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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuándo hay baja por riesgo durante el embarazo y cuánto se cobra?

Respuesta corta: Hay suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo cuando su puesto puede dañar su salud o la del feto y la empresa no puede adaptarlo ni darle otro compatible. Se cobra el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales desde el primer día, y paga la mutua o el INSS (arts. 186 y 187 LGSS).

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?

Es una prestación de la Seguridad Social para la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo supone un riesgo para ella o para el feto. Lo que se protege es el tiempo en que el contrato queda suspendido porque no hay forma razonable de que siga trabajando sin ese riesgo (art. 186 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

La ley la trata como una prestación derivada de contingencias profesionales (art. 186 LGSS), igual que las bajas por accidente de trabajo, y la paga al 100 % de la base reguladora (art. 187.3 LGSS), más que una baja por enfermedad común.

¿Es lo mismo que una baja por embarazo de riesgo?

No, y es la confusión más frecuente. El riesgo tiene que venir del trabajo: de los agentes, procedimientos o condiciones del puesto. Si el problema es de salud y no guarda relación con el puesto (por ejemplo, una complicación médica del embarazo), no hay riesgo durante el embarazo, sino una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 31.2 del Real Decreto 295/2009).

ConceptoRiesgo durante el embarazoBaja por enfermedad común durante el embarazo
OrigenEl puesto de trabajoLa salud de la trabajadora o del embarazo
Cuánto se cobra100 % de la base reguladora60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21
Desde cuándoDesde el día en que se suspende el contratoDesde el cuarto día de baja
Quién lo certificaLa mutua o el INSS, con informe del médico del servicio público de saludEl médico del servicio público de salud

Los porcentajes de la baja por enfermedad común los explicamos en cuánto se cobra en una baja por enfermedad.

¿Qué tiene que hacer antes la empresa?

La suspensión del contrato es el último recurso. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26) obliga a la empresa a seguir este orden:

  1. Evaluar el riesgo del puesto para las trabajadoras embarazadas.
  2. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, incluida, si hace falta, la supresión del trabajo nocturno o a turnos.
  3. Cambiarla a otro puesto o función compatible cuando la adaptación no baste. Si no hay ninguno de su grupo, puede destinarla a otro distinto, pero conservando las retribuciones de su puesto de origen.
  4. Suspender el contrato por riesgo durante el embarazo solo si el cambio de puesto no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente (art. 26.3 LPRL y art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuánto se cobra y desde cuándo?

El subsidio es el 100 % de la base reguladora que corresponde a la incapacidad temporal por contingencias profesionales (art. 187.3 LGSS). Para calcularla, la empresa certifica la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al inicio de la suspensión (art. 39.4.c del Real Decreto 295/2009).

Se cobra desde el mismo día en que se suspende el contrato (art. 187.2 LGSS y art. 35.1 del Real Decreto 295/2009). Lo paga, por meses vencidos, la mutua o la entidad gestora con la que la empresa tenga cubiertos los riesgos profesionales (art. 187.4 LGSS y art. 38 del Real Decreto 295/2009).

No se exige un periodo mínimo de cotización: basta con estar afiliada y de alta cuando empieza la suspensión. Y si la empresa no la dio de alta, se la considera de alta de pleno derecho a estos efectos (art. 32 del Real Decreto 295/2009). Si trabaja a tiempo parcial, la base se calcula con las cotizaciones de los tres meses anteriores (art. 34.4).

¿Hasta cuándo dura?

Hasta el día anterior al inicio de la suspensión por nacimiento (el antiguo permiso de maternidad) o hasta que pueda reincorporarse a su puesto o a otro compatible (art. 187.2 LGSS y art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores). También se extingue si se extingue el contrato, si se interrumpe el embarazo o por fallecimiento (art. 35.4 del Real Decreto 295/2009).

Después del parto, si da el pecho y el puesto supone un riesgo para la lactancia, existe una prestación equivalente por riesgo durante la lactancia natural, que dura como máximo hasta que el hijo cumple nueve meses (arts. 188 y 189 LGSS). El permiso por nacimiento lo explicamos en cuántas semanas dura el permiso por nacimiento y cómo se cobra.

¿Cómo se pide, paso a paso?

El procedimiento está en el art. 39 del Real Decreto 295/2009:

  1. Pida a su médico del servicio público de salud un informe que acredite el embarazo y la fecha probable del parto.
  2. Con ese informe y un certificado de la empresa sobre su actividad y las condiciones de su puesto, solicite a la mutua (o al INSS) la certificación médica de que existe riesgo.
  3. Si la mutua certifica el riesgo y no es posible el cambio de puesto, la empresa declara la suspensión del contrato.
  4. Presente la solicitud de la prestación con la certificación médica, la declaración de la empresa sobre la falta de puestos compatibles (con informe de su servicio de prevención) y el certificado de la base de cotización del mes anterior.
  5. La entidad debe resolver y notificar en treinta días desde que recibe la solicitud (art. 39.5).

Si la mutua o el INSS deniegan la prestación, puede presentar reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación; cuando ha resuelto la mutua, la reclamación se dirige a ella si tiene competencia para resolver (art. 71 LRJS).

¿Y si estoy de baja médica cuando lo pido?

Si está en incapacidad temporal y solicita el riesgo durante el embarazo, no se le reconocerá hasta que termine la baja. Y al revés: si está en riesgo durante el embarazo, no se le reconocerá una baja por incapacidad temporal hasta que acabe esa situación (art. 37 del Real Decreto 295/2009). Si su contrato termina mientras cobra el riesgo, pasa a la situación de desempleo y, si cumple los requisitos, al paro (art. 37.3).

¿Me pueden despedir?

El despido durante la suspensión por riesgo durante el embarazo es nulo, y también el de la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo, salvo que se declare procedente por motivos que nada tengan que ver con el embarazo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Si le ha pasado, lea me han despedido estando embarazada, qué hago.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?

El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, desde el primer día de la suspensión del contrato. Para calcularla, la empresa certifica la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior.

¿Quién paga la prestación?

La mutua o el INSS, según con quién tenga la empresa cubiertos los riesgos profesionales. La paga por meses vencidos.

¿Necesito haber cotizado un tiempo mínimo?

No. Basta con estar afiliada y de alta cuando empieza la suspensión. Si la empresa no la dio de alta, se la considera de alta de pleno derecho para cobrar esta prestación.

¿Un embarazo de riesgo por motivos médicos da derecho a esta prestación?

No. Si el riesgo no procede del puesto de trabajo, lo que corresponde es una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, con otros porcentajes y otro origen.

¿Puede la empresa enviarme a casa sin más?

No debería. Antes de suspender el contrato tiene que intentar adaptar el puesto o el horario y, si no basta, cambiarla a un puesto compatible conservando su retribución. La suspensión solo procede si eso no es posible.

¿Las autónomas tienen esta protección?

Sí. La ley aplica también la prestación por riesgo durante el embarazo a las trabajadoras autónomas, con las condiciones que fija su normativa de desarrollo.

¿Qué pasa cuando doy a luz?

La prestación termina el día anterior al inicio del permiso por nacimiento, que pasa a cobrarse como prestación propia. Si da el pecho y su puesto sigue siendo de riesgo, puede pedir la prestación por riesgo durante la lactancia natural hasta los nueve meses del bebé.

Si la mutua le niega la certificación, la empresa no quiere adaptar su puesto o duda de qué le corresponde, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por .

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