LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Ha cambiado la empresa que me contrata: ¿conservo mi antigüedad y mi sueldo?
Respuesta corta: Sí. Cuando se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva que mantiene su identidad, el contrato no se extingue: el nuevo empresario se subroga en todos sus derechos y obligaciones laborales, incluidos la antigüedad y el salario (art. 44.1 ET). Y los dos empresarios responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores no pagadas (art. 44.3 ET).
¿Cuándo hay sucesión de empresa?
Hay sucesión cuando cambia el titular de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, y lo que se transmite es una entidad económica que mantiene su identidad: un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). El cambio de titular, por sí solo, no extingue los contratos.
Son situaciones típicas la venta del negocio o de uno de sus centros, el traspaso de una actividad con sus medios, o una fusión o escisión de sociedades, que la propia norma menciona al regular el deber de información. También hay sucesión cuando, dentro de un concurso de acreedores, se vende una unidad productiva: a efectos laborales y de Seguridad Social la ley la considera sucesión de empresa, y es el juez del concurso quien la declara y delimita qué relaciones laborales comprende (art. 221 del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Y si lo que cambia es la empresa de la contrata?
Es el caso más frecuente en servicios como la limpieza, la seguridad o el mantenimiento: el cliente cambia de contratista y el personal pasa de una empresa a otra. Aquí hay que distinguir dos situaciones:
- Sucesión del art. 44 ET. Si la nueva contratista asume los medios materiales necesarios para la actividad o, en actividades que descansan sobre todo en la mano de obra, se queda con una parte relevante de la plantilla, puede haber una verdadera sucesión de empresa con todas sus consecuencias.
- Subrogación por convenio. Muchos convenios colectivos sectoriales obligan a la empresa entrante a quedarse con el personal de la saliente. En ese caso, el alcance de la subrogación (quién pasa, con qué antigüedad y qué deudas se asumen) depende de lo que diga el propio convenio.
La diferencia importa sobre todo para las deudas anteriores: la responsabilidad solidaria del art. 44.3 ET se aplica cuando hay sucesión de empresa en el sentido de ese artículo; si solo hay subrogación por convenio, su alcance lo marca el propio convenio. Si su caso es una contrata, lo primero es leer el convenio aplicable.
¿Qué conservo exactamente?
| Derecho | Qué ocurre con la sucesión | Norma |
|---|---|---|
| Contrato | Sigue vigente: el cambio de titular no lo extingue | Art. 44.1 ET |
| Antigüedad, salario y demás condiciones | Se mantienen: el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior | Art. 44.1 ET |
| Compromisos de pensiones y protección social complementaria | Los asume el nuevo empresario, en los términos de su normativa | Art. 44.1 ET |
| Convenio colectivo | Se sigue aplicando el de origen hasta que expire o entre en vigor otro aplicable, salvo acuerdo de empresa posterior con los representantes | Art. 44.4 ET |
| Representantes de los trabajadores | Mantienen su mandato si la unidad transmitida conserva su autonomía | Art. 44.5 ET |
| Deudas laborales anteriores | Responden solidariamente el anterior y el nuevo empresario durante tres años, en las transmisiones entre vivos | Art. 44.3 ET |
La antigüedad cuenta para todo lo que dependa de ella: complementos salariales ligados a ella y, llegado el caso, la indemnización por despido, que se calculará con todos los años trabajados en la empresa transmitida. Lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido.
¿Puede el nuevo empresario cambiarme las condiciones?
No por el mero hecho de la sucesión. Si el anterior o el nuevo empresario prevén adoptar medidas laborales con motivo de la transmisión, deben abrir antes un periodo de consultas con los representantes, negociando de buena fe; y si se trata de traslados o modificaciones sustanciales colectivas, con el procedimiento de los arts. 40.2 y 41.4 ET (art. 44.9 ET).
Fuera de eso, cualquier cambio de salario, horario o funciones sigue las reglas generales de la modificación sustancial de condiciones, que puede impugnar. Lo contamos en qué hacer ante una modificación sustancial.
¿Quién paga lo que me debía la empresa anterior?
En las transmisiones entre vivos, el anterior y el nuevo empresario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión que no se hubieran pagado (art. 44.3 ET). Solidariamente significa que puede reclamar el total a cualquiera de los dos. Si la cesión se declara delito, responden también de las obligaciones posteriores.
Ese plazo de tres años es el de la responsabilidad solidaria, no el de su reclamación: las cantidades salariales se reclaman en el plazo general de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 ET). No espere a que pase el tiempo.
En la venta de una unidad productiva en concurso la regla cambia: el comprador no asume las deudas anteriores, salvo, entre otros casos, los créditos laborales y de Seguridad Social de los trabajadores en cuyos contratos se subroga; aun así, el juez puede excluir la parte que asuma el Fogasa (art. 224 de la Ley Concursal). Cómo funciona el Fondo lo explicamos en quién paga si la empresa cierra o está en concurso.
¿Qué información me tienen que dar?
Antes de la transmisión, el anterior y el nuevo empresario deben informar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores si no hay representantes, de (art. 44.6 y 44.7 ET):
- La fecha prevista de la transmisión.
- Sus motivos.
- Sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
- Las medidas previstas respecto de los trabajadores.
La información debe darse con suficiente antelación. En las fusiones y escisiones, como tarde al convocarse las juntas que deben aprobarlas (art. 44.8 ET).
¿Qué hago si el nuevo empresario no me reconoce?
- Si no le deja seguir trabajando o le dice que su contrato "no pasa", eso puede ser un despido. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET); conviene dirigir la papeleta y la demanda contra las dos empresas. Vea qué plazo tengo para reclamar un despido.
- Si le reconoce, pero con menos antigüedad o salario, revise la nómina y el contrato y reclame las diferencias por escrito. Si no se corrigen, se reclaman como cantidad, dentro del año.
- Si le deben salarios de antes, reclámelos a cualquiera de los dos empresarios mientras dure la responsabilidad solidaria y dentro del plazo de un año.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la antigüedad si cambia el dueño de la empresa?
No. En la sucesión de empresa el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior, y la antigüedad es uno de ellos (art. 44.1 ET).
¿Me pueden bajar el sueldo por el cambio de empresa?
No por el cambio en sí. Si el nuevo empresario quiere modificar condiciones, debe seguir el procedimiento de la modificación sustancial y, si la medida se debe a la transmisión, consultar antes a los representantes (art. 44.9 ET).
¿Qué convenio se me aplica después de la sucesión?
El que se aplicaba en el momento de la transmisión, hasta que expire o entre en vigor otro convenio aplicable a la unidad transmitida, salvo que se pacte otra cosa con los representantes una vez consumada la sucesión (art. 44.4 ET).
¿Quién paga lo que me debía la empresa anterior?
Los dos empresarios responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores no pagadas, en las transmisiones entre vivos (art. 44.3 ET). La reclamación de salarios debe hacerse dentro del año desde que pudieron exigirse.
¿Hay sucesión cuando cambia la empresa de la contrata?
Depende. Puede haberla si la nueva contratista asume los medios necesarios o una parte relevante de la plantilla. Además, muchos convenios sectoriales imponen la subrogación del personal, con el alcance que fije cada convenio.
¿Y si el nuevo empresario no quiere quedarse conmigo?
Puede ser un despido, que debe impugnar en 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Conviene demandar a las dos empresas, la anterior y la nueva.
¿Tienen que informarme de la venta de la empresa?
Sí. Deben informar con antelación a los representantes, o a los trabajadores si no los hay, de la fecha, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas (art. 44.6 y 44.7 ET).
Si ha cambiado la empresa para la que trabaja y tiene dudas sobre su antigüedad, su salario o lo que le deben, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Conviene traer el contrato, las nóminas de antes y después del cambio, la vida laboral y cualquier comunicación de las dos empresas.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
