que dice la Ley del Impuesto sobre SociedadesLo que dice la Ley del IRPF
Beneficios acumuladosNo hay regla especialNo cuentan como valores ni como no afectos los elementos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de actividades económicas, con el límite de los del año y los diez anteriores

Además, la exención exige una participación de al menos el 5 % (o el 20 % junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) y que alguien del grupo familiar ejerza funciones de dirección con una remuneración que supere el 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Y aun cuando se aplica, solo alcanza a la parte del valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad.

Si el holding no pasa ese filtro, sus participaciones tributan en Patrimonio y, normalmente, se pierde también la reducción estatal por empresa familiar en Sucesiones y Donaciones, que se apoya en la misma exención (art. 20.2.c y 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). El efecto real depende también de la normativa de su comunidad autónoma. Lo desarrollamos en el holding y el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo se evita que el holding sea patrimonial?

No hay una fórmula única, pero sí una lista de comprobaciones que conviene hacer cada año, y no solo al cierre:

  • Medios reales para dirigir las filiales. La exclusión de las participaciones exige una organización de medios materiales y personales. Que haya personas que deciden, se reúnen y dejan constancia de la dirección no es un trámite: es lo que separa una sociedad de cartera de un holding que dirige.
  • Tesorería con destino. Los beneficios que suben de las filiales y se quedan quietos en el holding van ganando peso en el activo. Conviene documentar para qué se guardan (una inversión, una compra, un pago de deuda) o decidir qué se hace con ellos; aquí explicamos cómo sacar dinero de un holding.
  • Inmuebles, con cuidado. Un inmueble alquilado a terceros sin empleado no está afecto. Si el holding acumula pisos, el equilibrio del activo cambia rápido; lo vemos en holding para inmuebles.
  • Control trimestral. Como se usa la media de cuatro balances, una compra o una venta a mitad de año mueve el resultado. La cuenta se hace antes de decidir, no después.
  • Venta de una filial. El dinero obtenido no computa ese año ni los dos siguientes. Es un margen de tiempo para reinvertirlo, no una exclusión permanente.

Lo que no funciona son las soluciones de papel: un empleado sin funciones o unas reuniones que no deciden nada. Hacienda mira lo que hay detrás, y el criterio de Patrimonio obliga además a que la contabilidad refleje fielmente la situación de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Un holding sin empleados es siempre patrimonial?

No necesariamente. Si es dominante, el cálculo se hace con los balances consolidados del grupo, y la organización de medios para dirigir las participaciones se valora teniendo en cuenta a todas las sociedades del grupo (art. 5.2 LIS). Conviene revisarlo con los balances en la mano.

¿Se mira el balance a 31 de diciembre?

No. Se usa la media de los balances trimestrales del ejercicio y, si el holding es dominante de un grupo, los balances consolidados. En el Impuesto sobre el Patrimonio basta con que la situación se dé durante más de 90 días del ejercicio.

Si vendo una filial y el dinero se queda en el holding, ¿pasa a ser patrimonial?

No de inmediato. El dinero procedente de la venta de participaciones que cumplían los requisitos, o de elementos afectos, no se computa en el período de la venta ni en los dos siguientes. Pasado ese plazo, si sigue sin destino, sí pesa en el cálculo.

¿Puede ser patrimonial en Sociedades y no en Patrimonio, o al revés?

Sí. Los criterios se parecen, pero el de Patrimonio se mide durante más de 90 días con la contabilidad, remite a la Ley del IRPF para decidir qué está afecto y tiene una regla propia para los beneficios no distribuidos de los últimos diez años.

¿Un holding patrimonial pierde la exención de dividendos?

No por ser patrimonial. La exención de los dividendos que recibe de sus filiales depende de los requisitos del art. 21.1 LIS. La limitación del art. 21.5 afecta a la plusvalía que se obtiene al vender participaciones en una entidad patrimonial.

¿A qué tipo tributa en 2026 un holding patrimonial?

Al tipo general del 25 %. Los tipos reducidos de las sociedades pequeñas y de reducida dimensión (19 % y 21 % por tramos, o 23 %, en los períodos que empiecen en 2026) y el 15 % de las de nueva creación no se aplican a la entidad patrimonial.

¿Qué hago si creo que mi holding ya es patrimonial?

Lo primero es hacer la cuenta con los balances trimestrales y con la contabilidad, por separado para Sociedades y para Patrimonio. Después se valora qué se puede cambiar (medios, tesorería, inmuebles) antes del cierre, porque la calificación se decide ejercicio a ejercicio.

Si quiere que revisemos los balances de su holding antes del cierre del ejercicio, puede reservar la primera consulta o escribirnos por . Si todavía está pensando en crearlo, en crear un holding explicamos cómo trabajamos.

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