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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Me quitan el paro si no renuevo la demanda o viajo al extranjero?

Respuesta corta: No renovar la demanda ya no es infracción desde el 1 de noviembre de 2024: el paro se suspende, sin cobrar esos días, y se reanuda al volver a inscribirse. En el extranjero, una salida de hasta 30 días una vez al año no cuenta como estancia; para más tiempo hay que comunicarlo y obtener autorización antes, o el derecho se extingue (arts. 271 y 272 LGSS).

¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?

Para cobrar el paro o un subsidio tiene que estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que lo cobre (art. 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). La inscripción se mantiene renovando la demanda en las fechas que le indique su servicio público de empleo.

Si se le pasa la fecha y deja de figurar inscrito, desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor el 1 de noviembre de 2024, ocurre lo siguiente:

  • El paro se suspende durante los días en que no figure inscrito (art. 271.1.i LGSS).
  • Se reanuda a partir de la fecha en que vuelva a inscribirse, salvo que concurra otra causa de suspensión o de extinción (art. 271.3.d LGSS).
  • Los días sin inscripción no se cobran, pero tampoco se le descuentan de la duración total: la suspensión interrumpe el pago sin acortar el derecho (art. 271.2 LGSS).
  • Ya no es una infracción ni da lugar a sanción. El art. 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) dejó de tipificarlo como infracción leve, y su art. 25.3 excluye de la infracción grave de no comunicar la baja el hecho de no figurar inscrito.

Lo práctico, si se le olvida, es volver a inscribirse cuanto antes: cada día sin inscripción es un día que no cobra.

Hay un caso en el que el olvido sí puede salir caro. Si está esperando a cumplir 52 años para pedir el subsidio de mayores de 52, la ley exige inscripción ininterrumpida, y una interrupción de noventa días naturales o más le cierra esa vía (art. 280.1 LGSS). Lo explicamos en Subsidio para mayores de 52 años: ¿qué requisitos tiene?

¿Qué incumplimientos sí se sancionan?

Que no renovar ya no se sancione no significa que todo valga. La LISOS mantiene, entre otras, estas infracciones de quien cobra el paro o un subsidio:

ConductaTipoSanción en el desempleo
No acudir, sin causa justificada, a una citación del SEPE, del servicio de empleo o de una agencia de colocación colaboradoraLeve (art. 24.2 y 24.3.a LISOS)Pérdida de 1 mes la primera vez, 3 meses la segunda, 6 meses la tercera y extinción la cuarta
No devolver en plazo el justificante de haber acudido a una oferta de empleoLeve (art. 24.3.b)La misma escala
Incumplir sin causa justificada el acuerdo de actividadLeve (art. 24.3.c)La misma escala
Rechazar sin causa justificada una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en las acciones de su itinerarioGrave (art. 25.4)Pérdida de 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y extinción la tercera
No comunicar a tiempo una causa de suspensión o extinción, si por ello ha cobrado de másGrave (art. 25.3)La misma escala que la anterior
Compatibilizar el paro con un trabajo no permitido o actuar con fraudeMuy grave (art. 26)Extinción

Las escalas se aplican cuando entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días (art. 47.1 LISOS). Y las sanciones de pérdida de meses, a diferencia de la suspensión por no estar inscrito, sí acortan el derecho: los meses sancionados se descuentan de la duración del paro (art. 271.2 LGSS).

¿Puedo viajar al extranjero mientras cobro el paro?

Sí, pero el efecto depende de cuánto tiempo y para qué (arts. 271.1.f, 271.1.g y 272.f LGSS):

Tipo de salidaQué exige la leyEfecto en el paro
Hasta 30 días naturales, una sola vez al añoNo se considera estancia ni traslado; sigue obligado a cumplir sus obligaciones, como acudir si le citanSigue cobrando
Estancia de hasta 90 días naturales en el año natural, seguidos o noComunicarla al SEPE y que la autorice antes de salirSe suspende y no cobra esos días
Traslado de residencia de menos de doce meses para buscar trabajo, trabajar, formarse o por cooperación internacionalComunicarlo y obtener autorización antes de salirSe suspende
Cualquier otra estancia o traslado al extranjeroNo encaja en los supuestos anterioresSe extingue

Si va a buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, consulte antes las reglas europeas de exportación de la prestación, que la ley española deja a salvo (art. 271.1.f LGSS).

Aunque la salida de hasta 30 días no suspenda el paro, lo prudente es comunicarla también a su oficina y asegurarse de que no tiene citas pendientes: si le citan y no acude sin causa justificada, puede cometer una infracción leve.

¿Qué pasa si viajo sin avisar?

Si sale más tiempo del permitido, o sin la comunicación y la autorización previas, la estancia no está entre las que suspenden el paro, y la ley prevé la extinción del derecho (art. 272.f LGSS). Además, tendrá que devolver lo que haya cobrado sin tener derecho (art. 299.j LGSS), y no comunicar la baja cuando por ello se ha cobrado de más es una infracción grave (art. 25.3 LISOS).

Las mismas reglas se aplican a los subsidios, incluido el de mayores de 52 años (arts. 279, 280.5 y 280.6 LGSS).

¿Cómo recupero el paro al volver?

Tras una estancia o un traslado autorizados, tiene que pedir la reanudación en los quince días siguientes a su regreso, inscribirse de nuevo como demandante y reactivar el acuerdo de actividad (art. 271.3.b LGSS). Si lo pide más tarde, el paro se reanuda desde la solicitud y pierde los días de retraso (art. 268.2 LGSS, al que remite el art. 271.3.b).

No deje pasar demasiado tiempo. El paro se extingue si transcurren seis años desde la baja sin haberlo reanudado (art. 272.h LGSS). En el subsidio por agotamiento o por cotizaciones insuficientes el margen es mucho menor: se extingue a los seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde que terminó la causa de la suspensión, salvo que esté trabajando en esa fecha (art. 279.2 LGSS).

¿Puedo recurrir si me suspenden o me quitan el paro?

Sí. Antes de acudir al Juzgado de lo Social tiene que presentar una reclamación previa ante la entidad que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde que se la notifiquen (art. 71.2 LRJS). Si en cuarenta y cinco días no contesta, se entiende desestimada (art. 71.5 LRJS). El detalle está en la reclamación previa a la Seguridad Social y su plazo.

Y si lo que le preocupa es cuánto le queda por cobrar, lo calculamos en ¿Cuánto paro me corresponde y cuánto tiempo dura?

Preguntas frecuentes

¿Me sancionan si no renuevo la demanda de empleo?

No desde el 1 de noviembre de 2024: ya no es infracción (art. 24 LISOS). El paro se suspende mientras no esté inscrito y se reanuda cuando vuelva a inscribirse (art. 271 LGSS).

¿Pierdo los días de paro en los que no estuve inscrito?

No los cobra, pero no se le restan de la duración total del derecho, porque la suspensión no afecta al periodo de percepción (art. 271.2 LGSS). Lo que sí acorta el paro son las sanciones.

¿Puedo irme de vacaciones al extranjero cobrando el paro?

Sí, una vez al año y por un máximo de 30 días naturales, sin que el paro se suspenda (art. 271.1.g LGSS). Siga pendiente de las citaciones: si le citan y no acude sin causa justificada, puede ser infracción leve.

¿Qué pasa si estoy fuera de España más de 30 días?

Si la estancia no supera 90 días en el año y la comunica y se la autorizan antes de salir, el paro se suspende mientras está fuera. Sin esa autorización, la ley prevé la extinción (arts. 271.1.g y 272.f LGSS).

¿Qué pasa si no voy a una cita del SEPE?

Si no tiene causa justificada, es una infracción leve que se sanciona con la pérdida de un mes de prestación la primera vez, tres la segunda, seis la tercera y la extinción la cuarta (arts. 24 y 47.1.a LISOS).

¿Me pueden quitar el paro por rechazar una oferta de trabajo?

Rechazar sin causa justificada una oferta de empleo adecuada es infracción grave: pérdida de tres meses la primera vez, seis la segunda y extinción la tercera (arts. 25.4 y 47.1.b LISOS).

¿Cómo recurro una decisión del SEPE sobre mi paro?

Con una reclamación previa en treinta días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Si se desestima, o no contestan en cuarenta y cinco días, puede demandar ante el Juzgado de lo Social.

Si le han suspendido o extinguido el paro, o tiene una propuesta de sanción y quiere saber si puede defenderse, puede reservar la primera consulta en gonzalezrivasabogados.com o escribirnos por .

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