Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Cuánto ahorra mi sociedad con la reserva de capitalización?
Respuesta corta: Desde 2025, la sociedad reduce su base imponible en el 20 % del aumento de sus fondos propios del año, sin contar el resultado del ejercicio, si lo mantiene 3 años y dota una reserva indisponible (art. 25 LIS). Sube al 23, 26,5 o 30 % si crece la plantilla. El límite es el 20 % de la base, o el 25 % si factura menos de 1 millón.
¿Qué es la reserva de capitalización?
Es un incentivo para que los beneficios se queden en la empresa en lugar de repartirse. Si los fondos propios de la sociedad aumentan, puede reducir su base imponible en un porcentaje de ese aumento (art. 25 LIS). No es una deducción en la cuota, sino una reducción de la base: lo que se ahorra depende del tipo al que tribute la sociedad.
Pueden aplicarla los contribuyentes que tributan al tipo del art. 29.1 o del 29.6 LIS. En la práctica, eso incluye a la generalidad de las sociedades limitadas y anónimas: las que tributan al tipo general, las de cifra de negocios inferior a 1 millón y las empresas de reducida dimensión.
La redacción vigente es la de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, para los períodos que empiezan a partir del 1 de enero de 2025. En la redacción original de la ley, de 2015, la reducción era del 10 % y el aumento había que mantenerlo 5 años; hoy es del 20 %, con 3 años de mantenimiento.
¿Cuánto se reduce la base imponible?
| Plantilla media del año frente a la del anterior | Reducción sobre el aumento de fondos propios |
|---|---|
| No aumenta al menos un 2 % | 20 % |
| Aumenta entre un 2 % y un 5 % | 23 % |
| Aumenta entre un 5 % y un 10 % | 26,5 % |
| Aumenta más de un 10 % | 30 % |
El aumento de plantilla que da derecho a los porcentajes mayores también debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período.
Y hay un tope: la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva del período, calculada antes de esta reducción, de la integración del art. 11.12 LIS y de la compensación de bases negativas. El tope sube al 25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período es inferior a 1 millón de euros. Lo que no se pueda aplicar por falta de base se arrastra a los períodos que terminen en los 2 años siguientes, con el mismo tope.
¿Cómo se calcula el aumento de fondos propios?
Es la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin el resultado de ese ejercicio, y los fondos propios al inicio, sin el resultado del ejercicio anterior (art. 25.2 LIS). Dicho de forma práctica: lo que cuenta, sobre todo, es el beneficio del año anterior que se ha quedado en la sociedad como reservas.
No se tienen en cuenta, ni al inicio ni al final:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles de la reserva de nivelación y la reserva para inversiones en Canarias.
- Los fondos propios de instrumentos financieros compuestos y las variaciones de activos por impuesto diferido debidas a un cambio del tipo de gravamen.
Un detalle que conviene no perder de vista: la parte del beneficio que se destina a la reserva legal no cuenta.
¿Cuánto se ahorra? Tres ejemplos de 2026
Empresa de reducida dimensión. Una sociedad con 3 millones de cifra de negocios tiene en 2026 una base imponible de 200.000 euros. Del beneficio de 2025 dejó 135.000 euros en reservas voluntarias (lo destinado a reserva legal no cuenta) y no repartió dividendos. La plantilla no crece. La reducción es el 20 % de 135.000, es decir, 27.000 euros, por debajo del tope (el 20 % de 200.000 son 40.000). Al 23 % que se aplica en 2026 a las empresas de reducida dimensión, el ahorro es de 6.210 euros.
La misma sociedad, con más plantilla. Si su plantilla media crece un 6 % y lo mantiene, la reducción es el 26,5 % de 135.000: 35.775 euros, todavía por debajo del tope. El ahorro sube a unos 8.228 euros.
Micropyme. Una sociedad con cifra de negocios inferior a 1 millón tiene una base de 60.000 euros y un aumento de fondos propios de 100.000. Le corresponden 20.000 euros de reducción, pero el tope es el 25 % de 60.000, es decir, 15.000. Aplica 15.000 y arrastra 5.000 a los dos años siguientes. Con la escala de 2026 (19 % hasta 50.000 euros y 21 % el resto), su cuota baja de 11.600 a 8.550 euros: 3.050 euros de ahorro.
Los tipos de 2026 están en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS; los explicamos en la empresa de reducida dimensión y el grupo.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Mantener el aumento de fondos propios durante 3 años desde el cierre del período en que se aplica la reducción, salvo que se deba a pérdidas contables.
- Dotar una reserva por el importe de la reducción, que figure en el balance separada y con un título apropiado, y que sea indisponible durante esos 3 años.
- Mantener la plantilla 3 años si se ha aplicado un porcentaje superior al 20 %.
No se considera que se ha dispuesto de la reserva cuando un socio ejerce su derecho de separación, cuando se elimina por una fusión, escisión u otra operación acogida al régimen especial de reestructuraciones o cuando se aplica por una obligación legal.
Si se incumple, hay que regularizar lo reducido indebidamente con sus intereses de demora (art. 25.4 LIS).
¿Qué hace perder la reducción?
- Repartir reservas antes de tiempo. Si en los 3 años siguientes reparte dividendos con cargo a reservas y los fondos propios bajan del aumento que justificó la reducción, se incumple el requisito. Antes de planificar un reparto, revise cómo sacar dinero de la sociedad o del holding.
- Contar lo que no cuenta: aportaciones de socios, reserva legal o ampliaciones por compensación de créditos.
- No dotar la reserva o no presentarla separada en el balance.
En un holding, la reserva también se puede aplicar, pero el tope del 20 % de la base imponible da poco margen cuando la base es pequeña porque casi todos sus ingresos son dividendos exentos. Para entender cómo encaja con el resto de la estructura, empiece por qué es un holding y cuándo conviene.
Preguntas frecuentes
¿Qué sociedades pueden aplicar la reserva de capitalización?
Las que tributan al tipo del art. 29.1 o del 29.6 LIS. Eso incluye a la generalidad de las sociedades limitadas y anónimas, también las micropymes y las empresas de reducida dimensión.
¿Cuál es el porcentaje en 2026?
El 20 % del aumento de fondos propios. Sube al 23 % si la plantilla media crece entre un 2 % y un 5 %, al 26,5 % si crece entre un 5 % y un 10 %, y al 30 % si crece más de un 10 %.
¿Cuál es el límite?
El 20 % de la base imponible positiva previa, o el 25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período es inferior a 1 millón de euros. El exceso se puede aplicar en los 2 años siguientes.
¿Cuenta el beneficio del propio año?
No. El aumento se calcula sin el resultado del ejercicio ni el del anterior, así que lo que cuenta en la práctica es el beneficio del año anterior que se ha quedado en reservas.
¿Puedo repartir dividendos si he aplicado la reserva?
Sí, mientras mantenga durante 3 años el aumento de fondos propios que justificó la reducción y no disponga de la reserva indisponible. Si el reparto los rebaja, se incumple el requisito y hay que regularizar con intereses.
¿Qué dice la redacción vigente tras la Ley 7/2024?
Para los períodos que empiezan desde el 1 de enero de 2025, la reducción general es del 20 %, con porcentajes mayores si aumenta la plantilla, un tope del 20 % de la base (25 % para quien factura menos de 1 millón) y 3 años de mantenimiento. En la redacción original de 2015 era del 10 %, con 5 años.
Si quiere que calculemos la reserva de capitalización de su sociedad antes del cierre, puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Si tiene varias sociedades, en crear un holding explicamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
