Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo tributa rescatar el plan de pensiones al jubilarme?
Respuesta corta: Lo que cobra del plan es rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF del año en que lo recibe (art. 17.2.a de la Ley del IRPF). Solo la parte de aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, cobrada en capital, puede reducirse un 40 %, y si se jubiló en 2015 o después, si la cobra ese año o en los dos siguientes (disposición transitoria duodécima).
¿Cómo tributa el dinero que saco del plan de pensiones?
Las prestaciones de los planes de pensiones son rendimientos del trabajo (art. 17.2.a.3ª LIRPF). No son una ganancia patrimonial ni tributan solo por la rentabilidad: tributa la cantidad que recibe, sumada a su pensión pública y al resto de rendimientos del trabajo del año, con la escala general del impuesto. La entidad gestora le practica retención al pagar.
La consecuencia práctica es que el año en que rescata se suma todo. Si saca de golpe una cantidad importante en el mismo año en que todavía cobró sueldo, puede tributar a un tipo bastante más alto que si la reparte.
¿Capital, renta o mixto: qué diferencia hay?
| Forma de cobro | Cómo tributa |
|---|---|
| Capital: un solo pago | Todo en el año del cobro. La parte de aportaciones hasta 2006 puede aplicar la reducción del 40 % si cumple los plazos |
| Renta: pagos periódicos | Cada año tributa lo que cobra ese año. No hay reducción |
| Mixta: una parte en capital y el resto en renta | Combina las dos. Permite cobrar en capital la parte con derecho a reducción y repartir el resto en varios años |
| Disposición anticipada: enfermedad grave, paro de larga duración o aportaciones con al menos diez años de antigüedad | El mismo tratamiento que las prestaciones del plan |
La disposición de las aportaciones con al menos diez años de antigüedad está prevista en la ley de planes y fondos de pensiones, en las condiciones que fija su reglamento (art. 8.8 TRLPFP), y la Ley del IRPF le da el mismo tratamiento fiscal que a las prestaciones.
¿Qué es la reducción del 40 % y a quién le sirve?
Hasta 2006, la ley del IRPF entonces vigente reducía un 40 % las prestaciones de planes de pensiones cobradas en forma de capital, siempre que hubieran pasado más de dos años desde la primera aportación; en invalidez no se exigía ese plazo (art. 17.2.b del texto refundido de 2004). Cuando se cobraba en forma de renta, no había reducción.
La ley actual mantiene esa ventaja solo para la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (disposición transitoria duodécima LIRPF). Por tanto, la reducción le interesa si:
- hizo aportaciones al plan antes de 2007,
- cobra esa parte en forma de capital, y
- lo hace dentro del plazo que veremos a continuación.
Lo aportado desde 2007 tributa siempre entero, sin reducción. Pida a su gestora el desglose de los derechos que corresponden a aportaciones anteriores a 2007, con su rentabilidad, y de los posteriores: es el dato que necesita para decidir.
¿Hasta cuándo puedo rescatar con la reducción?
La Ley 26/2014 añadió un plazo, que depende del año en que se produjo la contingencia, normalmente la jubilación (disposición transitoria duodécima, apartado 4):
| Año de la jubilación u otra contingencia | Plazo para cobrar con reducción |
|---|---|
| 2015 o posterior | El año de la contingencia y los dos siguientes |
| De 2011 a 2014 | Hasta el final del octavo año siguiente a la contingencia (el último, para 2014, terminó en 2022) |
| 2010 o anterior | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
En la práctica, a octubre de 2026 solo puede aplicar la reducción quien se jubiló en 2024, 2025 o 2026. Para quien se jubiló en 2024, el plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Si ese es su caso y aún no ha rescatado, es el momento de mirarlo.
¿Cómo se suele plantear el rescate?
- Cobrar en capital solo la parte anterior a 2007, que es la única con reducción, y el resto en forma de renta para repartirlo en varios años.
- Elegir el año del capital dentro del plazo: suele convenir uno en el que ya no cobre sueldo, para que la suma no le lleve a un tipo más alto.
- No concentrar en un año lo que no tiene reducción, salvo que lo necesite.
- Si tiene varios planes, revise el criterio aplicable antes de pedir el cobro. Hacienda ha venido entendiendo que la reducción se aplica a lo cobrado en forma de capital en un solo ejercicio, y ese criterio se ha matizado cuando hay más de un plan.
Antes de decidir, conviene calcular cuál será su pensión pública, porque es la base sobre la que se sumará lo que rescate. Lo explicamos en cómo se calcula la pensión de jubilación.
¿Tengo que hacer la declaración si cobro pensión y plan?
Es frecuente que sí. La gestora del plan es otro pagador además de la Seguridad Social, y con más de un pagador el límite de la obligación de declarar baja de 22.000 a 15.876 euros cuando lo cobrado del segundo y siguientes supera 1.500 euros (art. 96.3 LIRPF).
Hay una excepción: el límite sigue en 22.000 euros si todos sus rendimientos del trabajo son pensiones y prestaciones de este tipo, cobradas en forma de renta, y pidió a Hacienda que calculase la retención de cada pagador por el procedimiento especial del art. 89.A del Reglamento del IRPF. Sobre la regla de los dos pagadores, vea la explicación de los límites con dos pagadores.
¿Y si el titular del plan fallece?
Lo que cobran los beneficiarios del plan tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, porque la ley califica así las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones (art. 17.2.a.3ª LIRPF), y el Impuesto sobre Sucesiones deja fuera estos supuestos (art. 3.1.c LISD). La reducción del 40 % de la parte anterior a 2007 y su plazo se aplican también, contando desde la fecha del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Tributa todo lo que saco del plan de pensiones o solo la ganancia?
Tributa la cantidad que recibe, no solo la rentabilidad, como rendimiento del trabajo del año en que la cobra. Se suma a su pensión y a sus demás rendimientos del trabajo.
¿Qué parte del plan tiene la reducción del 40 %?
Solo la que corresponde a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad, y siempre que se cobre en forma de capital dentro del plazo. Lo aportado desde 2007 tributa entero.
¿Cuánto tiempo tengo para rescatar el plan con reducción?
Si se jubiló en 2015 o después, el año de la jubilación y los dos siguientes. Los plazos de jubilaciones anteriores ya han terminado.
¿Es mejor cobrar el plan en capital o en renta?
Depende de cuánto tenga aportado antes de 2007 y de sus demás ingresos. Una fórmula habitual es cobrar en capital la parte con reducción y el resto en renta, para no concentrar todo en un año.
¿Puedo sacar el dinero del plan sin estar jubilado?
Sí, en supuestos tasados: enfermedad grave, desempleo de larga duración o aportaciones con al menos diez años de antigüedad, en las condiciones del reglamento. Tributa igual que una prestación.
¿Cómo tributa el plan de pensiones que cobran los herederos?
Los beneficiarios lo declaran en su IRPF como rendimiento del trabajo, no en el Impuesto sobre Sucesiones. También pueden aplicar la reducción de la parte anterior a 2007 dentro del plazo, contado desde el fallecimiento.
Si va a jubilarse o se ha jubilado hace poco y quiere decidir cómo y cuándo rescatar su plan antes de que venza el plazo, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el certificado de su plan con el desglose de aportaciones anteriores y posteriores a 2007, la resolución de su pensión y su última declaración.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
