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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo afectan las lagunas de cotización a mi pensión?

Respuesta corta: los meses sin obligación de cotizar del periodo de cálculo no cuentan como cero: los primeros 48 se rellenan con la base mínima del Régimen General de cada mes y el resto con el 50 % (art. 209.1.b LGSS). Desde 2026, para las mujeres y algunos padres, los meses 49 a 60 van al 100 % y los 61 a 84 al 80 %.

¿Qué es una laguna de cotización?

Es un mes, dentro del periodo que se usa para calcular la base reguladora de su pensión, en el que no existió obligación de cotizar: no trabajaba, no cobraba una prestación por la que se cotizara ni estaba en otra situación que obligara a cotizar. En 2026, ese periodo son los últimos 304 meses (de los que se descartan las dos bases más bajas) o, si le resulta más favorable, los últimos 25 años, como explicamos en cómo se calcula la pensión de jubilación.

Sin una regla especial, esos meses entrarían en la media con valor cero y hundirían la base reguladora. Para evitarlo, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) los rellena con bases ficticias. Es lo que se llama integración de lagunas.

Una advertencia importante: la integración solo sirve para calcular la base reguladora. Para acreditar periodos cotizados solo cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas o las que la ley asimila a ellas (art. 165.2 LGSS). Una laguna integrada no le suma años para llegar a los 15 de carencia ni para subir el porcentaje de su pensión.

¿Cómo se rellenan las lagunas desde 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, el artículo 209.1.b LGSS establece que las primeras 48 mensualidades sin obligación de cotizar se integran con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda a cada mes, y el resto con el 50 % de esa base mínima.

Si en un mes solo hubo obligación de cotizar una parte del tiempo y la base de ese periodo no alcanza la base mínima mensual, se integra la parte del mes sin cotización hasta llegar a esa base mínima.

Meses sin obligación de cotizarRegla generalMujeres, y padres que cumplan las condiciones del art. 60
Del 1 al 48100 % de la base mínima100 % de la base mínima
Del 49 al 6050 %100 %
Del 61 al 8450 %80 %
Del 85 en adelante50 %50 %

¿Qué cambia para las mujeres?

Mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 %, a las trabajadoras por cuenta ajena se les integran los meses 49 a 60 con el 100 % de la base mínima y los meses 61 a 84 con el 80 % (disposición transitoria cuadragésima primera LGSS, en vigor desde el 1 de enero de 2026).

Los hombres tienen la misma mejora si, respecto de alguno de sus hijos, su carrera se vio afectada como describe el artículo 60.1.b LGSS:

  • Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (en la adopción, desde la resolución judicial).
  • Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de sus bases de los 24 meses siguientes al nacimiento o la adopción sea más de un 15 % inferior a la de los 24 meses anteriores.

Para esta mejora, la ley dispensa al padre de la comparación de pensiones con el otro progenitor que pide el artículo 60, y no exige que este tenga derecho al complemento de brecha de género. Sobre ese complemento, vea quién cobra el complemento por brecha de género.

¿Y si el INSS aplica la fórmula de 25 años?

Hasta 2040, el INSS aplica en su integridad el artículo 209.1 en su redacción de 2023 cuando le resulta más favorable (disposición transitoria cuarta.7 LGSS). Esa redacción también integraba lagunas: las primeras 48 mensualidades con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto con el 50 %. La comparación entre las dos fórmulas incluye, por tanto, la forma de rellenar los huecos.

¿Y si trabajé a tiempo parcial?

Desde el 1 de enero de 2026, a los trabajadores a tiempo parcial se les integran las lagunas con las mismas reglas del artículo 209.1 (art. 248.2 LGSS). Hasta entonces se usaba la base mínima correspondiente al número de horas contratadas en último término.

¿Y si soy o fui autónomo?

En el régimen de autónomos la regla es mucho más estrecha. El artículo que regula su pensión de jubilación solo prevé integrar los seis meses siguientes a cada periodo sin obligación de cotizar que aparezca tras la extinción de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de la tabla general de ese régimen (art. 322 LGSS, en vigor desde el 1 de enero de 2026).

¿Cómo se pueden evitar o reducir las lagunas?

  • Cobrar el paro: mientras cobra la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresa las cotizaciones (art. 273 LGSS).
  • Convenio especial: permite seguir cotizando tras la baja y mantiene la situación de alta o asimilada al alta (art. 166.3 LGSS y art. 1 de la Orden TAS/2865/2003). Se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social, en general dentro del año siguiente a la baja (art. 3 de la Orden TAS/2865/2003).
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años por hijo cuentan como cotización efectiva para la jubilación (art. 237.1 LGSS).
  • Reducción de jornada por cuidado de menores: las cotizaciones de los tres primeros años se computan como si hubiera trabajado a jornada completa (art. 237.3 LGSS). Lo explicamos en reducción de jornada y adaptación por cuidado de hijos.
  • Interrupciones por nacimiento: se computan como cotizados hasta 270 días por hijo cuando la cotización se interrumpió en torno al nacimiento o la adopción (art. 236 LGSS).

¿Es una laguna o un error en mi vida laboral?

No es lo mismo. Si en ese periodo usted trabajó y no aparece cotizado, no hay que conformarse con la integración: hay que reclamar que se reconozca la cotización, porque cuenta para los años y para la base real. Lo explicamos en qué hacer si faltan cotizaciones en su vida laboral y, si trabajó sin contrato, en qué hacer si trabajó sin estar dado de alta.

Preguntas frecuentes

¿Las lagunas integradas cuentan como años cotizados?

No. Solo sirven para calcular la base reguladora. Para acreditar periodos cotizados cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas por ley (art. 165.2 LGSS).

¿Con qué base se rellenan las lagunas?

Con la base mínima de cotización del Régimen General de cada mes: entera en las 48 primeras mensualidades y al 50 % en las siguientes, salvo la mejora para las mujeres (art. 209.1.b y disposición transitoria cuadragésima primera LGSS).

¿Tengo que pedir la integración de lagunas?

No. La integración forma parte de las reglas de cálculo de la base reguladora que la ley impone al reconocer la pensión (art. 209.1.b LGSS). Sí conviene revisar la resolución para comprobar que se ha aplicado bien.

¿La mejora para las mujeres se aplica también a los hombres?

Sí, si respecto de alguno de sus hijos su carrera se interrumpió o sus bases bajaron en los términos del artículo 60.1.b LGSS (disposición transitoria cuadragésima primera LGSS).

¿Hasta cuándo se aplicará la mejora para las mujeres?

Mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 %, medida como la diferencia entre la pensión media de jubilación causada por mujeres y la causada por hombres (disposición adicional trigésima séptima LGSS).

¿Se integran las lagunas de los autónomos?

Solo en un caso: los seis meses siguientes a cada periodo sin obligación de cotizar posterior a la extinción de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de ese régimen (art. 322 LGSS).

¿Y si mis lagunas son de cuando trabajaba a tiempo parcial?

Desde el 1 de enero de 2026 se integran con las mismas reglas que las del resto de trabajadores por cuenta ajena (art. 248.2 LGSS).

Si tiene periodos sin cotizar y quiere saber cuánto le afectan, puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por . Traiga su informe de vida laboral, que es donde se ven los huecos.

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