LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cuánto dura el periodo de prueba y me pueden echar sin indemnización?
Respuesta corta: Manda su convenio. Si no dice nada, el máximo es de seis meses para técnicos titulados y dos para el resto (tres en empresas de menos de 25 trabajadores), y un mes en temporales de hasta seis meses (art. 14.1 ET). En la prueba cualquiera de las partes puede cesar sin indemnización, pero es nulo si se debe al embarazo (art. 14.2 ET) o a una discriminación.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
El art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores remite primero a los límites que fije el convenio colectivo. Solo si el convenio no regula la duración se aplican los máximos legales:
| Trabajador | Máximo legal si el convenio no dice nada |
|---|---|
| Técnicos titulados | Seis meses |
| Resto de trabajadores | Dos meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores | Tres meses |
| Contratos temporales del art. 15 ET de hasta seis meses | Un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa |
Por eso lo primero es localizar su convenio y buscar el artículo del periodo de prueba, que suele distinguir por grupos profesionales. Si su contrato fija una duración mayor que la permitida, el exceso no es válido.
¿Tiene que constar por escrito?
Sí. La ley prevé que el periodo de prueba se concierte por escrito (art. 14.1 ET). Si su contrato no lo recoge, la empresa no puede ampararse en él para cesarle libremente, y un cese en esas condiciones se trata como un despido.
Además, el pacto de prueba es nulo si usted ya había desempeñado las mismas funciones antes en la empresa, con cualquier tipo de contrato (art. 14.1 ET). Es frecuente en quien pasa de un contrato temporal a uno indefinido en el mismo puesto: si ya desempeñó esas funciones en la empresa, no pueden volver a someterle a prueba.
¿Qué derechos tengo mientras dura la prueba?
Los mismos que cualquier trabajador de la plantilla en su puesto (art. 14.2 ET): salario de convenio, alta en la Seguridad Social, jornada, descansos y vacaciones en proporción al tiempo trabajado. La única diferencia está en la forma de terminar la relación. Y si supera la prueba, ese tiempo cuenta para su antigüedad (art. 14.3 ET).
Ambas partes deben realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba (art. 14.1 ET): la empresa tiene que darle la ocasión real de demostrar que sirve para el puesto.
¿Me pueden echar sin indemnización?
Sí. Durante el periodo de prueba, la relación puede terminar a instancia de cualquiera de las partes (art. 14.2 ET), sin que la ley exija alegar una causa ni pagar una indemnización. Tampoco exige un preaviso, aunque su convenio puede establecer alguna formalidad.
Lo que sí le corresponde es la liquidación de lo que se le deba: los días trabajados del mes, la parte proporcional de pagas extraordinarias si no están prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas. Antes de firmar el documento de liquidación, revíselo; le puede servir qué hacer si no está conforme con el finiquito.
¿Cuándo es nulo el cese en periodo de prueba?
La libertad de desistir tiene límites. El cese es nulo en estos casos:
- Embarazo. La resolución a instancia de la empresa es nula por razón de embarazo desde la fecha de su inicio hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (art. 14.2 ET). Lo desarrollamos en me han despedido estando embarazada.
- Discriminación. Son nulos de pleno derecho los actos que causen discriminación por alguno de los motivos de la Ley 15/2022 (art. 26), entre los que figuran el sexo, la edad, la discapacidad y la enfermedad o condición de salud, con los matices que la propia ley establece (art. 2.1 y 2.3).
- Vulneración de otros derechos fundamentales, como una represalia por haber reclamado.
En estos casos hay que aportar indicios de que el motivo real fue el prohibido. Sobre las consecuencias de la nulidad, puede leer qué es un despido nulo y cuándo se declara.
¿Se para el periodo de prueba si me pongo de baja?
Solo si lo acuerdan ambas partes. La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la prueba siempre que haya acuerdo entre las partes (art. 14.3 ET). Si no lo hay, el plazo sigue corriendo durante la baja.
¿Y si me echan cuando la prueba ya ha terminado?
Pasado el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos (art. 14.3 ET). A partir de ese momento la empresa ya no puede cesarle libremente: cualquier extinción es un despido y necesita una causa. Por eso conviene comprobar la fecha exacta en que empezó a trabajar y contar bien el plazo.
¿Cobro el paro si no supero la prueba?
Depende de cómo terminó su trabajo anterior. El cese en prueba a instancia de la empresa es situación legal de desempleo si la extinción de su relación laboral anterior también lo fue, o si han pasado tres meses desde esa extinción (art. 267.1.a.7.º LGSS).
Atención a este supuesto: si dejó voluntariamente su empleo anterior para aceptar este y la nueva empresa le cesa en prueba antes de que pasen tres meses, no estará en situación legal de desempleo por ese cese. Y si es usted quien abandona durante la prueba, tampoco, porque es un cese voluntario (art. 267.2.a LGSS).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
| Qué ocurre | Qué se reclama | Plazo |
|---|---|---|
| Cese en prueba nulo o prueba no válida | Despido | 20 días hábiles, de caducidad (art. 59.3 ET) |
| Cese después de terminada la prueba | Despido | 20 días hábiles (art. 59.3 ET) |
| Salarios, pagas o vacaciones sin pagar | Cantidad | Un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET) |
Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende el plazo de caducidad (art. 65.1 LRJS). Los plazos del despido los explicamos en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba si mi convenio no dice nada?
Seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, que son tres en empresas de menos de 25 trabajadores (art. 14.1 ET). En contratos temporales de hasta seis meses, un mes.
¿Me tienen que avisar con antelación del cese?
La ley no exige preaviso ni causa durante el periodo de prueba (art. 14.2 ET). Su convenio puede prever alguna formalidad, así que conviene revisarlo.
¿Me pueden poner periodo de prueba si ya trabajé antes en la empresa?
No, si ya desempeñó las mismas funciones con cualquier tipo de contrato: ese pacto es nulo (art. 14.1 ET). Sí podría pactarse para funciones distintas.
¿El periodo de prueba se para si estoy de baja?
Solo si la empresa y usted lo acuerdan (art. 14.3 ET). Sin acuerdo, el plazo sigue corriendo durante la incapacidad temporal.
¿Puedo irme yo durante el periodo de prueba?
Sí, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación durante la prueba (art. 14.2 ET). Tenga en cuenta que, si se va usted, no estará en situación legal de desempleo por ese cese (art. 267.2.a LGSS).
¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?
Sí. Si se supera, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado se computa en la antigüedad (art. 14.3 ET).
¿Qué plazo tengo si creo que el cese es nulo?
Se impugna como despido en 20 días hábiles (art. 59.3 ET), previa papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar.
Si le han cesado en periodo de prueba y quiere saber si el cese es válido, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga su contrato y la comunicación del cese, y revisaremos con usted el convenio y los plazos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
