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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

Quiero vender mis participaciones de la SL: ¿pueden impedírmelo los otros socios?

Respuesta corta: Salvo que los estatutos digan otra cosa, es libre vender a otro socio, al cónyuge, a ascendientes o descendientes y, si quien vende es una sociedad, a otra de su grupo (art. 107.1 LSC). Si vende a un tercero y los estatutos callan, la junta solo puede oponerse presentándole compradores para todas las participaciones en las mismas condiciones; si en tres meses no lo hace, usted puede vender.

¿A quién puedo vender sin pedir permiso?

Salvo que los estatutos digan otra cosa, es libre la transmisión voluntaria de participaciones entre vivos (art. 107.1 de la Ley de Sociedades de Capital):

  • a otro socio;
  • a su cónyuge, ascendientes o descendientes;
  • si quien vende es una sociedad, a otras sociedades de su mismo grupo.

En los demás casos, la venta queda sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, si no las hay, a las de la ley. Por eso lo primero, antes de negociar con nadie, es leer los estatutos inscritos.

¿Qué pasa si quiero vender a alguien de fuera?

Si los estatutos no regulan la transmisión, se aplica el procedimiento del art. 107.2 LSC:

PasoQué ocurre
1. ComunicaciónEl socio comunica por escrito a los administradores el número y características de las participaciones, la identidad del comprador, el precio y las demás condiciones.
2. JuntaLa sociedad da o niega su consentimiento por acuerdo de la junta, con el asunto incluido en el orden del día y por mayoría ordinaria. El socio que quiere vender no puede votar y sus participaciones se descuentan para calcular la mayoría (art. 190 LSC).
3. NegativaLa sociedad solo puede negar el consentimiento si comunica al vendedor, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran todas las participaciones. Si el vendedor asistió a la junta, no hace falta esa comunicación. Los socios que asistieron tienen preferencia y, si son varios, se reparten las participaciones a prorrata.
4. Compra por la sociedadSi no hay compradores para todas, la junta puede acordar que la propia sociedad adquiera las que nadie quiera, con cargo a beneficios o reservas de libre disposición (art. 140 LSC).
5. EscrituraEl documento público de venta se otorga en el plazo de un mes desde que la sociedad comunica quién compra.
6. SilencioSi pasan tres meses desde que puso en conocimiento de la sociedad su propósito de vender sin que le comunique quién compra, puede vender en las condiciones que comunicó.

Es decir: la ley protege a los demás socios frente a la entrada de un extraño, pero no les permite simplemente negarse y dejarle sin vender.

¿A qué precio compran los otros socios?

Al que usted haya pactado con su comprador y comunicado a la sociedad, con la misma forma de pago y las mismas condiciones (art. 107.2.d LSC). Si en la operación proyectada parte del precio está aplazado, quien compre en lugar del tercero necesita, como requisito previo, la garantía de una entidad de crédito para el pago de la parte aplazada.

Si la operación no es una compraventa, por ejemplo una permuta o una donación, el precio es el que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el día en que se comunicó el propósito de transmitir. Ese valor lo determina un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por los administradores. Los estatutos no pueden encargar la valoración al auditor de la sociedad (art. 107.3 LSC).

¿Qué pueden decir los estatutos?

Pueden fijar sus propias reglas, como un derecho de adquisición preferente distinto del legal, pero con límites (art. 108 LSC):

  • Son nulas las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión, y las que obliguen al socio que ofrece sus participaciones a transmitir un número distinto del ofrecido.
  • Solo pueden prohibir la venta si reconocen al socio el derecho a separarse en cualquier momento, y esa cláusula exige el consentimiento de todos los socios.
  • Pueden impedir la venta, o la separación, durante un máximo de cinco años desde la constitución de la sociedad o, para las participaciones de una ampliación de capital, desde la escritura de su ejecución.

Se aplica el régimen vigente en la fecha en que el socio comunicó a la sociedad su propósito de vender (art. 111 LSC). Y si la junta modifica las reglas de transmisión, los socios que no votaron a favor tienen derecho a separarse (art. 346.2 LSC).

¿Cómo se formaliza la venta?

  • En documento público. La transmisión de participaciones, y también la constitución de prenda sobre ellas, debe constar en documento público (art. 106.1 LSC).
  • Comunicada a la sociedad. El comprador puede ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que esta tiene conocimiento de la venta (art. 106.2 LSC), y la sociedad solo reputa socio a quien figura en el Libro registro de socios (art. 104.2 LSC).
  • Respetando las reglas. Una venta que no se ajuste a la ley o a los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad (art. 112 LSC).

¿Y si las participaciones se embargan o se heredan?

Si se embargan, el juez o la autoridad que lo acuerda lo notifica a la sociedad, que lo anota en el Libro registro y avisa a todos los socios. Tras la subasta, la aprobación del remate queda en suspenso, y durante el mes siguiente a que la sociedad reciba el testimonio del remate los socios pueden subrogarse en el lugar del rematante, aceptando sus condiciones y consignando el importe íntegro y los gastos (art. 109 LSC).

Si se heredan, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. Los estatutos pueden reconocer a los socios sobrevivientes o, en su defecto, a la sociedad un derecho a adquirir esas participaciones por su valor razonable el día del fallecimiento, pagado al contado y ejercido como máximo en los tres meses siguientes a la comunicación de la adquisición hereditaria (art. 110 LSC).

¿Y si nadie quiere comprar?

Es el problema práctico de muchos socios minoritarios: la ley evita que quede atrapado si tiene comprador, pero no se lo busca. Las salidas son negociar con los demás socios, ejercer el derecho de separación cuando haya una causa legal o estatutaria (lo explicamos en separación y exclusión de socios) o haber previsto mecanismos de salida en un pacto de socios.

Antes de firmar, conviene calcular cómo tributa la operación: cómo tributa la venta de una empresa. Y si lo que se plantea es pasar las participaciones a los hijos, donar participaciones de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para vender mis participaciones a otro socio?

No, salvo que los estatutos digan otra cosa. La venta entre socios es libre, igual que la hecha al cónyuge, a ascendientes o descendientes, o a sociedades del mismo grupo que la que vende (art. 107.1 LSC).

¿Pueden los otros socios impedirme vender a un tercero?

Si los estatutos no dicen nada, la sociedad solo puede negar el consentimiento si le comunica, por conducto notarial, compradores para todas las participaciones en las condiciones que usted comunicó (art. 107.2, letras c y d, LSC). No basta con negarse.

¿Cuánto tiempo tiene la sociedad para responder?

Si en tres meses desde que comunicó su propósito de vender no le dice quién compra, puede vender al tercero en las condiciones que comunicó (art. 107.2.f LSC).

¿Hace falta notario para vender participaciones?

La transmisión debe constar en documento público (art. 106.1 LSC). Además, debe comunicarse a la sociedad para que el comprador pueda ejercer frente a ella los derechos de socio (art. 106.2 LSC).

¿Pueden los estatutos prohibirme vender?

Solo si le reconocen el derecho a separarse en cualquier momento, y esa cláusula exige el consentimiento de todos los socios. Sin ese derecho, solo pueden impedir la venta durante un máximo de cinco años desde la constitución o, para participaciones de una ampliación de capital, desde la escritura de su ejecución (art. 108 LSC).

¿Qué pasa si vendo sin respetar los estatutos?

La venta no produce efecto alguno frente a la sociedad (art. 112 LSC), que no tendrá que reconocer al comprador como socio.

¿Mis herederos serán socios?

Sí. El heredero o legatario adquiere la condición de socio, salvo que los estatutos den a los demás socios o a la sociedad un derecho a comprar esas participaciones por su valor razonable, que debe ejercerse en tres meses (art. 110 LSC).

Si quiere vender sus participaciones, comprar las de otro socio o revisar las cláusulas de transmisión de sus estatutos, puede reservar una primera consulta en Aranjuez en la página de reserva o escribir por . Conviene traer los estatutos inscritos, el pacto de socios si lo hay y la oferta del comprador.

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