LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo se reconoce una enfermedad profesional?
Respuesta corta: Es enfermedad profesional la contraída por el trabajo en una actividad del cuadro oficial y causada por el agente que ese cuadro indica (art. 157 LGSS y Real Decreto 1299/2006). Si su enfermedad y su actividad figuran en el cuadro, la calificación se impone. La declara el INSS. Si no figura, puede ser accidente de trabajo cuando su causa exclusiva sea el trabajo.
¿Qué es exactamente una enfermedad profesional?
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la define como la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que especifique el cuadro de enfermedades profesionales, y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indique para cada enfermedad. Son, por tanto, tres requisitos que deben darse a la vez:
- Una enfermedad que figure en el cuadro.
- Un trabajo en una de las actividades que el cuadro asocia a esa enfermedad.
- Un agente causante (una sustancia, un ruido, una postura, un microorganismo) de los que el cuadro señala.
Es un sistema de lista cerrada. Lo que no está en el cuadro no es enfermedad profesional, aunque puede quedar protegido por otra vía, como veremos.
| Tipo | Cuándo se da | Qué hay que probar |
|---|---|---|
| Enfermedad profesional (art. 157 LGSS) | Enfermedad, actividad y agente del cuadro | Que se dan los tres elementos; la relación con el trabajo no se discute |
| Enfermedad del trabajo, protegida como accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS) | Enfermedad fuera del cuadro contraída con motivo del trabajo | Que su causa exclusiva es el trabajo |
| Enfermedad común | Todas las demás | Nada: es la calificación por defecto |
¿Qué enfermedades recoge el cuadro?
El cuadro está en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 y se organiza en seis grupos según el agente que causa la enfermedad:
- Grupo 1: agentes químicos.
- Grupo 2: agentes físicos.
- Grupo 3: agentes biológicos.
- Grupo 4: inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 6: agentes carcinogénicos.
Dentro de cada grupo se detallan la enfermedad y las actividades que pueden producirla. Algunos ejemplos del cuadro: la sordera provocada por el ruido, el síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca, los nódulos de las cuerdas vocales por esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales o la asbestosis por inhalación de polvo de amianto.
El anexo 2 contiene además una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que podrían incorporarse al cuadro en el futuro (art. 1). El cuadro se actualiza por el Ministerio de Trabajo con informe del de Sanidad (art. 2), y su última modificación publicada en el BOE es de mayo de 2018.
¿Quién la reconoce y cómo se inicia?
La calificación como profesional corresponde a la entidad gestora, es decir, al INSS, aunque la tramiten las mutuas que cubran las contingencias profesionales (art. 3 del Real Decreto 1299/2006). El INSS decide también cuando el trabajador ya no está en alta, por ejemplo porque dejó ese empleo hace años. El expediente puede arrancar por varias vías:
| Quién | Qué hace | Norma |
|---|---|---|
| La mutua o la entidad que cubra las contingencias profesionales | Elabora y tramita el parte de enfermedad profesional; la empresa debe facilitarle la información que tenga | Art. 4 RD 1299/2006 |
| Los médicos del sistema público de salud y del servicio de prevención | Comunican la sospecha de una enfermedad del cuadro o de la lista complementaria | Art. 5 RD 1299/2006 |
| Usted | Pide al INSS que determine si su baja es por contingencia común o profesional | Art. 6 RD 1430/2009 |
Si opta por pedirlo usted, el procedimiento del Real Decreto 1430/2009 funciona así: presenta la solicitud con sus informes y pruebas médicas; el INSS pide antecedentes a la mutua y al servicio de salud, que tienen cuatro días hábiles; el equipo de valoración de incapacidades emite un informe preceptivo, y la dirección provincial resuelve en quince días hábiles desde que se completa la documentación. Mientras tanto cobra la baja como común y, si se reconoce el origen profesional, se le abona la diferencia.
Para que la solicitud prospere, reúna la vida laboral, los contratos o certificados que acrediten en qué actividad trabajó y durante cuánto tiempo, la evaluación de riesgos del puesto si puede obtenerla y los informes médicos que relacionen la dolencia con la exposición.
¿Y si mi enfermedad no está en el cuadro?
Entonces no puede ser enfermedad profesional, pero sí accidente de trabajo. El art. 156.2.e LGSS protege como accidente de trabajo las enfermedades no incluidas en el cuadro que contraiga el trabajador con motivo de su trabajo, siempre que se pruebe que su causa exclusiva es la ejecución del trabajo. La diferencia es la prueba: aquí no hay presunción y el nexo con el trabajo lo tiene que acreditar usted.
La ley protege también las enfermedades que usted ya tenía y que se agravan como consecuencia de la lesión del accidente (art. 156.2.f LGSS). La letra e) es la vía de muchos trastornos de origen laboral que no están en la lista, como explicamos en ¿la ansiedad o el estrés por el trabajo pueden ser accidente laboral?.
¿Qué gana si se reconoce como profesional?
- Sin cotización previa: no se exige período mínimo (art. 165.4 LGSS).
- Baja desde el día siguiente: el subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja lo paga la empresa (art. 173.1 LGSS).
- Período de observación: si hace falta estudiar la enfermedad con baja, puede durar hasta ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta (art. 169.1.b LGSS).
- Recargo: si la enfermedad se debe a una falta de medidas de seguridad, sus prestaciones aumentan del 30 al 50 %; vea el recargo de prestaciones.
- Incapacidad permanente: si quedan secuelas, la pensión se reconoce por contingencia profesional; vea grados y cuantías.
Además, las empresas con puestos de riesgo de enfermedad profesional están obligadas a hacer un reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos, a su cargo y obligatorios para el trabajador, y no pueden mantenerle en ese puesto si deja de ser declarado apto (art. 243 LGSS).
¿Qué hago si me la deniegan?
La resolución del INSS se puede impugnar ante el Juzgado de lo Social. Con carácter general hay que presentar antes reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación, y después la demanda en otros treinta (art. 71 LRJS). La resolución dictada en el procedimiento de determinación de contingencia puede tener los efectos de una reclamación previa (art. 6.8 del Real Decreto 1430/2009), así que conviene comprobar qué paso toca en su caso antes de que corran los plazos. Lo explicamos en reclamación previa a la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos pueden tener una enfermedad profesional?
Sí. La cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria para el autónomo, y es enfermedad profesional la contraída por el trabajo por cuenta propia en las actividades y por los agentes del cuadro del Real Decreto 1299/2006 (art. 316 LGSS).
¿Tengo que probar que la enfermedad la causó el trabajo?
Si la enfermedad, la actividad y el agente están en el cuadro, basta con acreditar esos tres elementos: la calificación como profesional se impone. Si la enfermedad no está en el cuadro, sí tiene que probar que su causa exclusiva es el trabajo para que se proteja como accidente de trabajo.
¿Qué es el período de observación?
Es el tiempo de baja que se concede para estudiar y diagnosticar una posible enfermedad profesional. Dura como máximo ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 169.1.b LGSS).
¿Puede reconocerse años después de dejar el trabajo?
Sí. El INSS es también quien determina el carácter profesional de la enfermedad de los trabajadores que ya no están en alta (art. 3 del Real Decreto 1299/2006). Hay enfermedades que se manifiestan mucho después de la exposición, y eso no impide su reconocimiento.
¿Quién paga la baja por enfermedad profesional?
La entidad que cubra las contingencias profesionales, que puede ser una mutua o el INSS. El subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, y el salario del día de la baja corre a cargo de la empresa (art. 173.1 LGSS).
¿Qué hago si me han dado la baja como enfermedad común?
Puede pedir al INSS que determine la contingencia (art. 6 del Real Decreto 1430/2009). Mientras se resuelve cobra como común y, si se reconoce el origen profesional, se le abonan las diferencias.
Si quiere que revisemos si su enfermedad encaja en el cuadro o puede reconocerse como accidente de trabajo, puede reservar una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga su vida laboral, los informes médicos y las resoluciones que haya recibido del INSS o de la mutua.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
