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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Puedo cobrar el paro de una vez para montar un negocio?

Respuesta corta: Sí, si cobra el paro contributivo y le quedan pendientes al menos tres mensualidades. Puede pedir hasta el 100 % de lo pendiente, de una sola vez, para darse de alta como autónomo o aportarlo al capital de una sociedad que vaya a controlar, siempre antes de iniciar la actividad. Es el pago único (art. 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y Real Decreto 1044/1985).

¿Qué es capitalizar el paro?

Es cobrar de una sola vez, en lugar de mes a mes, el paro que le queda pendiente, para invertirlo en un proyecto propio. La norma lo llama abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Lo permite el art. 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) cuando lo prevé un programa de fomento del empleo, y lo regulan el art. 34 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y el Real Decreto 1044/1985, que sigue aplicándose en lo que no se oponga a la LETA.

Solo se puede capitalizar la prestación contributiva; los subsidios por desempleo no entran en esta fórmula. El importe se calcula por días completos de paro pendiente y se le descuenta el interés legal del dinero, porque lo cobra por adelantado (art. 34.1, regla 1.ª, LETA).

¿Quién puede pedirlo?

  • Quien sea beneficiario de la prestación contributiva por desempleo (art. 34.1 LETA).
  • Quien tenga pendientes de cobro al menos tres mensualidades (art. 2 del Real Decreto 1044/1985).
  • Quien no haya hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores (art. 2 del Real Decreto 1044/1985).
  • Quien no haya compatibilizado el paro con un trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores a la solicitud (art. 34.1, regla 4.ª, LETA).

Y hay una condición de tiempo que no admite arreglo: la solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, que es la fecha de alta que figure en la Seguridad Social (art. 34.1, regla 3.ª, LETA). Si se da de alta primero, ya no puede capitalizar. Si impugnó el despido que originó el paro, la solicitud tiene que ser posterior a la resolución de ese procedimiento.

¿Para qué puedo usar el dinero?

DestinoCuánto y con qué condiciónQuién queda excluido
Darse de alta como trabajador autónomoEl importe que corresponda a la inversión necesaria para la actividad, incluidas las cargas tributarias del inicio, hasta el 100 % de lo pendienteQuien se haga autónomo económicamente dependiente con un contrato con la empresa para la que trabajaba justo antes del paro, o con otra de su grupo
Aportar capital a una sociedad mercantil nueva o constituida en los doce meses anterioresHasta el 100 %, si va a tener el control efectivo de la sociedad y a trabajar en ella dado de alta como autónomoQuien trabajó por cuenta ajena para esa sociedad, o para otra de su grupo, justo antes del paro

En los dos casos puede destinar el dinero también a los gastos de constitución y puesta en marcha, y a tasas y tributos, y hasta un 15 % a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad (art. 34.1, regla 1.ª, LETA).

Además, el Real Decreto 1044/1985 permite capitalizar el paro para incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral (art. 1). Si su proyecto pasa por crear una sociedad, le puede servir ¿Cómo se crea una sociedad limitada y cuánto cuesta?

¿Y si no capitalizo todo?

Lo que no cobre de una vez puede recibirlo mes a mes como subvención de sus cuotas a la Seguridad Social (art. 34.1, regla 2.ª, LETA). La cantidad es fija: la aportación íntegra que le corresponda al iniciar la actividad, sin tener en cuenta cambios posteriores, salvo que quede por debajo de la que corresponde a la base mínima, en cuyo caso se abona esta. El SEPE la paga cada mes tras comprobar que sigue de alta.

¿Cómo se pide y qué pasa después?

  1. Solicitud. Puede pedirlo junto con el paro o en cualquier momento posterior, siempre antes del alta, con una memoria del proyecto de inversión y de la actividad y la documentación que acredite su viabilidad (art. 3.1 del Real Decreto 1044/1985).
  2. Resolución. El SEPE la dicta teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, en quince días desde el reconocimiento del paro si lo pidió a la vez, o en treinta si lo pidió después (art. 3.2).
  3. Inicio de la actividad. Una vez cobrado, tiene un mes como máximo para iniciar la actividad y darse de alta, o acreditar que está en fase de inicio (art. 4.1).
  4. Justificación. Debe acreditar que el dinero se ha destinado al proyecto, con los documentos de las operaciones y los pagos realizados (art. 7.3).

Si no destina el dinero a la actividad para la que se concedió, se considera pago indebido y tendrá que devolverlo (art. 7.1 del Real Decreto 1044/1985). No aplicarlo o desviarlo es, además, una infracción muy grave (art. 26.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

¿Tengo que pagar impuestos por el pago único?

Está exento del IRPF si destina el dinero a las finalidades previstas, con una condición: mantener la actividad como autónomo, o la participación en la sociedad o en la cooperativa, durante cinco años (art. 7.n de la Ley del IRPF). Si la deja antes, la exención decae. Sobre el paro cobrado mes a mes, vea si tiene que hacer la renta tras cobrar el paro.

¿Qué pasa si el negocio no sale bien?

Si capitalizó todo el paro, el derecho queda extinguido y no podrá reconocérsele un nuevo paro hasta que pase el tiempo que habría durado la prestación de haberla cobrado mes a mes (art. 5 del Real Decreto 1044/1985).

Si cesa involuntariamente como autónomo sin haber extinguido el paro y además tiene derecho a la prestación por cese de actividad, podrá elegir entre una y otra; la que no elija se extingue (art. 34.1, regla 5.ª, LETA). La protección propia de los autónomos la explicamos en el paro de los autónomos y sus requisitos.

¿Capitalizar o compatibilizar?

No es la única forma de emprender cobrando el paro. Estas son las tres vías:

OpciónCómo cobraPlazo para pedirloNorma
Pago únicoTodo o parte del paro pendiente de una vez, para invertirAntes del altaArt. 34.1, regla 1.ª, LETA
Subvención de cuotasMes a mes, el importe de su aportación a la Seguridad SocialAntes del altaArt. 34.1, regla 2.ª, LETA
Compatibilizar el paro con el altaSu paro mensual mientras trabaja como autónomo, hasta 270 días o lo que le quedeQuince días desde el inicio de la actividadArt. 33.1 LETA

La primera tiene sentido cuando el proyecto necesita una inversión inicial; la tercera, cuando lo que necesita es un colchón mientras arranca. Lo explicamos en darse de alta como autónomo cobrando el paro.

Preguntas frecuentes

¿Se puede capitalizar el subsidio por desempleo?

No. El pago único se aplica a la prestación contributiva por desempleo (art. 34.1 LETA y art. 296.3 LGSS).

¿Cuánto paro tengo que tener pendiente para capitalizarlo?

Al menos tres mensualidades (art. 2 del Real Decreto 1044/1985). Además, no puede haberlo capitalizado en los cuatro años anteriores.

¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo?

No. La solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, que es la fecha de alta en la Seguridad Social (art. 34.1, regla 3.ª, LETA).

¿Puedo usar el pago único para crear una sociedad limitada?

Sí, aportándolo al capital de una sociedad mercantil nueva o constituida en los doce meses anteriores, si va a tener su control efectivo y a trabajar en ella como autónomo (art. 34.1, regla 1.ª, LETA).

¿Tributa el pago único en la renta?

Está exento si se destina a las finalidades previstas y mantiene la actividad o la participación durante cinco años (art. 7.n de la Ley del IRPF).

¿Qué pasa si no invierto el dinero en el negocio?

Se considera pago indebido y tendrá que devolverlo (art. 7 del Real Decreto 1044/1985). Además, no aplicar o desviar las prestaciones cobradas por un programa de fomento del empleo es infracción muy grave (art. 26.4 LISOS).

¿Puedo volver a cobrar el paro si cierro el negocio?

Si lo capitalizó todo, no hasta que pase el tiempo que habría durado la prestación (art. 5.2 del Real Decreto 1044/1985). Si no extinguió el paro, el cese fue involuntario y tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede elegir entre ambos (art. 34.1, regla 5.ª, LETA).

Si está pensando en emprender y quiere comparar estas opciones con su caso antes de pedir nada al SEPE, puede reservar la primera consulta en gonzalezrivasabogados.com o escribirnos por .

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