Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Quién puede cobrar el complemento por brecha de género en la pensión y cuánto es en 2026?
Respuesta corta: Lo cobran las mujeres con hijos que tienen una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021, y los hombres que cumplen requisitos adicionales. En 2026 son 36,90 euros al mes por hijo, en catorce pagas y con un máximo de cuatro hijos (art. 60 LGSS y RDL 3/2026).
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Es una cantidad fija que se suma a la pensión contributiva por cada hijo o hija, para compensar el efecto que la maternidad y el cuidado de los hijos han tenido, en general, en las carreras de cotización de las mujeres. Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) desde el Real Decreto-ley 3/2021, que lo creó para las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor, el 4 de febrero de 2021 (disposición adicional primera).
Tiene, a todos los efectos, naturaleza de pensión pública contributiva (art. 60.3 LGSS).
¿Con qué pensiones se cobra?
- Jubilación contributiva.
- Incapacidad permanente contributiva, en cualquiera de sus grados. Los grados los explicamos en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.
- Viudedad.
No da derecho la jubilación parcial, aunque el complemento se reconoce cuando se pasa a la jubilación plena (art. 60.4 LGSS). Tampoco lo generan las pensiones no contributivas, porque el artículo 60 solo habla de pensiones contributivas.
¿Cuánto se cobra en 2026?
Para 2026 el importe es de 36,90 euros al mes por hijo (art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2026). Se paga en catorce pagas, junto con la pensión, y el total no puede superar cuatro veces el importe por hijo (art. 60.3 LGSS).
| Hijos | Complemento al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 euros | 516,60 euros |
| 2 | 73,80 euros | 1.033,20 euros |
| 3 | 110,70 euros | 1.549,80 euros |
| 4 o más | 147,60 euros | 2.066,40 euros |
Tres reglas que conviene conocer (art. 60.3 LGSS):
- No cuenta para el límite máximo de las pensiones: se cobra aunque la pensión ya esté en el tope.
- No se tiene en cuenta como ingreso para saber si le corresponde el complemento a mínimos. Si tiene derecho a la pensión mínima, el complemento se suma encima.
- Solo cuentan los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión, y cada hijo da derecho a un único complemento.
El importe se actualiza cada año con la revalorización de las pensiones contributivas.
¿Puede cobrarlo un hombre?
Sí, pero con requisitos adicionales. Por defecto, el complemento se reconoce a la madre, salvo que el otro progenitor lo pida y se le reconozca (art. 60.1 LGSS). Un hombre tiene derecho en dos supuestos:
- Viudedad: si cobra pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de sus hijos y alguno de ellos tiene derecho a pensión de orfandad.
- Jubilación o incapacidad permanente con la carrera afectada por el nacimiento o la adopción, siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la madre:
- Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes (en la adopción, desde la resolución judicial y los tres años siguientes).
- Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sean más de un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores.
Para esos cálculos no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización por cuidado de hijos del artículo 237 LGSS. Si los dos progenitores son del mismo sexo, el complemento corresponde al que tenga pensiones de menor cuantía (art. 60.1 y 60.7 LGSS).
¿Qué pasa si lo pide el otro progenitor?
Cuando se reconoce al segundo progenitor, se extingue el que tenía el primero. Antes de resolver, la Seguridad Social debe dar audiencia a quien lo venía cobrando. El cambio produce efectos el primer día del mes siguiente a la resolución si se dicta en los seis meses siguientes a la solicitud; si tarda más, desde el primer día del séptimo mes (art. 60.2 LGSS).
¿Y si ya cobro el antiguo complemento por maternidad?
Antes de 2021 existía otro complemento, el de maternidad por aportación demográfica, que se aplicó desde 2016 a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de mujeres con dos o más hijos, salvo la jubilación anticipada por voluntad propia y la jubilación parcial: un 5 % de la pensión inicial con dos hijos, un 10 % con tres y un 15 % con cuatro o más (redacción original del art. 60.1 y 60.4 LGSS).
Quien lo estuviera cobrando el 4 de febrero de 2021 lo mantiene (disposición transitoria trigésima tercera LGSS). Pero es incompatible con el nuevo complemento por brecha que pudiera corresponderle por una nueva pensión: hay que elegir uno. Y si el otro progenitor obtiene el complemento por brecha por los mismos hijos, su importe se descuenta del complemento por maternidad.
Aquel complemento por maternidad se reconocía solo a las mujeres, y la justicia europea lo consideró discriminatorio. Desde entonces, los tribunales españoles lo han reconocido también a hombres pensionistas en situación equiparable. Si usted es padre y se jubiló o le reconocieron una incapacidad permanente o una viudedad con aquella regulación, conviene revisar su caso con la resolución de su pensión delante.
¿Quién no puede cobrarlo?
- El padre o la madre privado de la patria potestad por incumplir sus deberes o por sentencia penal o matrimonial.
- El padre condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, y el padre o la madre condenados por violencia contra los hijos (art. 60.3.b LGSS).
Además, si tiene pensiones en varios regímenes, solo se cobra un complemento: el del régimen en el que el causante tenga más periodos de alta (art. 60.6 LGSS).
¿Cómo se comprueba si lo tengo reconocido?
Mire la resolución de su pensión. Si el complemento no aparece y cree que cumple los requisitos, puede pedirlo a la Seguridad Social. Frente a una denegación, la vía es la reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación (art. 71 LRJS); lo explicamos en la reclamación previa a la Seguridad Social. Y si está calculando su futura pensión, le puede servir cómo se calcula la pensión de jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento por brecha de género en 2026?
36,90 euros al mes por cada hijo, en catorce pagas, con un máximo de cuatro hijos: como mucho, 147,60 euros al mes. Lo fija el Real Decreto-ley 3/2026.
¿Hace falta tener dos hijos, como en el antiguo complemento de maternidad?
No. El complemento por brecha se cobra desde el primer hijo. Era el antiguo complemento por maternidad el que exigía al menos dos.
¿Lo cobran las pensiones de viudedad?
Sí. Da derecho la pensión de viudedad, igual que la de jubilación y la de incapacidad permanente contributivas.
¿Lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez?
No. Cada hijo da derecho a un único complemento. Si se reconoce al otro progenitor, se extingue el del primero.
¿Cuenta para el tope máximo de pensión?
No. El complemento no se tiene en cuenta para el límite máximo de las pensiones, así que se cobra aunque la pensión ya esté en ese tope.
Me jubilé en 2019 y soy padre, ¿puedo reclamar algo?
El complemento por brecha no se aplica a su pensión, porque es para las causadas desde el 4 de febrero de 2021. Lo que puede corresponderle es el antiguo complemento por maternidad si tiene dos o más hijos y su jubilación no fue anticipada por voluntad propia ni parcial: los tribunales lo han reconocido a hombres en situación equiparable, así que conviene revisar su resolución.
Si no sabe si su pensión incluye el complemento, le han denegado su reconocimiento o tiene dudas sobre el antiguo complemento por maternidad, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Si su pensión es de viudedad, puede interesarle la pensión de viudedad: requisitos y cuantía.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
