Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Tengo que pagar una derrama si voté en contra?
Respuesta corta: Depende de para qué sea la derrama. Las obras necesarias de conservación y las de accesibilidad obligan a todos los propietarios, hayan votado lo que hayan votado (arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal). Solo las mejoras no necesarias cuya cuota de instalación supere tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no obligan al que votó en contra (art. 17.4).
Votar en contra en la junta no le libra, por sí solo, de pagar. La regla general es que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios (art. 17.9 LPH). Lo que decide si tiene que pagar es qué se va a hacer con el dinero de la derrama.
¿Qué derramas tengo que pagar aunque haya votado en contra?
- Obras necesarias de conservación. Los trabajos necesarios para el mantenimiento y la conservación del edificio y de sus instalaciones comunes, incluidos los que exigen la seguridad, la habitabilidad, la accesibilidad universal y el ornato, son obligatorios y no necesitan acuerdo previo de la junta (art. 10.1.a LPH). La junta se limita a repartir la derrama y a fijar cómo se paga (art. 10.2.a). Reparar la cubierta, una bajante o una fachada que se desprende entra aquí.
- Obras impuestas por la Administración. Las que derivan del deber legal de conservación impuesto por la Administración también son obligatorias, y el propietario que se oponga o retrase sin justificación su ejecución responde de las sanciones administrativas que se impongan (art. 10.2.b).
- Ascensor y supresión de barreras. Se aprueban por mayoría de propietarios y de cuotas, y la comunidad queda obligada al pago aunque el importe repercutido al año supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2). Además, ciertas obras de accesibilidad son obligatorias incluso sin acuerdo (art. 10.1.b). Lo explicamos en quién paga el ascensor de la comunidad.
- Eficiencia energética. Las obras que mejoran la eficiencia energética acreditable con certificado, o que implantan energías renovables de uso común, se aprueban por mayoría simple de propietarios y de cuotas si lo repercutido al año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades. En ese caso el que votó en contra no puede acogerse a la excepción del artículo 17.4 y paga como un gasto general (art. 17.2, párrafo tercero).
¿Cuándo no tengo que pagar si voté en contra?
Hay dos supuestos en los que la ley protege al que no estuvo de acuerdo:
- Mejoras no necesarias de más de tres mensualidades. Cuando la junta aprueba, con tres quintas partes de propietarios y de cuotas, innovaciones, instalaciones, servicios o mejoras que no son necesarias para la conservación, la habitabilidad, la seguridad ni la accesibilidad, y cuya cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no queda obligado y su cuota no cambia, aunque no se le pueda privar de la mejora (art. 17.4). Si más adelante quiere disfrutarla, tendrá que pagar su parte de la instalación y del mantenimiento, actualizada con el interés legal.
- Telecomunicaciones y energías renovables. La instalación de infraestructuras comunes de telecomunicación, de sistemas de aprovechamiento de energías renovables (incluidas la aerotermia y la geotermia) o de infraestructuras para nuevos suministros energéticos colectivos se aprueba con un tercio de propietarios y de cuotas, y su coste no se puede repercutir a quien no votó expresamente a favor (art. 17.1). Si después quiere acceder al servicio, pagará lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal.
Un ejemplo del primer caso: si su cuota ordinaria es de 80 euros al mes, tres mensualidades son 240 euros. Si la junta aprueba construir una piscina que no existía y a usted le tocan 1.200 euros, puede negarse si votó en contra. Si le tocaran 200 euros, tendría que pagar como todos.
¿Qué cuenta como votar en contra?
- Si asistió a la junta, vote expresamente en contra y compruebe que el acta lo recoge. El acta debe indicar los nombres de quienes votaron a favor y en contra cuando sea relevante para la validez del acuerdo (art. 19.2.f LPH).
- Si no asistió, cuidado: como regla general, el voto del ausente debidamente citado se computa como favorable si, una vez informado del acuerdo, no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales, por un medio que deje constancia de la recepción (art. 17.8). Un burofax o un correo con acuse sirven.
- Excepción: en el supuesto del artículo 17.1 la regla del ausente no se aplica, porque solo paga quien votó expresamente a favor (art. 17.8).
¿Y si creo que la derrama está mal aprobada?
Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o le causa un perjuicio grave que no tiene obligación de soportar, puede impugnarlo (art. 18 LPH). Tenga en cuenta tres cosas:
- Para impugnar debe estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente antes (art. 18.2).
- Impugnar no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar (art. 18.4).
- El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.3).
Lo desarrollamos en cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios. Si simplemente deja de pagar una derrama que sí le obliga, la deuda devenga intereses desde que debió pagarse (art. 21.1 LPH), pierde el voto en las juntas mientras no la pague, impugne o consigne (art. 15.2) y la comunidad puede reclamarla judicialmente, como explicamos en cómo reclama la comunidad al vecino moroso.
¿Quién paga la derrama si se vende el piso?
Las derramas para pagar mejoras, ya realizadas o por realizar, corresponden a quien sea propietario cuando las cantidades sean exigibles (art. 17.11). Si va a comprar o vender un piso con una derrama aprobada, conviene comprobar las fechas de pago acordadas y dejar resuelto en el contrato quién asume cada plazo.
¿Puede pagarse con el fondo de reserva?
Toda comunidad debe tener un fondo de reserva de al menos el 10 % de su último presupuesto ordinario, destinado, entre otras cosas, a obras de conservación, reparación y rehabilitación, y a las obras de accesibilidad y eficiencia energética de los artículos 10.1.b y 17.2 (art. 9.1.f LPH). Usarlo puede reducir la derrama, aunque luego habrá que reponerlo.
Resumen: quién paga según el tipo de obra
| Tipo de gasto | Mayoría | ¿Paga el que votó en contra? | Norma |
|---|---|---|---|
| Obras necesarias de conservación | Sin acuerdo previo; la junta reparte | Sí | Arts. 10.1.a y 10.2.a |
| Ascensor y supresión de barreras | Mayoría de propietarios y cuotas | Sí, aunque supere doce mensualidades | Art. 17.2 |
| Eficiencia energética | Mayoría simple | Sí, si no supera doce mensualidades al año tras ayudas | Art. 17.2 |
| Telecomunicaciones y renovables | Un tercio | No, si no votó expresamente a favor | Art. 17.1 |
| Mejoras no necesarias de más de tres mensualidades | Tres quintas partes | No | Art. 17.4 |
| Mejoras de hasta tres mensualidades | Acuerdo válido de la junta (la mayoría exigible es discutida) | Sí | Arts. 17.4 y 17.9 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es una mensualidad ordinaria de gastos comunes?
Es la cuota que usted paga cada mes a la comunidad por el presupuesto ordinario, sin contar derramas. La ley la usa como medida: tres mensualidades para las mejoras del artículo 17.4 y doce para las obras de accesibilidad y eficiencia energética.
¿Me libro de pagar si no fui a la junta?
No necesariamente. Si estaba debidamente citado y, una vez informado del acuerdo, no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales, su voto se computa como favorable (art. 17.8 LPH). Si quiere acogerse a la excepción de las mejoras, comunique su oposición por escrito y con acuse.
¿Puedo dejar de pagar la derrama mientras la impugno?
No es recomendable. La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo salvo decisión cautelar del juez, y para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda (art. 18 LPH).
¿Y si después quiero usar la mejora que no pagué?
Puede hacerlo en cualquier momento, pagando su cuota de los gastos de realización y mantenimiento, actualizada con el interés legal (art. 17.4 LPH).
¿Quién paga la derrama si vendo el piso?
Las derramas por mejoras corresponden a quien sea propietario cuando las cantidades sean exigibles (art. 17.11 LPH). Lo prudente es dejarlo pactado en el contrato de compraventa.
¿Pueden cortarme servicios por no pagar la derrama?
La junta puede acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones. No pueden ser abusivas ni desproporcionadas, ni afectar a la habitabilidad, ni aplicarse con carácter retroactivo (art. 21.1 LPH).
Si le han aprobado una derrama y no sabe si le obliga, o quiere oponerse a tiempo, podemos revisar con usted la convocatoria, el acta y el presupuesto de la obra. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
