Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
Instalar un ascensor en la comunidad: ¿quién paga y puede negarse el del bajo?
Respuesta corta: Lo pagan todos según su cuota, también los del bajo, salvo que los estatutos digan otra cosa. La junta lo aprueba por mayoría de propietarios y de cuotas, y obliga aunque el coste anual supere doce mensualidades (art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si lo pide un propietario en cuya casa vive alguien con discapacidad o mayor de setenta años, puede ser obligatorio sin acuerdo (art. 10.1.b).
En muchos edificios antiguos el ascensor es la diferencia entre que un vecino mayor pueda seguir viviendo en su casa o no. Por eso la ley lo trata como una obra de accesibilidad, con mayorías más fáciles y con límites a la oposición de quien no lo quiere. Le explicamos cómo funciona.
¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?
El establecimiento del servicio de ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso cuando implique modificar el título constitutivo o los estatutos (art. 17.2 LPH). Una vez adoptado válidamente el acuerdo, la comunidad queda obligada al pago aunque el importe repercutido anualmente supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Los ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales se computan como votos a favor (art. 17.8). Y cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que el asunto se incluya en el orden del día de la siguiente junta (art. 16.2 LPH).
¿Cuándo es obligatorio aunque la junta no lo apruebe?
La ley considera obligatorias, sin necesidad de acuerdo previo de la junta, ciertas obras de accesibilidad, entre ellas la instalación de rampas y ascensores, cuando las piden los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 10.1.b LPH).
Este artículo cambia el 23 de octubre de 2026, cuando entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre:
| Cuestión | Hasta el 22 de octubre de 2026 | Desde el 23 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Límite económico | Doce mensualidades al año, descontadas las ayudas | Igual |
| Si el coste supera el límite | Sigue siendo obligatoria si el exceso lo asumen quienes la pidieron | Igual; y si las ayudas concedidas no llegan al 70 %, también, siempre que el exceso lo asuman quienes la pidieron |
| Obligatoria sin límite por las ayudas | Cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda acceder alcancen el 75 % | Cuando las ayudas efectivamente concedidas alcancen el 70 % |
| Solicitud de ayudas | Sin regla expresa | Si el interesado aporta información sobre convocatorias, la comunidad está obligada a solicitarlas |
| Financiación | Sin regla expresa | Si la comunidad pide financiación, la repercusión se extiende a tantos años como permitan las opciones de financiación disponibles |
| Si la comunidad no ejecuta | Sin regla expresa | El interesado puede pedir al juez que obligue a realizarla |
¿Quién paga el ascensor y cuánto?
- Por cuota. Cada propietario contribuye según su cuota de participación o según lo especialmente establecido (art. 9.1.e LPH). En las obras obligatorias del artículo 10, la junta se limita a repartir la derrama y fijar cómo se paga (art. 10.2.a).
- No usarlo no exime. La no utilización de un servicio no libera de contribuir a los gastos generales (art. 9.2). Por eso, en principio, el propietario del bajo también paga.
- Exenciones de los estatutos. Muchos estatutos eximen a los bajos o a los locales de los gastos del ascensor. Hay que leer la cláusula con cuidado: los tribunales suelen entender que eximir del mantenimiento no exime de pagar la instalación de un ascensor nuevo.
- Fondo de reserva y ayudas. El fondo de reserva puede destinarse a obras de accesibilidad (art. 9.1.f), y las ayudas públicas se descuentan del importe para calcular el límite de doce mensualidades.
- Afección del piso. Los pisos y locales quedan afectos al pago de estos gastos en los mismos términos que los gastos generales (art. 10.2.c).
Si la derrama le parece desproporcionada, le puede interesar si tiene que pagar una derrama que votó en contra.
¿Puede negarse el vecino del bajo?
Si el acuerdo se adopta con la mayoría legal, obliga a todos los propietarios (art. 17.9). El del bajo, como cualquier otro, tiene además estas obligaciones y derechos:
- Debe consentir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles para las obras o servicios comunes acordados conforme a la ley, con derecho a que la comunidad le indemnice los daños y perjuicios (art. 9.1.c).
- Durante las obras obligatorias, la comunidad puede ocupar los elementos comunes necesarios (art. 10.1.c).
- No pueden hacerse innovaciones que dejen inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario sin su consentimiento expreso (art. 17.4, último párrafo).
Cuando la única forma de instalar el ascensor es ocupar parte de un espacio privativo, como un trozo de local o un patio de uso exclusivo, los tribunales ponderan los intereses en juego. Por regla general admiten la servidumbre con indemnización si el acuerdo tiene la mayoría exigida, pero no si supone para ese propietario la pérdida o una merma sustancial de la habitabilidad o la funcionalidad de su piso o local. Por eso conviene que la comunidad cuente desde el principio con un proyecto técnico que diga qué elementos privativos se ven afectados y en qué medida.
¿Cómo se promueve el ascensor, paso a paso?
- Petición escrita al presidente para que el asunto vaya al orden del día (art. 16.2).
- Estudio técnico y presupuesto, con las ayudas a las que la comunidad pueda optar.
- Votación en la junta por mayoría de propietarios y de cuotas (art. 17.2), o solicitud como obra obligatoria si hay en la vivienda una persona con discapacidad o mayor de setenta años (art. 10.1.b).
- Reparto de la derrama y calendario de pagos, con su reflejo en el acta.
- Si hay conflicto, impugnación en plazo o reclamación judicial, previo intento de negociación. Lo explicamos en cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.
Preguntas frecuentes
¿Paga el ascensor el propietario del bajo o de un local?
En principio, sí, según su cuota de participación, porque no usar un servicio no exime de contribuir (art. 9.2 LPH). Solo queda fuera si los estatutos o un acuerdo válido le eximen expresamente.
¿Y si los estatutos eximen a los locales de los gastos del ascensor?
Depende de lo que diga exactamente la cláusula. Los tribunales suelen distinguir entre los gastos de mantenimiento del ascensor existente y los de instalación de uno nuevo, y no extienden a estos últimos una exención pensada para los primeros.
¿Puede la comunidad ocupar parte de mi local o de mi patio?
Puede imponer las servidumbres imprescindibles para la obra, con indemnización de los daños y perjuicios (art. 9.1.c LPH). No puede, sin su consentimiento expreso, dejar inservible una parte del edificio para su uso y disfrute (art. 17.4 LPH).
¿Qué significa el límite de doce mensualidades?
Que lo que se le repercuta cada año por la obra, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere doce veces la cuota ordinaria mensual de comunidad. Si se supera, la obra sigue siendo obligatoria cuando el exceso lo asumen quienes la pidieron (art. 10.1.b LPH).
¿Quién puede exigir el ascensor como obra obligatoria?
Los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años (art. 10.1.b LPH). La petición conviene hacerla por escrito y acompañarla de la documentación que lo acredite.
¿Qué cambia con la Ley 4/2026?
Desde el 23 de octubre de 2026, la obra es obligatoria sin límite económico cuando las ayudas efectivamente concedidas alcancen el 70 % de su coste, la comunidad debe solicitar las ayudas de las que le informe el interesado y este puede pedir al juez que obligue a ejecutarla.
Si su comunidad está estudiando instalar un ascensor, o le han comunicado que va a ocupar parte de su local o patio, podemos revisar con usted el acuerdo, el proyecto y el reparto. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
