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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué documentos de la sociedad puedo pedir como socio?

Respuesta corta: El socio de una SL puede pedir por escrito antes de la junta, o de palabra durante ella, los informes y aclaraciones que necesite sobre el orden del día (art. 196 LSC). Desde la convocatoria de la junta que aprueba las cuentas puede obtenerlas gratis, y con el 5 % del capital puede examinar en el domicilio social la documentación que las respalda (art. 272 LSC).

¿Qué puedo pedir antes y durante la junta?

El derecho de información del socio de una sociedad limitada está en el art. 196 de la Ley de Sociedades de Capital. Permite pedir los informes o aclaraciones que se estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día:

  • por escrito, antes de que se reúna la junta;
  • de palabra, durante la propia junta.

El órgano de administración debe contestar de forma oral o escrita, según el momento y la naturaleza de lo que se pida. Dos ideas prácticas: la petición tiene que estar relacionada con lo que se va a tratar, y conviene hacerla por escrito, con tiempo y por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido. Así podrá acreditar después qué pidió y qué le dieron.

¿Pueden negarme la información?

Solo en un caso: cuando, a juicio del propio órgano de administración, la publicidad de esa información perjudique el interés social (art. 196.2 LSC). Esa excepción tiene un límite claro: si la petición la apoyan socios que representen al menos el 25 % del capital, no puede denegarse (art. 196.3 LSC).

Conviene no confundir esta regla con la de la sociedad anónima. Allí el porcentaje es también del 25 %, pero los estatutos pueden rebajarlo, siempre por encima del 5 % del capital (art. 197.4 LSC). En la SL, el art. 196.3 fija el 25 %.

¿Qué documentos de las cuentas anuales puedo conseguir?

QuéQuién y cuándoNorma
Las cuentas anuales que se someten a la junta y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditorCualquier socio, de forma inmediata y gratuita, desde la convocatoria de la juntaart. 272.2 LSC
Examen de los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentasSocios con al menos el 5 % del capital, en el domicilio social, por sí o con un experto contable, en ese mismo plazo y salvo que los estatutos digan otra cosaart. 272.3 LSC
Revisión de las cuentas por un auditor, a cargo de la sociedadSocios con al menos el 5 %, si la sociedad no está obligada a auditarse y no han pasado tres meses desde el cierre del ejercicioart. 265.2 LSC
Las cuentas ya depositadas de ejercicios anterioresCualquier persona, en el Registro Mercantilart. 281 LSC

La convocatoria de la junta que debe aprobar las cuentas tiene que mencionar el derecho a obtenerlas (art. 272.2 LSC). Si la sociedad no las deposita en el Registro, el socio pierde además esa fuente de consulta; las consecuencias para la sociedad las explicamos en qué pasa si no se depositan las cuentas anuales.

¿Qué más puedo pedir fuera de la junta?

  • El Libro registro de socios. Cualquier socio puede examinarlo, y tiene derecho a una certificación de las participaciones registradas a su nombre (art. 105 LSC).
  • Las actas. Cualquier socio puede obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales (art. 26.2 del Código de Comercio).
  • Las modificaciones de estatutos. Si la junta va a votar una, la convocatoria debe expresar con claridad lo que cambia y advertir del derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación y a pedir su entrega o envío gratuito (art. 287 LSC).
  • Un acta notarial de la junta. Los administradores están obligados a pedir la presencia de notario si lo solicitan socios con el 5 % del capital, con cinco días de antelación a la junta (art. 203.1 LSC). Los honorarios del notario son de cargo de la sociedad.

¿Qué hago si no me dan lo que pido?

  1. Reitere la petición por escrito, identificando los documentos y el asunto del orden del día con el que se relacionan.
  2. Deje constancia en la junta. Pida que el acta recoja la falta de respuesta: quien no denuncia un defecto cuando tiene ocasión no puede alegarlo después (art. 206.5 LSC).
  3. Valore impugnar. La información incorrecta o no facilitada antes de la junta permite impugnar los acuerdos si era esencial para que un socio medio votara con criterio o ejerciera sus demás derechos (art. 204.3.b LSC). Lo explicamos en cómo se impugna un acuerdo de la junta.
  4. Pida al juez que se exhiban los documentos. Antes de un juicio, el socio puede solicitar como diligencia preliminar que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad, dirigiéndose a esta o al socio que los tenga en su poder (art. 256.1.4.º LEC).
  5. Use los derechos del 5 %. El examen de la documentación contable es un derecho propio de la minoría (art. 272.3 LSC), y el auditor lo nombra el registrador, sin depender de la voluntad de los administradores (art. 265.2 LSC).

Si las negativas se repiten y forman parte de un conflicto más amplio, puede leer qué derechos tiene el socio minoritario y, si la situación no tiene arreglo, las vías de separación del socio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir información sobre cualquier tema?

El derecho del art. 196 LSC se refiere a los asuntos del orden del día de la junta. Para otros documentos hay vías propias: el Libro registro de socios (art. 105 LSC), las certificaciones de actas (art. 26.2 del Código de Comercio) o las cuentas depositadas en el Registro Mercantil (art. 281 LSC).

¿Pueden negarme la información por ser minoritario?

No por ese motivo. Solo pueden negarla si, a juicio de los administradores, su publicidad perjudica el interés social, y nunca si la petición la apoyan socios con al menos el 25 % del capital (art. 196 LSC).

¿Puedo ver la contabilidad de la sociedad?

Si tiene al menos el 5 % del capital, puede examinar en el domicilio social, solo o con un experto contable, los documentos que sirven de soporte a las cuentas, a partir de la convocatoria de la junta que debe aprobarlas, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 272.3 LSC).

¿Me tienen que dar las cuentas antes de la junta?

Sí, si las pide. Desde la convocatoria, cualquier socio puede obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que se someten a aprobación, y la convocatoria debe mencionar ese derecho (art. 272.2 LSC).

¿Puedo ir con un asesor a revisar los documentos?

Para examinar los documentos de soporte de las cuentas, la ley permite hacerlo "por sí o en unión de experto contable" (art. 272.3 LSC). Para ello se necesita el 5 % del capital.

¿Puedo pedir que un auditor revise las cuentas?

Si la sociedad no está obligada a auditarse y usted tiene al menos el 5 % del capital, puede pedir al registrador mercantil que nombre un auditor a cargo de la sociedad, siempre que no hayan pasado tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC).

¿Puedo pedir copia del acta de una junta?

Sí. Cualquier socio puede obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales (art. 26.2 del Código de Comercio).

Si le están negando información en su sociedad, o es administrador y no sabe qué debe facilitar, puede reservar una primera consulta en Aranjuez en la página de reserva o escribir por . Conviene traer los estatutos, las peticiones que haya hecho y las respuestas recibidas.

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