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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Mi empresa ha cerrado o está en concurso: ¿quién me paga la indemnización?

Respuesta corta: Primero responde la empresa; si es insolvente o está en concurso, paga el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) con límites: hasta 120 días de salarios y una anualidad de indemnización, calculados sobre un salario diario máximo del doble del SMI con las pagas prorrateadas (art. 33 ET). En 2026 son unos 93,67 euros diarios. El derecho prescribe al año.

¿Quién tiene que pagarme primero?

La empresa. El Fogasa solo entra cuando la empresa no puede pagar. Por eso, lo primero es que su deuda quede reconocida. Los salarios, en un acto de conciliación o en una resolución judicial (art. 33.1 ET); las indemnizaciones, en una sentencia, un auto, una conciliación judicial o una resolución administrativa (art. 33.2 ET). Para las indemnizaciones, la ley menciona solo la conciliación judicial, no la que se celebra ante el servicio administrativo. Sin ese título, el Fogasa no paga.

Cómo se llega a ese título depende de cómo haya terminado su contrato:

  • Si la empresa es una sociedad y se disuelve, la extinción de su personalidad jurídica obliga a seguir los trámites del despido colectivo (art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), con su indemnización mínima de 20 días por año. Lo explicamos en cuándo hay un despido colectivo.
  • Si el empresario es una persona física y el contrato se extingue por su muerte, jubilación o incapacidad, usted tiene derecho a un mes de salario (art. 49.1.g ET), salvo que otro continúe el negocio y haya sucesión de empresa.
  • Si la empresa simplemente cierra y deja de darle trabajo sin seguir ningún procedimiento, eso es un despido. Hay que impugnarlo en 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Si deja pasar el plazo, pierde la indemnización del despido y, con ella, la parte que habría pagado el Fogasa.
  • Si la empresa sigue abierta pero no paga las nóminas, usted puede pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Lo contamos en la empresa no me paga la nómina.

¿Cuándo paga el Fogasa?

En dos situaciones (art. 33 ET):

  1. Insolvencia. Usted pide la ejecución de la sentencia o de la conciliación y la empresa no paga porque no tiene bienes. El juzgado declara entonces la insolvencia, previa audiencia del Fogasa (art. 33.6 ET).
  2. Concurso de acreedores. El juez cita al Fogasa en cuanto sabe que hay créditos laborales, y el Fondo se persona como responsable legal subsidiario (art. 33.3 ET). Para cobrar, sus créditos deben figurar en la lista de acreedores o estar reconocidos como deudas de la masa.

Cuando la empresa desaparece o está en concurso, el juzgado social cita también al Fogasa como parte en el pleito (art. 23.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), para que el proceso sirva después ante el Fondo.

¿Cuánto paga el Fogasa como máximo en 2026?

Los límites se calculan sobre el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, en catorce pagas, con un mínimo anual de 17.094 euros (Real Decreto 126/2026). El tope diario es el doble del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extra: si se divide el SMI anual entre 365 días, son unos 46,83 euros, y el doble, unos 93,67 euros diarios.

ConceptoRegla del art. 33 ETMáximo aproximado en 2026
Salarios pendientes, incluidos los de tramitaciónDoble del SMI diario con prorrata de pagas, por un máximo de 120 díasUnos 11.240 euros
Indemnización por despido o extinción (arts. 50, 51 y 52 ET, entre otros)Hasta una anualidad, con un salario diario máximo del doble del SMI34.188 euros
Extinción por modificación sustancial (art. 41.3 ET)Hasta 9 mensualidades, con el mismo salario máximoNueve mensualidades calculadas con ese salario diario máximo

Dos precisiones importantes. Si su despido fue declarado improcedente o el contrato se extinguió por impago (arts. 50 y 56 ET), el Fogasa calcula su parte con 30 días por año, no con 33, siempre dentro de esos topes. Y si la empresa está en concurso, la indemnización a cargo del Fondo se calcula con 20 días por año, se pacte lo que se pacte en el concurso, y se reduce en lo que usted ya haya cobrado de la empresa (art. 33.3 ET).

Por ejemplo, si usted cobraba 120 euros diarios, el Fogasa no calcula con 120, sino con unos 93,67. Lo que exceda de los límites sigue siendo deuda de la empresa: puede reclamarlo en la ejecución o en el concurso, junto al Fondo, que se subroga en lo que le haya pagado (art. 33.4 ET). Cómo se calcula la indemnización completa lo explicamos en la indemnización por despido improcedente.

¿Qué cambia si la empresa está en concurso de acreedores?

  • Las medidas colectivas pasan por el juez del concurso. Declarado el concurso, los despidos, suspensiones y reducciones de jornada colectivos se tramitan ante el juez del concurso (art. 169 del texto refundido de la Ley Concursal).
  • Algunos créditos laborales se cobran antes. Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el doble del SMI, son créditos contra la masa; también lo son los salarios y las indemnizaciones que se devenguen después de declararse el concurso, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad o la conclusión del concurso (art. 242.1, ordinales 2º y 11º, de la Ley Concursal).
  • El resto tiene privilegio general. Los salarios anteriores al concurso, con el límite del triple del SMI por día pendiente, y las indemnizaciones, en su mínimo legal y sobre una base que no supere el triple del SMI (art. 280.1º de la Ley Concursal).
  • Si se vende la empresa o una unidad productiva, hay sucesión de empresa a efectos laborales y el comprador asume los créditos de los trabajadores en cuyos contratos se subroga, aunque el juez puede excluir la parte que pague el Fogasa (arts. 221 y 224 de la Ley Concursal). Más detalle en la sucesión de empresa.

¿Cómo se pide al Fogasa y en qué plazo?

  1. Consiga el título: la sentencia, el auto, el acta de conciliación o la resolución que reconozca su deuda; si reclama una indemnización, la conciliación debe ser la judicial.
  2. Acredite la insolvencia o el concurso: el auto de insolvencia del juzgado social o la resolución del juzgado mercantil, con sus créditos incluidos en la lista de acreedores.
  3. Presente la solicitud al Fogasa, que tramita un expediente para comprobar la procedencia de lo que reclama (procedimiento del Real Decreto 505/1985).
  4. Espere la resolución: el plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud está completa. Si no contesta, se entiende estimada dentro de los límites legales, y puede pedir un certificado del silencio (art. 33.11 ET).
  5. Si la deniegan, puede demandar ante el Juzgado de lo Social en dos meses desde la notificación.

El plazo clave es el de prescripción: un año desde el acto de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoció la deuda. Se interrumpe al pedir la ejecución o al reconocerse el crédito en el concurso (art. 33.7 ET).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Fogasa?

Es un organismo autónomo que paga a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones que la empresa les debe y no puede abonar por insolvencia o concurso (art. 33.1 ET). Se financia con aportaciones de todas las empresas.

¿Cuánto paga el Fogasa como máximo en 2026?

Con el SMI de 2026, el salario diario máximo que computa es de unos 93,67 euros. Eso da unos 11.240 euros de salarios (120 días) y 34.188 euros de indemnización (una anualidad).

¿Puedo pedir el dinero al Fogasa sin pleito?

Por regla general, no. Necesita que la deuda esté reconocida (los salarios, en conciliación o resolución judicial; las indemnizaciones, en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa) y que la empresa sea insolvente o esté en concurso. En un despido por fuerza mayor constatada, la autoridad laboral puede acordar que el Fondo pague toda o parte de la indemnización (art. 51.7 ET).

¿Qué plazo tengo para pedirlo?

Un año desde la conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoció la deuda (art. 33.7 ET). El plazo se interrumpe con la ejecución o con el reconocimiento del crédito en el concurso.

¿Qué pasa si el Fogasa no contesta?

Tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio, siempre dentro de los límites legales, y puede pedir un certificado que lo acredite (art. 33.11 ET).

¿El Fogasa paga toda la indemnización del despido improcedente?

No necesariamente. La calcula con 30 días por año, con un máximo de una anualidad y un salario diario de, como mucho, el doble del SMI. El resto sigue siendo deuda de la empresa.

La empresa ha cerrado sin decirme nada, ¿qué hago?

Trátelo como un despido: tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación e impugnarlo (art. 59.3 ET). Sin esa reclamación no habrá indemnización reconocida que pedir después al Fogasa.

Si su empresa ha cerrado, le debe nóminas o ha entrado en concurso, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al . Conviene traer el contrato, las últimas nóminas, la vida laboral y cualquier comunicación de la empresa o del juzgado.

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