LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Es válido un despido verbal o por WhatsApp?
Respuesta corta: Un despido verbal pone fin al contrato y hace correr el plazo de 20 días hábiles para reclamar. Pero incumple la forma que exige la ley, una carta con los hechos y la fecha de efectos, y por eso es improcedente, o nulo si hay causa de nulidad (arts. 55.1 y 55.4 ET). Un WhatsApp o un correo solo valen si la empresa prueba el contenido y la entrega.
¿Qué forma exige la ley para despedir?
El despido disciplinario debe notificarse por escrito al trabajador, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET). El convenio colectivo puede añadir otras exigencias. Y hay dos casos con trámites propios:
- Representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales: antes del despido hay que abrir un expediente contradictorio en el que se oiga al interesado y a los demás representantes.
- Trabajadores afiliados a un sindicato, si la empresa lo sabe: hay que dar audiencia previa a los delegados sindicales de su sección.
El despido por causas objetivas del art. 52 ET tiene sus propios requisitos: comunicación escrita con la causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades y un preaviso de quince días (art. 53.1 ET).
¿Y si me despiden de palabra?
El despido existe igualmente. Que no haya carta no significa que el contrato siga vivo ni que el plazo para reclamar no empiece a contar. Lo que significa es que la empresa ha incumplido la forma legal, y eso tiene consecuencias:
| Situación | Calificación previsible | Norma |
|---|---|---|
| Despido disciplinario sin carta o con carta sin hechos | Improcedente por defecto de forma | Art. 55.4 ET y art. 108.1 LRJS |
| Despido objetivo sin comunicación escrita | Improcedente | Art. 122.3 LRJS |
| Cualquiera de los anteriores con causa de nulidad (embarazo, discriminación, represalia) | Nulo | Art. 108.3 LRJS y art. 55.5 ET |
El juez se pronuncia sobre el motivo real del despido sea cual sea su forma (art. 108.3 LRJS). Un despido verbal a una trabajadora embarazada, por ejemplo, no se queda en improcedente. Lo explicamos en qué es un despido nulo.
A veces ni siquiera hay palabras: la empresa le da de baja en la Seguridad Social, le impide entrar o deja de darle trabajo y de pagarle. Los tribunales hablan entonces de despido tácito, y también hay que impugnarlo en plazo.
¿Vale un WhatsApp o un correo electrónico?
La ley pide que el despido se notifique por escrito, pero no fija el medio. Los tribunales vienen diciendo que lo importante no es el canal sino la prueba: que exista un texto con los hechos y la fecha, que llegó al trabajador y en qué día. Esa prueba le corresponde a la empresa.
- Burofax con certificación de contenido, entrega en mano con firma de recibí o vía notarial: son los medios clásicos y los más seguros.
- Correo electrónico: se ha admitido, por ejemplo, cuando adjuntaba la carta y era el canal habitual entre las partes. Es más difícil de probar, y los tribunales miran si ese medio se había acordado para asuntos laborales, sobre todo cuando se usa el correo personal del trabajador.
- WhatsApp: se ha aceptado solo en casos concretos, como cuando la empresa intentó antes el burofax sin éxito por causa de la trabajadora. No es, en general, un medio que asegure el cumplimiento de la forma.
Un mensaje del tipo "no hace falta que vuelvas" no cumple el art. 55.1 ET, porque no expresa hechos ni fecha de efectos. Un WhatsApp que adjunta una carta completa es otra cosa, y dependerá de cómo se pruebe la recepción.
¿Puede la empresa corregir el despido mal hecho?
Sí, de dos maneras:
- En los 20 días siguientes al primero: puede hacer un nuevo despido que cumpla los requisitos omitidos. Solo surte efectos desde su fecha, y la empresa debe pagar los salarios de los días intermedios y mantenerle de alta en la Seguridad Social (art. 55.2 ET).
- Después de la sentencia: si el despido se declaró improcedente por defecto de forma y la empresa optó por readmitir, puede despedir de nuevo dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia. Es un despido nuevo, con efectos desde su fecha (art. 110.4 LRJS).
¿Tiene que escucharme la empresa antes de despedirme?
En el despido disciplinario, cada vez más. El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, establece en su art. 7 que no debe ponerse fin a la relación de trabajo por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin ofrecerle antes la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador.
El Tribunal Supremo cambió su criterio y aplica ahora esa exigencia de audiencia previa a los despidos disciplinarios producidos desde su cambio de doctrina. Si la empresa no la concede, el despido puede declararse improcedente por defecto de forma. Hay excepciones cuando no es razonable exigirla, y su alcance se está perfilando caso a caso.
¿Qué hago si me despiden de palabra?
- Apunte todo enseguida: día, hora, quién se lo dijo, con qué palabras y quién estaba delante.
- Guarde los mensajes tal como están en el teléfono, además de las capturas.
- Pida por escrito a la empresa que aclare su situación y que le entregue la carta de despido. Si no está claro que le hayan despedido, preséntese en su puesto y deje constancia.
- Consulte su vida laboral para ver si le han dado de baja en la Seguridad Social y con qué fecha. Si la empresa no ha tramitado su baja por despido, el juicio tiene tramitación urgente y preferente (art. 103.4 LRJS).
- Presente la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles, contando desde el día en que le despidieron de palabra (art. 103.1 LRJS). Si duda de la fecha, cuente desde la más temprana posible.
El plazo y su cómputo los explicamos en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Preguntas frecuentes
¿Un despido verbal es nulo?
Por lo general no: la falta de forma escrita lleva a la improcedencia (art. 55.4 ET). Será nulo si además concurre una causa de nulidad, como el embarazo, una discriminación o la vulneración de un derecho fundamental.
¿Desde cuándo cuento los 20 días si no tengo carta?
Desde el día siguiente a aquel en que se produjo el despido, aunque fuera de palabra (art. 103.1 LRJS). Si hay dudas sobre la fecha, lo prudente es contar desde la más temprana.
¿Vale una carta de despido enviada por correo electrónico?
Puede valer si la empresa prueba el contenido, la recepción y la fecha. Los tribunales lo han aceptado, por ejemplo, cuando el correo adjuntaba la carta y era el canal habitual entre las partes.
¿Y si me niego a firmar la carta?
Su firma en la copia de la empresa solo acredita que la ha recibido, no que esté de acuerdo. Negarse no impide el despido: la empresa puede acreditar la entrega con testigos o por otros medios.
¿Hace falta carta para echarme en el periodo de prueba?
El art. 14.2 ET permite a cualquiera de las partes resolver el contrato durante el periodo de prueba y no exige carta. Pero esa resolución es nula si se debe al embarazo.
¿Puedo cobrar el paro si me despidieron de palabra?
La decisión de la empresa de extinguir el contrato es, por sí misma, situación legal de desempleo (art. 268.4 LGSS). En la práctica, conviene pedir a la empresa el certificado de empresa y documentar la fecha del despido.
Si le han despedido de palabra o con un mensaje y no sabe desde cuándo corre su plazo, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. En la página de despidos en Aranjuez le contamos cómo trabajamos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
