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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué pasa si la sociedad no deposita las cuentas anuales?

Respuesta corta: Las cuentas se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC). Si no se hace, el Registro deja de inscribir casi cualquier documento de la sociedad (art. 282 LSC) y el ICAC puede multarla con 1.200 a 60.000 euros, o hasta 300.000 por año de retraso si factura más de seis millones (art. 283 LSC). Y si llega un concurso, se presume culpable.

¿Qué plazos tienen las cuentas anuales?

El depósito es el último paso de una secuencia que fija la Ley de Sociedades de Capital:

PasoPlazoNorma
Formular las cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado (administradores)Tres meses desde el cierre del ejercicioart. 253.1 LSC
Aprobarlas en la junta general ordinariaDentro de los seis primeros meses de cada ejercicioart. 164.1 LSC
Presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio socialDentro del mes siguiente a la aprobaciónart. 279.1 LSC
Calificación por el registradorQuince días desde el asiento de presentaciónart. 280.1 LSC

En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso supone formular las cuentas a más tardar el 31 de marzo, aprobarlas a más tardar el 30 de junio y presentarlas en el mes siguiente a la aprobación. La junta ordinaria celebrada fuera de plazo sigue siendo válida (art. 164.2 LSC), pero el retraso arrastra el depósito.

Se deposita la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado, con un ejemplar de las cuentas, el informe de gestión y, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o el auditor se haya nombrado a petición de la minoría o de forma voluntaria y conste inscrito, el informe del auditor (art. 279.1 LSC). La certificación lleva las firmas legitimadas notarialmente (art. 366 del Reglamento del Registro Mercantil).

¿Qué es el cierre registral?

Es la consecuencia más inmediata. Mientras dure el incumplimiento, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento referido a la sociedad (art. 282.1 LSC). El Reglamento del Registro Mercantil concreta el momento: transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas aprobadas, el registrador no inscribe los documentos que se presenten después hasta que se practique el depósito (art. 378.1 RRM).

En la práctica, el cierre impide inscribir actos tan habituales como el nombramiento de un nuevo administrador, un cambio de domicilio, una ampliación de capital o cualquier modificación de los estatutos. Solo quedan fuera (art. 282.2 LSC):

  • el cese o la dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores;
  • la revocación o la renuncia de poderes;
  • la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores;
  • los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El cierre persiste hasta que se depositan las cuentas pendientes o se acredita su falta de aprobación en la forma que veremos (art. 378.7 RRM).

¿Qué multa puede poner el ICAC?

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer a la sociedad, previa instrucción de un expediente, una multa de 1.200 a 60.000 euros. Si la sociedad o su grupo tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa sube a 300.000 euros por cada año de retraso (art. 283.1 LSC). Además:

  • La cuantía se gradúa según la dimensión de la sociedad: el total del activo y la cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Si no se dispone de esos datos, se atiende al capital social (art. 283.2 LSC).
  • Si las cuentas se depositan antes de que se inicie el procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50 % (art. 283.3 LSC).
  • La infracción prescribe a los tres años (art. 283.4 LSC).

El ICAC conoce los incumplimientos por el propio Registro: cada año los registradores elaboran la relación de sociedades que no han depositado, que se traslada al ICAC para que incoe el expediente sancionador (art. 371 RRM).

¿Y si las cuentas no se han podido aprobar?

Puede ocurrir que la junta no llegue a reunirse o que se reúna y no las apruebe. En ese caso no hay cierre registral si se acredita en el Registro, antes de que pase el año desde el cierre del ejercicio, con una certificación del órgano de administración con firmas legitimadas que exprese la causa, o con copia autorizada del acta notarial de la junta en la que conste que no se aprobaron. La situación debe justificarse de nuevo cada seis meses (art. 378.5 RRM), y sigue existiendo la obligación de depositar las cuentas de los ejercicios posteriores (art. 378.6 RRM).

Si el bloqueo se debe a que los socios no se ponen de acuerdo o los administradores no convocan, conviene revisar cómo se convoca la junta general de una SL y qué hacer si no se convoca.

¿Puede afectar a los administradores?

Sí. La obligación de depositar es del órgano de administración, y su incumplimiento pesa especialmente si la sociedad acaba en concurso. El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a su declaración el deudor obligado a llevar contabilidad no formuló las cuentas, no las sometió a auditoría debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no las depositó en el Registro Mercantil (art. 444.3.º del texto refundido de la Ley Concursal).

Sobre la responsabilidad personal del administrador por las deudas de la sociedad, puede leer cuándo responde el administrador de las deudas de la sociedad. Y para el socio, unas cuentas sin depositar son también información que no puede consultar en el Registro: qué documentos puede pedir el socio.

¿Cómo se pone al día una sociedad que no ha depositado?

  1. Comprobar qué falta. La información del Registro Mercantil sobre los documentos depositados es pública (art. 281 LSC), así que se puede ver qué ejercicios constan.
  2. Formular y aprobar las cuentas pendientes, en una junta convocada en forma o en una junta universal con todo el capital.
  3. Presentarlas a depósito con la certificación de los acuerdos, con firmas legitimadas, y los documentos que exige el art. 366 RRM.
  4. Hacerlo cuanto antes. Si se depositan antes de que el ICAC inicie el expediente, una eventual multa se impone en su grado mínimo y reducida a la mitad (art. 283.3 LSC).
  5. Si la sociedad ya no tiene actividad, valorar si conviene disolverla y liquidarla en lugar de mantenerla. La disolución y el nombramiento de liquidadores pueden inscribirse aunque haya cierre registral (art. 282.2 LSC).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para depositar las cuentas anuales?

Un mes desde su aprobación por la junta (art. 279.1 LSC). Como la junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio (art. 164.1 LSC), en una sociedad con ejercicio natural que apruebe sus cuentas el 30 de junio el depósito vence a finales de julio.

¿Cuánto es la multa por no depositar las cuentas?

Entre 1.200 y 60.000 euros, impuesta por el ICAC tras un expediente. Si la sociedad o su grupo facturan más de 6.000.000 de euros al año, el límite es de 300.000 euros por cada año de retraso (art. 283.1 LSC).

¿Puedo inscribir un nuevo administrador si hay cierre registral?

No mientras no se depositen las cuentas. Sí se pueden inscribir, entre otros, el cese o la dimisión de administradores, la revocación o renuncia de poderes y la disolución de la sociedad (art. 282.2 LSC).

¿Qué hago si la junta no aprueba las cuentas?

Para evitar el cierre, antes de que pase un año desde el cierre del ejercicio se presenta en el Registro una certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, o copia del acta notarial, que acredite la falta de aprobación, y se renueva cada seis meses (art. 378.5 RRM).

¿Se reduce la multa si deposito tarde?

Si deposita antes de que se inicie el procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50 % (art. 283.3 LSC).

¿Cuándo prescribe la infracción?

A los tres años (art. 283.4 LSC).

¿Afecta al administrador si la sociedad entra en concurso?

Sí. No depositar las cuentas aprobadas en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración hace presumir culpable el concurso, salvo prueba en contrario (art. 444.3.º del texto refundido de la Ley Concursal).

Si su sociedad tiene cuentas sin depositar, o no sabe en qué situación está, puede reservar una primera consulta en Aranjuez en la página de reserva o escribir por . Conviene traer las cuentas de los últimos ejercicios, las actas de las juntas y cualquier notificación del Registro o del ICAC.

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